STSJ Andalucía 1199/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2006:2820
Número de Recurso545/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1199/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 545/2006

Sentencia Nº 1199/2006

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinte de abril de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Víctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Víctor sobre Cantidad siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Junio de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor D. Víctor, mayor de edad, ha prestado servicios para la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. siendo eventual en el año 2000.

  2. ) El acuerdo Marco 44/98 sobre mejora de las condiciones profesionales del personal en la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos en concreto en el apartado VIII 2.2.1 se establece para el año 2000 una paga de resultados de al menos 20.000 ptas. Por empleado. En el desarrollo de esta previsión la subdirección general de gestión de personal de correos y Telégrafos dictó circular 2/2001 que concreta la paga de resultados para el año 2000 en 20.000 ptas anuales, que se percibirá por los funcionarios de carrera y personal laboral contratado de carácter indefinido, en proporción a su jornada y tiempo de trabajo durante el año 2000.

  3. ) el actor durante el año 2000 ha trabajado para la empresa demandada 10 meses y 11 días.

  4. ) El 28-12-01 se presentó reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, trabajador temporal que viene prestando sus servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, mediante la que solicita que se le reconozca su derecho al percibo, en la parte proporcional al tiempo trabajado en el año 2000, de la paga de resultados de dicho ejercicio. Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción del artículo 14 de la Constitución Española y del Acuerdo de Marco suscrito el 26.11.98 por considerar, en síntesis, citando en apoyo de su tesis la sentencia dictada por la Sala de lo Social con sede en Granada de este Tribunal Superior de Justicia de 5.2.02, que la consideración de trabajador temporal del actor no puede impedir, por ser contrario al principio de igualdad, la percepción de la paga de beneficios.

Se opone el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR