STSJ Comunidad Valenciana 792/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteJOSEP OCHOA MONZO
ECLIES:TSJCV:2009:4531
Número de Recurso375/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución792/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 792

En el recurso de apelación num. AP-375/2008, interpuesto como parte apelante por el Excmo. Ayuntamiento de Vilamarxant, representado por Dña. Amparo BALBASTRE LLORENS y defendido por Dña. Teresa GIMENO ZORRILLA, contra "Sentencia de fecha 30-7-2007 (Nº 235/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia estimando parcialmente el recurso contra resolución de

17.10.2003 del Ayuntamiento de Vilamarxant por el que se aprobaba el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2 de Suelo Urbano DIRECCION000 "; y actuando como parte apelada D. Hugo , representado por Dña. Natalia DEL MORAL AZNAR y defendidos por Dña. Marta VANACLOCHA FERRER. Y siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Josep Ochoa Monzó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la resolución judicial que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicada por la resolución interpuso elcorrespondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución judicial recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 18 de mayo de dos mil nueve. Y en la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia citada en el encabezamiento de este recurso. Dicha sentencia dio en parte, y en la instancia, la razón al recurrente pues el FALLO acogió las pretensiones de los actores al estimar el recurso contencioso administrativo y declaró: "se estima en parte el recurso contencioso-administrativo.... contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilamarxant de fecha 17.10.2003 por la que se procede a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación UE-2 Suelo Urbano, " DIRECCION000 "....anulándolo y dejándolo sin efecto en los términos expuestos en el fundamente cuarto de la presente resolución, en cuanto a los costes de urbanización a sufragar por el actor...."

Y en ese mismo Fundamento de Derecho se centran las razones del juzgador a quo, cifradas en el hecho de que si bien caben actuaciones sistemáticas en suelo urbanizado por unidades de actuación, "no autorizan a exigir a los propietarios que ya cedieron y costearon la urbanización... las actuaciones de mejora de servicios que responden no a nuevas concepciones urbanística sino a cambios y mejoras puntuales de los servicios urbanísticos como los de energía eléctrica, suministro de agua y evacuación de residuales", desestimando la petición de la demanda en cuanto a la misma anulación del proyecto de reparcelación. Y procede referir también que el acto impugnado aprobaba la imposición de cuotas de urbanización y liquidación de la "Cuota 0".

SEGUNDO

Consta en el proyecto de reparcelación que los terrenos afectados están clasificados en buena medida como suelo urbano consolidado y suelo agrario, esto es, se parte de una diferente situación fáctica y jurídica en cuanto a los derechos y deberes de los propietarios afectados, si bien es sabido que a los efectos de estos autos no tiene la misma consideración que estemos ante suelo consolidado por la urbanización o no. Y desde ahí, como se puede observar, estamos ante una problemática recurrente como es la relativa a la clasificación del suelo y a su inclusión en las reparcelaciones y las repercusiones que conlleva, lo que ha sido analizado con profusión en numerosas sentencias de esta Sala. Baste citar a modo de resumen la sentencia de la Sección Segunda de esta Sala nº 389/2006 de 28.03.2006 , consideraciones que se reiteran en la presente:

"...Pasando ya a examinar las pretensiones de la demanda, la primera cuestión suscitada en la misma es la relativa a la posible exclusión de la parcela de los recurrentes del ámbito del PAI, al considerar que dicha parcela es suelo urbano-solar, y no suelo urbanizable.

Al respecto debe puntualizarse que la consideración de un terreno como suelo urbano no lo excluía completamente, en el contexto de la LRAU entonces vigente y del decreto 201/98 , de la posibilidad de ser objeto de una actuación integrada . Así, la LRAU, en su art. 9 , señalaba que el suelo urbanizable se ejecutaría necesariamente mediante actuación integrada; pero, en el caso del suelo urbano, se establecía una simple preferencia a favor de la actuación aislada, sin que no obstante las actuaciones integradas fueran totalmente excluidas.

Sobre el particular, el art. 10.2 RPLAN establecía dos supuestos en que era viable la actuación integrada en suelo urbano, excepcionalmente. En ambos casos, debía tratarse de terrenos clasificados como urbanos antes de la entrada en vigor de la LRAU, y que, o bien estuvieran consolidados por la edificación, o bien se estimara conveniente sujetarlos al régimen de actuación integrada aun cuando hubiera sido viable en ellos la actuación aislada por hallarse consolidados por la urbanización al poseer todos los servicios urbanísticos.Pero lo cierto es que esta Sala, en sentencias como la de 26 de mayo de 2005 o la de 28 de noviembre de 2003 , ha afirmado que, en el contexto de la LRAU, que no definía los conceptos de suelo urbano consolidado y no consolidado, y a la vista de lo que dispone el art. 14.1 de la ley estatal 6/98 , no tenía sentido la inclusión del suelo urbano consolidado por la urbanización dentro de una actuación integrada, en tanto en cuanto ello supondría cargar a los propietarios con un régimen de derechos y deberes ostensiblemente más severos que los previstos en dicho precepto básico estatal; máxime a la vista de lo que ha afirmado el TC en su sentencia 54/2002 ".

En el caso de autos ha recaído la STSJCV 535/2007, de 22 de mayo (Sección Segunda) que en buena medida acoge lo anterior, pues las derivaciones del caso se deben tener en cuenta.

TERCERO

En efecto, la aplicación de esta doctrina al caso concreto no plantea duda alguna al no discutirse por ninguna de las partes el carácter de suelo urbano consolidado de la parcela de aportación nº NUM000 , sita en el nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 que, en la fase de alegaciones se solicitó la exclusión de la misma, justamente según lo referido, al estimar que ya cedió y cumplió en su día con los deberes urbanísticos frente al Ayuntamiento (en el año 1981) como consecuencia de las obras de urbanización; mientras que la Administración hoy apelante afirma que la urbanización de 1981 no afectó a la totalidad de la parcela del actor y que en ese momento, la parcela de aportación al proyecto de...

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