STSJ Comunidad Valenciana 1591/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:2440
Número de Recurso482/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1591/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 482/2006

Recurso contra Sentencia núm. 482/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1591/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 482/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 19/5/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 283/05, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Penélope asistida del Letrado Dª Laura María Molla Enguix, contra la empresa SERICRISTAL, S.L. asistida del Letrado D. Rafael Ortiz Mora, el FONDO GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la empresa codemandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19/5/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimo la demanda formulada por Dª Penélope frente a la empresa SERICIRISTAL S.L. declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 13-02-2005, y condenando al empresario, a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia, OPTE entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una Indemnización de 12.434,24 ? (392 días), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 31,72 ? diarios, teniendo en cuenta a estos efectos el periodo en que la trabajadora ha permanecido en situación de IT. Produciéndose la compensación entre la Indemnización percibida y la fijada en la presente, en caso de opción por la indemnización; o con reintegro de la indemnización recibida, en caso de readmisión, ello en el supuesto de haberla percibido.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª Penélope , ha venido prestando servicios or cuenta y orden de la empresa SERICRISTAL, S.L., sociedad que tiene por objeto el desarrollo de actividades de serigrafía, decoración e impresión de cualquier tipo de objetos planos, cilíndricos o huecos o sea cual fuere su constitución material y, además la fabricación, importación y exportación, tanto al por menos como por mayo, de toda clase de artículos de decoración y de consumo duradero. Su antigüedad es de 1-06-1996, y la categoría profesional de ayudante, y salario mensual de 951,79 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La empresa comunicó a la actora a través de burofax el día 13-02-2005, con fecha de efectos de 13-02- 2.005 la de extinción de la relación laboral, al amparo del artículo 52.c del ET por causas económicas y organizativas de producción como consecuencia de la importante bajada de pedidos, y las perdidas que la empresa viene arrastrando durante el ejercicio 2004 poniendo a disposición de la trabajadora y abonado en su cuenta la cantidad de 5.149,16 ? correspondientes a la indemnización (doc. nº 93 de la demandada), carta que obra unida las actuaciones y que a estos efectos se da por reproducida (doc. nº 1 de la parte actora). TERCERO.- La empresa demandada procedió en mayo de 2004 a extinguir el contrato de otras tres trabajadoras, alegando las mismas causas económicas y organzativas. Y en febrero de 2005 solicitaba a través de internet agentes comerciales para llevar a cabo la actividad de la empresa en diferentes zonas del territorio español (doc 7). CUARTO.- Que según el balance y la cuenta de resultados que obra en las actuaciones (bloque nº 1 de la demandada), obtenidos de la información del Registro Mercantil de Valencia, se constata que desde el año 2000 a 2004 no se han producido perdidas en la empresa demandada, siendo el resultado de beneficios el siguiente: En el año 2000...21.437,70 ?; En el año 2001...33.206,44 ?; En el año 2002...82.220,05 ?; En el año 2003...72.653,05 ?; En el año 2004...0,00. QUINTO.- La trabajadora que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores. SEXTO.- El 13 de febrero de 2.005 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto conciliatorio el día 28 del mismo mes con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA, y el 9 de marzo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social en solicitud de declaración de improcedencia del despido. SÉPTIMO.- Desde el 12 de enero de 2005 la actora se encontraba de baja por IT. OCTAVO.- La trabajadora fue objeto de un despido anterior por las mismas causas, que fue declarado Nulo por sentencia de 19-10-2004 del Juzgado de lo Social Nº 14 de esta ciudad, y desestimado el recurso de Suplicación interpuesto contra la misma.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa codemandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia que considera no acreditadas las dificultades actuales de la empresa, declara improcedente el despido objetivo de la trabajadora, lo que motiva el presente recurso interpuesto por la empresa, que se basa en los apartados b) y c) del art 191 de la LPL.

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