STSJ Comunidad Valenciana 602/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2015:2635
Número de Recurso158/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución602/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de Apelación 158/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano.

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez.

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA nº 602

Valencia, veintitrés de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 158/2011 interpuesto por D. Romualdo y Dª. Sonia, representados por el Procurador Sr. Alapont Beteta y dirigido por el Letrado Sr. Morote Sarrión, contra la sentencia 473/2010 de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Valencia en el procedimiento ordinario 746/2008, y como apelada el Ayuntamiento de Chella, representado por el Procurador Sr. Frexes Castillo, y dirigido por el Letrado Sra. Pascual Serer.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 Valencia dictó en fecha 29 de octubre de 2010, sentencia 473/2010 con el siguiente fallo:

"DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dña Sonia Y

D. Romualdo, contra el Decreto Alcaldía de Chella nº 162/08 que desestima el recurso de reposición contra el Decreto 101/08 de fecha 24 de abril de 2008 que aprobó el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Chella.

Y declaro la inadmisibilidad de dicho recurso, en cuanto a la impugnación indirecta del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 21.12.2001 que aprobó el PGOU de Chella y del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 10.4.2007 que aprobó definitivamente el PAI de la Unidad de Ejecución 3.

Y ello sin efectuar expresa imposición en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte recurrente interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que estime la pretensión de esta parte de la impugnación indirecta del Plan General de Ordenación Urbana del citado municipio, y por otro lado se anule el Proyecto de Reparcelación de la U.3. de Chella por cuanto el mismo incumple el artículo 28.3 de la LUV al no asignar a los apelantes el tratamiento previsto para las edificaciones consolidadas y al no haber eximido a los mismos de realizar las cesiones correspondientes y al no reconocerles los servicios urbanísticos con los que ya cuenta la vivienda.

TERCERO

Dado traslado a la apelada Ayuntamiento de Chella presentó escrito manifestando su oposición a la apelación, y solicitando que se dicte sentencia en la que se desestime el recurso de apelación y se declare ser conforme a derecho el Decreto de la Alcaldía 101/2008 del Ayuntamiento de Chella, de fecha 24 de abril de 2008, por el que se aprueba el Proyecto de Reparcelación de la UE-3 del municipio.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado se elevaron los autos a la Sala, y se formó el correspondiente rollo de apelación. Personadas las partes, no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia 473/10 de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Valencia que;

-Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Sonia y D, Romualdo, contra el Decreto de la Alcaldía de Chella 162/08 que desestima el recurso de reposición interpuesto por los mismos contra el Decreto nº 101/08 de 24 de abril de 2008 que aprobó el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Chella.

-Inadmite la impugnación indirecta del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 21 de diciembre de 2001 que aprobó el PGOU de Chella y del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 10 de abril de 2007 que aprobó definitivamente el PAI de la Unidad de Ejecución 3.

La sentencia de instancia, inadmite la impugnación indirecta del PGOU y del PAI por apreciar desviación procesal, al entender que la interpretación jurídica en que se funda la demanda por aplicación del artículo 26 de la LJCA para fundamentar el recurso indirecto, sería acorde si la misma se hubiese planteado con la interposición del recurso junto a la impugnación directa del acto que se recurre, lo que no sucede en el presente supuesto, donde la impugnación indirecta se formula junto con la demanda y con la solicitud de que se declaren nulos el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 21 de diciembre de 2001 que aprobó el PGOU como el Acuerdo de 10 de abril de 2007 que aprobó definitivamente el PAI para desarrollar la Unidad de Ejecución 3, concurriendo respecto ambas pretensiones desviación procesal y la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 c) de la LJCA . Añade que ninguna referencia cabe hacer de las cuestiones nuevas que se plantean en el escrito de conclusiones de la actora que no han sido objeto de debate ni impugnación.

