STSJ Galicia , 3 de Junio de 2005

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1212
Número de Recurso6295/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 6295/02 interpuesto por Dª. Rebeca contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rebeca en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado BANCO PASTOR S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 58/02 sentencia con fecha quince de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora es viuda de D. Millán fallecido el día 21 de septiembre de 1995, y que había prestado servicios para la demandada desde el 3 de diciembre de 1973 hasta la fecha de su fallecimiento con la categoría profesional de Jefe de 5ª A., percibiendo el salario de convenio./ Segundo.- El Banco Pastor no tenía establecido ningún Fondo de Pensiones a la fecha del fallecimiento del marido de la actora./ Tercero.- Las mejoras complementarias en materia de seguridad social derivan de las contenidas en los sucesivos convenios colectivos, el último de 1999. En todos ellos se ha venido estableciendo un sistema de previsión social complementaria entre otras contingencias para complementar prestaciones de Seguridad Social en la forma que en los mismos se señala. Para ello las Entidades Bancarias cubrían sus riesgos bienacudiendo a aseguradores, bien estableciendo fondo propios sin participación alguna de los trabajadores para garantizar en su día el abono de las prestaciones generadas en cada caso. La demandada lo hizo con una dotación contable de carácter general sin participación alguna de los trabajadores para garantizar en su día el abono de las prestaciones generadas en cada caso. La demandada lo hizo con una dotación contable de carácter general sin participación alguna de los trabajadores./ Cuarto.- Se celebro acto conciliatorio previo sin efecto

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Rebeca , absuelvo de la misma a la demandada BANCO PASTOR S.A.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL , denuncia la infracción por interpretación errónea de art art 8 de la Directiva CEE 80/987 , art. 1256 del ce , Dª. 1ª de la L. 8/87 y DT 14.2 de la L. 30/95 así como el art. 5.4 de la L. 8/87 y art. 20-5 del RD 1307/88 así como del art. 36. del Convenio de Banca Privada argumentando que la demandada se enriquece injustamente pues al fallecer el causante se reintegra de las cantidades provisionadas en su favor, lo que constituye un beneficio, por ello entiende que tales cantidades, aunque no fueran externalizadas le corresponden a la actora en base a una interpretación pro operario, que pretende que los beneficios sociales pactados no reviertan a favor del empleador; igualmente se argumenta que la entidad demandada tenía que haber consignado a favor del causante las cantidades comprometidas en virtud de la obligación convencional asumida en el convenio, dichas cantidades producen a su favor un derecho consolidado que tiene que hacérsele efectivo independientemente de...

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