STSJ Asturias , 13 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3994
Número de Recurso4039/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 4039 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: TUTELA DCHOS. FUND.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 835 /2001 RECURRENTE/S: Rodolfo SHORTES ESPAÑA S.A. RECURRIDO/S: Juan MINISTERIO FISCAL SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a trece de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.503/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo Y SHORTES ESPAÑA S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 1 de GIJON de fecha diecisiete de octubre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Tutela de Derechos Fundamentales, y entablado por Juan frente a Rodolfo , SHORTES ESPAÑA S.A. Y MINISTERIO FISCAL, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Juan , con categoría de Mozo de Almacén, desde el 3 de agosto de 1998 vino prestando los servicios propios para la empresa Shortes España, S.A., de la que es Consejero Delegado y Administrador Don Rodolfo , y ello hasta el 9 de agosto de 2001, fecha en que se le comunicó que era dada por finalizada su relación laboral mediante carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Procedemos a su inmediato DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos de notificación de esta carta en el día de hoy, imputándole los siguientes incumplimientos contractuales, graves y culpables: Desde su reincorporación a la empresa hasta el día de hoy ha mantenido Vd. una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento en el trabajo normal que se concreta, entre otras, en que aún no ha sido capaz de trasvasar el contenido de 153 cajas existentes en el altillo de la nave a sendas cajas de dimensiones diferentes. Y ello a pesar de órdenes claras de trabajo dadas el 26 de julio pasado y repetidas por escrito los días, 1,3, 6 y 7 del presente mes. No ha fichado Vd. los días 3, 10, 13 y 24 de julio de 2001, habiendo mediado advertencia y habiendo sido apercibido de ello el día 16 de julio de 2001. El día 30 de julio, con descuido de su trabajo, interrumpe el trabajo de Carlos María siendo apercibido de ello con fecha 31 de julio. No se incorpora a supuesto de trabajo el día 1 de agosto de 2001 a las 14,30 horas, dedicándose a dar paseos por la nave en actitud provocadora, negándose a trabajar a pesar del comunicado entregado en mano a las 17,20 horas. Dicha actitud de no reincorporación a su puesto de trabajo y paseos desafiantes a la vista de todos, la mantuvo durante todo el día 2 y hasta las 14,30 horas del día 3. Ese mismo día falta Vd. casi tres oras para asistir a una consulta médica en el ambulatorio de Pumarín, con día y hora marcados previamente, y sin aportar justificación de la hora de salida de tal consulta, a pesar de estar advertido. Se le amonesta por falta grave el día 6 de agosto al haber desobedecido las órdenes de trabajo comunicada por la Sra. Daniela el día 26 de julio de 2001 de "bajar del altillo existente a la izda. De la nave, las cajas que contienen bolsas de agua y trasvasar su contenido a cajas de las que traen prendas de neopreno" Vd. no lo trasvasa. No. Las altera y manipula con manifiesta mala fe. Atenta contra las instalaciones del altillo de la derecha de la nave, poniendo incluso en peligro su integridad física, al colocar hasta 10 cajas de las manipuladas por Vd. sobre palets europeos originando sobrepesos elevados, en clara desobediencia a lo que indican los grandes carteles que obran en los altillos en cuanto a caga máxima admisible en los mismos. Vierte amenazas contra la Dirección de la Empresa el pasado día 6 de agosto por la tarde, con expresiones tales como "se va a enterar", "esta empresa me la cargo yo", "voy a hundirla", etc., etc. Nuevo incumplimiento a las órdenes de trabajo dadas por escrito el pasado día 7 de agosto, llenando de cajas el pasillo de la izda. de la nave para impedir trabajar a los demás y ello a pesar de haberle indicado por escrito que tenía que manipularlas de 20 en 20 unidades. Esta drástica decisión tiene su amparo legal en el artículo 54.2. a), b) d) y e) del Estatuto de los Trabajadores que configuran como causa de despido las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad, la indisciplina y desobediencia en el trabajo, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el mismo, así como el artículo 59 C 2 del vigente Convenio Colectivo de Comercio de Asturias, que sanciona con el despido disciplinario las faltas muy graves por Vd. cometidas y que se tipifican en el art. 58.2, 6, 7 y 11 del citado Convenio".

  2. - El importe del salario para Don Juan es de 4.609 ptas./mes.

    Con fecha 29 de octubre de dos mil uno se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

    "Rectificar el error de transcripción sufrido en el hecho probado segundo de la sentencia dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil uno en el sentido que donde dice 4.609 pesetas/mes debe decir 4.609 pesetas/día.

  3. - Don Juan , afiliado al Sindicato Comisiones Obreras, con fecha 25 de junio de 1999 resultó elegido delegado de personal en las oportunas elecciones celebradas en la empresa Shortes España, S.A., siendo su resultado impugnado por Don Rodolfo , lo que fue rechazado por Laudo Arbitral pronunciado, contra el se interpuso demandada ante el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Gijón, que dictó Sentencia desestimatoria.

  4. - Don Juan ostentó dicho cargo de delegado de personal hasta el 17 de septiembre de 1999, fecha en la que, tras convocarse, fue celebrada Asamblea General de Trabajadores, en la que se acordó la revocación de los delegados de personal elegidos meses antes.

  5. - A partir de las elecciones del 25 de junio de 1999 Don Rodolfo remitió escritos a los delegados de personal, al Secretario de organización la Unión comarcal de Gijón del Sindicato Comisiones Obreras y a otros miembros del mentado sindicato, en base a las que fue interpuesta ante el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Gijón demanda en materia de Tutela de Libertad Sindical, recayendo Sentencia estimatoria el 28 de diciembre de 2000.

  6. - Don Juan permaneció, al sufrir un cuadro ansioso-depresivo, en situación de incapacidad temporal desde el 18 de agosto de 1999 hasta el 11 de febrero de 2001, dándose por finalizada su relación laboral por causas objetivas con fecha 12 de marzo de 2001, decisión empresarial impugnada ante el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Gijón, que la declaró nula por Sentencia de 23 de mayo de 2001.

  7. - Instado por Don Juan cuestión sobre readmisión irregular en ejecución de la referida Sentencia de 23 de mayo de 2001, el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Gijón dictó Auto el 27 de julio de 2001 en el que se acordaba ordenar a los demandamos condenados a la reposición del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con las advertencias legales.

  8. - Con fecha 3 de septiembre de 2001, fue celebrado entre las partes ante el UMAC acto de conciliación, resultando intentado sin efecto.

  9. - Es de aplicación el Convenio de Comercio del Principado de Asturias (BOPA de 28 de noviembre de 1998).

  10. - Don Juan el 3, 10 y 13 de julio de 2001 no fichó la salida de la tarde y el 24 de dicho mes y año no fichó las entradas de la mañana y de la tarde.

  11. - Don Juan el 3 de agosto de 2001 fue atendido por los Servicios de Salud Mental del Principado de Asturias sobre las 11,00 horas, poniéndoselo en conocimiento de la empresa días antes y entregándole...

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