STSJ Islas Baleares 263/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:773
Número de Recurso257/2006
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 263/06

En el Recurso de Suplicación núm. 257/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. José Luis Forteza Cortés, en nombre y representación de Dª. Rosario , contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0549/2005, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a Yves Rocher España, S.A., representada por la Sra. Letrado Dª. Sharon Rodríguez de Castro Rincon, en reclamación por derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante Dña. Rosario , con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa Yves Rocher España, S.A. en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido con antigüedad de 5 de febrero de 2001, categoría profesional de Auxiliar de centro de belleza percibiendo un salario de

    1.189,94 € mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. La demandante en fecha 6 de diciembre de 2004 solicitó una excedencia por guarda legal de hijo menor de seis años que le fue concedida por la demandada reincorporándose a su puesto de trabajo en un nuevo centro de trabajo sito en la calle San Miguel de Palma.

  3. La demandante en fecha 12 de septiembre causó baja médica solicitando en la misma fecha de la empresa una modificación de su horario de trabajo para atender a su hijo nacido en fecha 24 de julio de 2004 y peticionando la concesión de una jornada laboral continua de lunes a viernes en horario de mañana que no fue contestada por la empresa.

  4. La empresa en el centro de trabajo sito en la calle San Miguel mantienen implantado un sistema de turnos rotatorios semanalmente entre las trabajadoras. El turno de mañana comprende de 9:00 a 15:00 y el de tarde de 14:30 horas a 20:30 horas prestándose servicios los sábados en horario de mañana.

  5. La demandante es madre soltera de un hijo siendo la única trabajadora que se encuentra en esa situación.

  6. Presentada por la demandante papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 27 de septiembre el actor tuvo lugar el día 5 de octubre con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda deducida por Dña. Rosario contra la empresa Yves Rocher España, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José Luis Forteza Cortés, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Sra. Letrado Dª. Sharon Rodríguez de Castro Rincón en nombre y representación de Yves Rocher España, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso propone en sus tres primeros motivos sendas modificaciones en el relato judicial de hechos probados. Ninguna de ellas merece prosperar.

La primera, porque el cobro o no del plus de rotación por parte de la actora es materia ajena al debate litigioso. No se adujo en la instancia, de suerte que constituye cuestión nueva en el presente gradojurisdiccional y, por ende, inadmisible.

Ninguna relevancia posee tampoco la circunstancia de que el acta del intento de conciliación previa celebrado ante el TAMIB no recoja los motivos por los cuales la empresa se niega al cambio horario que la trabajadora reclama. La postura de la demandada en ese acto no condiciona su posterior actuación procesal, salvo en cuanto a la posibilidad de formular reconvención con arreglo a lo que prescribe el art. 85.2 de la Ley de Procedimiento.

Que la empresa tolere que sus empleados intercambien los turnos fijados por la dirección, especialmente los sábados, carece, en fin, de toda trascendencia para resolver el conflicto litigioso. El servicio siempre queda cubierto y esa actitud de mera condescendencia no engendra derecho alguno.

SEGUNDO

De los dos motivos que entabla el recurso con sede en el art. 191 c) de la LPL , el primero, que denuncia infracción del art. 40 del Convenio Colectivo de Perfumerías y Afines, decae sin más, ya que el devengo y pago del plus de rotación son, como se ha advertido más arriba, extremos extraños al ámbito de la presente controversia.

El motivo restante acusa vulneración por inaplicación del art. 138 bis de la LPL en relación con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre , de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Su alegato aduce, en defensa de la pretensión de la trabajadora de que se condene a la empresa a asignarle una jornada laboral continua con horario de mañana de lunes a viernes y el sábado como libre para que pueda atender a las necesidades de su hijo, que con ello no se causa perjuicio económico a la demandada ni trastorno, ya que cuenta con sobrado material humano; que no consta que a la actora se le abone el plus de rotación, y que tampoco consta que se le abone ninguna comisión por ventas.

Acordemente con el cauce impugnativo escogido y la sustancia de la alegación, la norma cuya vulneración denuncia el motivo debería ser, ante todo, más bien el art. 37.5 del ET y no el art. 138 bis de la LPL , que no es norma sustantiva sino reguladora del procedimiento. Si la modalidad procesal prevista en este artículo fuera además aplicable al caso, la primera consecuencia sería la inexistencia de recurso, pues la sentencia que falla el pleito en...

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