STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:467
Número de Recurso1557/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE IGNACIO FERNANDEZ LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.557/02 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 16/1/03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 229 En el Recurso de Suplicación número 1.557/02, interpuesto por D. Esteban , representado y defendido por el Ldo. D. Fernando Álvarez Bel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 10 de octubre de 2002, en los autos número 324/02, sobre reclamación de Cantidad, siendo recurrido por MUTUA PATRONAL FRATERNIDAD MUPRESPA, representada y defendida por el Ldo. D. Juan Hernández López.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de prescripción opuesta por el demandado, estimo la demanda de la Mutua La Fraternidad MUPRESPA, condenado a D. Esteban a que abone a la misma la cantidad de 2.912,75 Eur.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La Mutua demandante abonó Don. Esteban la cantidad de 484.646 Pts (2.912,75 Eur.)

durante el periodo comprendido entre el 12.03.98 y 31.07.98 en concepto de prestación de IT. SEGUNDO.- Con fecha de 17 de junio de 1998 el INSS dictó resolución por la que se declaraba al demandado en situación de invalidez permanente con efectos de 12 de marzo de 1998, abonándole la prestación desde dicha fecha. TERCERO.- Con fecha de 9 de octubre de 1998 la Mutua, mediante correo certificado que recogió la hermana del demandado requirió al actor de pago de la cantidad de 484.646 Pts, realizó nuevo requerimiento y por el mismo conducto el 4 de febrero de 1999, otro el 16 de diciembre de 2000. El 21 de noviembre de 2001 la Mutua formuló denuncia por apropiación indebida, archivándose las diligencias, según la documental que consta. CUARTO.- El 2 de mayo de 2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con resultado intentado sin efecto por incomparecencia del demandado.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia estimando la demanda presentada por la Mutua de Accidentes La Fraternidad-Muprespa, ha condenado a D. Esteban a reintegrar a aquella 2.912,75 euros que indebidamente había percibido de la entidad colaboradora demandante en concepto de subsidio por incapacidad temporal por el periodo de 12-3-98 a 31-7-98, al haber simultaneado dicha prestación con la de incapacidad permanente absoluta durante ese periodo.

  1. - Frente a esta sentencia, el demandado interpone recurso de suplicación que instrumenta en un doble motivo. Primero pide la revisión de hechos probados (art. 191 b/ de la Ley de Procedimiento Laboral), y en segundo lugar, el examen del Derecho aplicado (art. 191 c/ de la Ley de Procedimiento Laboral). Para excluir la procedencia de la acción de reintegro de tales prestaciones que en el recurso vuelve a reiterarse la excepción de prescripción del art. 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que fue expresamente desestimada en la sentencia de instancia. De esta manera, interesa la revocación del fallo de instancia y que en su lugar se le absuelva de la demanda.

  2. - El recurso ha sido impugnado de contrario por la Mutua demandante.

SEGUNDO

El motivo de revisión de hechos (art. 191 b/ de la Ley de Procedimiento Laboral).- El recurrente ofrece un extenso texto alternativo al apartado tercero de los hechos probados de la sentencia.

Nueva versión que no puede ser acogida porque adolece de defectos técnicos insalvables. Por una parte, se ampara, según se dice en el recurso en <>. Con esta invocación genérica no se puede evidenciar error en la valoración de la prueba. A las claras pone de manifiesto la apreciación subjetiva de parte frente a la judicial. Por otro lado, el texto contiene expresiones valorativas, marcadamente subjetivas, carentes de apoyo probatorio alguno.

Así sucede con relación a la reiterada circunstancia de que el demandado, pese a la sucesivas reclamaciones llevadas a cabo por la Mutua a través de diversas vías -por correo certificado, por denuncia penal, etc-, seguía sin tener conocimiento de dicho requerimiento (o del contenido del mismo). Y ello frente a la versión judicial de los hechos que, con apoyo en la totalidad de la prueba obrante en autos, describe, con concisión, pero con suficiencia, todo el iter de reclamaciones, que, permiten, desde la perspectiva legal, el examen sobre la verificación del cumplimiento o no de la exigencia de receptividad del acto de reclamación.

TERCERO

1.- El motivo de censura normativa (art. 191 c/ de la Ley de Procedimiento Laboral).- El recurrente considera que el reintegro de prestaciones de incapacidad temporal, cuya percepción indebida no discute, quedó excluido por prescripción (art. 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social) al haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la fecha de su cobro hasta el momento en que tuvo conocimiento de la reclamación efectuada por la Mutua.

  1. - El inmodificado relato judicial impide atender la censura normativa del recurso. La Mutua demandante abonó al recurrente la suma de 2.912,75 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal por el periodo comprendido desde el 12-3-98 al 31-7-98. La Mutua, tras tener conocimiento de que al demandante se le había reconocido pensión de incapacidad permanente total (en vía administrativa, que después se incrementó en absoluta por sentencia) coincidiendo la fecha de efectos con la de abono de la prestación de incapacidad temporal (12-3-98), reclama por primera vez el reintegro de tal cantidad en fecha 9-10-98, utilizando el correo certificado, que es recibido por una hermana del demandado. Por esta misma vía reiteró dicho requerimiento en dos ocasiones más (el 4-2-99 y el 16-12-2000). El 21-11-2001 la Mutua formuló denuncia penal por apropiación indebida frente al demandado, que dio lugar a la incoación de diligencia...

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