Respecto el fondo, y atendiendo a la pretensión de la actora de que se declare nulo el Proyecto de Reparcelación de la UE 3, y se reconozca que su parcela se ubica en suelo urbano consolidado por la edificación y por la urbanización, con el tratamiento de los artículos 235 y 224.2 del ROTGU y 29 de la LUV, así como al alegado incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LUV y 240 del Reglamento, por no recoger el proyecto impugnado que servicios son de nueva implantación y el reflejo en la cuenta de liquidación provisional de los costes de urbanización que deben sufragar los propietarios con edificaciones compatibles con la urbanización, señala la sentencia de instancia que el acuerdo de aprobación del PAI recoge que la parcela de los recurrentes es edificación consolidada, por lo que la normativa aplicable será la de los artículos 235 y siguientes del ROGTU, y el acuerdo de aprobación de la reparcelación establece respecto de las parcelas con edificaciones compatibles con la ordenación, que el importe de las cuotas de urbanización que debe sufragar será por los servicios urbanísticos de nueva implantación, reconociendo la consolidación de la edificación y su sometimiento a lo previsto en el artículo 28.3 de la LUV, siendo que en la cuenta de liquidación provisional ya se reflejan los costes correspondientes a servicios inexistentes o deficientes. Añade que entre los servicios de nueva implantación se encuentra una red viaria, la implantación de una red de saneamiento unitaria con evacuación de aguas pluviales, una red de alumbrado público, de energía eléctrica y de abastecimiento de agua con capacidad y suficiencia para el conjunto de la unidad de actuación, situación que fue corroborada por el arquitecto municipal, realizándose mayoritariamente servicios urbanísticos de nueva implantación, por carecer de infraestructuras de integración o conexión con el entorno para quedar insertada en la malla urbana, por lo que se puede afirmar que la parcela, desde el punto de vista de la dotación de infraestructuras urbanísticas, no cumple las condiciones de solar conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la LUV, situación que no queda desvirtuada por la prueba pericial de la actora, ya que no efectúa ningún estudio de los servicios que recoge para ver si se adecuan a la normativa y si son o no suficientes, desconociendo el estado y la forma de las conexiones de abastecimiento de agua, luz, etc.

Concluye que la inclusión de la parcela de los recurrentes en el ámbito del PAI es conforme a derecho, y debe contribuir a las cargas de urbanización de acuerdo con lo previsto en la LUV para las áreas semiconsolidadas, y como se desprende de la cuenta de liquidación provisional, ésta refleja los costes por los nuevos servicios que se ejecutan por no existir o ser deficientes, habiéndose valorado igualmente las infraestructuras compatibles como en el caso de la red de saneamiento o viaria, y descontando de las cargas el importe de 46.549,76 euros, según el informe técnico de abril de 2008, siendo además que se prevé que si durante la ejecución de la obra urbanizadora aparecen otras infraestructuras que inicialmente no pudieron ser tenidas en cuenta y que sean compatibles con la actuación, se pospone su valoración y descuento a la liquidación definitiva como señala el informe municipal.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene su pretensión estimatoria del recurso de apelación alegando en síntesis que;

-Innecesariedad de citar en el escrito de interposición del recurso la impugnación indirecta del PGOU, pues existe un acto mediante el que cabe la impugnación directa del recurso y a través del mismo la impugnación indirecta del PGOU, habiendo señalado el TSJ de la Comunidad Valenciana, mediante sentencia de 21 de enero de 2005, que la impugnación indirecta no es precisa su alusión en el escrito de interposición, y mediante sentencia de 22 de julio de 2005, que la omisión de la cita en el escrito de interposición no comporta desviación procesal ni coloca al Ayuntamiento en situación de indefensión.

Añade que la actora en su escrito de demanda sí argumenta la impugnación indirecta del planeamiento general, sin esgrimir motivos formales, sino de fondo, referidos a la ilegalidad del instrumento de planeamiento general, quedando claras las pretensiones de la parte tanto en el contenido de la demanda como en el suplico.

Refiere que el Proyecto de Reparcelación de la Unidad...

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