STSJ Comunidad de Madrid 226/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:3842
Número de Recurso5650/2006
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005650/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018576, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5650/2006

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: Carlos Ramón

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 7 de MADRID, DEMANDA 137/2006

J.S.

Sentencia número: 226/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintisiete de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5650/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Federico Camarasa Goyenechea en nombre y representación de Carlos Ramón, contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID, en sus autos número 137/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que D. Carlos Ramón de 60 años de edad, solicitó pensión de jubilación anticipada que le fue reconocida en 29.11.05 con efectos desde 14 de dicho mes y año, en la cuantía del 60% de su base reguladora de 2141,42 euros, folios 5 a 7.

SEGUNDO

Que el actor solicita se le reconozca un porcentaje del 70%, por haberse extinguido su contrato de trabajao por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

TERCERO

Que el demandante pasó en 01.01.02 de la plantilla del Banco Herrero S.A. a integrarse en la de Banco Sabadell, obteniendo en 15.12.03 la excedencia voluntaria a petición propia, folios 75 a 77. Solicitadas por el actor prestaciones por desempleo se le denegaron por no existir baja involuntaria; contra esta decisión el demandante no accionó, folio 47.

CUARTO

En fecha 01.11.2004 el trabajador suscribió contrato con la empresa Sucesores de Jesús Asenjo S.L., de la que fue despedido el 31.01.05, reconociéndose por la empresa la improcedencia de la decisión empresarial, folios 82 a 85 y 91.

Desde la citada fecha hasta la solicitud de jubilación el actor estuvo en el desempleo, folio 97.

QUINTO

Se plantearon las preceptivas reclamaciones previas, folios 8 a 11, con desestimación en 31.01.06, folio 33.

SEXTO

En 14.02.04 el actor suscribió con la Seguridad Social Convenio Especial hasta el 31.01.2005, siendo nuevamente dado de alta el 01.02.05 y baja el 13.11.05, folios 79, 86 y 92 a 96."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintidós de noviembre de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiuno de marzo de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del INSS, por la que se reconoce al demandante el derecho a la pensión de jubilación anticipada en la cuantía del 60% de 2.141,42 euros.

Frente a dicha sentencia se plantea recurso de suplicación por el demandante, interesando en el primer motivo del recurso, bajo tres apartados, la revisión de los hechos probados, con base en el apartado b) del art. 191 LPL. En el primero de ellos pretende adicionar un nuevo hecho en el que se diga que "El actor figura en el Mutualismo Laboral desde el 27-9-1965 y en la fecha del hecho causante de la jubilación, 29-11-05, tenía reconocidas cotizaciones a la Seguridad social por un total de 39 años, 6 meses y 18 días", que se modifique el hecho probado 3º quedando redactado con el siguiente texto "Que el demandante pasó en 1-1-02 de la plantilla del Banco Herrero, SA a integrarse en la del Banco de Sabadell. Con fecha 15-12-2003 suscribió un acuerdo con esta empresa por el que se concedía una excedencia en la empresa sin posibilidad de reintegrarse a la misma, al comprometerse al final del plazo de excedencia, a solicitar la jubilación anticipada a...

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