STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5504
Número de Recurso221/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 221 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 755 /2001 RECURRENTE/S: María Angeles RECURRIDO/S: INSS, TGSS, MADIN, EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZA SA. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintinueve de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3528/02 En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha dos de Noviembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Invalidez Permanente Total, y entablado por María Angeles frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Madin y empresa Municipal de Limpieza Gijón, SA., ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de Noviembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. María Angeles , nacida el 5 de Septiembre de 1945, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social bajo el número NUM000 y presta servicios de limpiadora para la Empresa Municipal de Limpieza de Gijón, A. que tiene cubiertos los riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Madin.

  2. - La Sra. María Angeles en el año 1992 fue diagnosticada de epitroceitis en el codo izquierdo tras recibir un golpe en el centro de trabajo. El 9 de Septiembre de 1993 fue intervenida quirúrgicamente de epicondilítis en ese codo y nuevamente el 28 de Abril del año 2000. Con igual diagnostico pasó por intervención quirúrgica de codo derecho el 6 de marzo de 1998.

  3. - Desde el 23 de Agosto del año 2000 se encuentra de baja por incapacidad temporal derivada de las dolencias en ambos codos. Al día siguiente la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Madin remite la situación al Equipo de Valoración de Incapacidades para valoración de posible incapacidad permanente.

  4. - Con fecha 16 de Abril de 2001 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve que la Srta. María Angeles no está afectada de incapacidad permanente, sobre el cuadro residual que el Equipo de Valoración de Incapacidades describió de este modo: Intervenida de epitrocleitis izquierda y de epicondilitis derecha y de epityrocleitis izquierda nuevamente. Movilidad normal. RX: Pequeñas calcificaciones. No signos degenerativos. Tendinítis de D'Quervain derecha hace meses.

  5. - Disconforme con la resolución administrativa, la interesada formuló reclamación previa para insistir en el reconocimiento de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, con derecho a prestaciones sobre una base reguladora de 300.000 pesetas consecuencia de las lesiones que el propio Equipo de Valoración de Incapacidades había tenido en cuenta.

  6. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestima la reclamación previa pro inexistencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional y de incapacidad par el trabajo.

Fija la base reguladora por enfermedad común el 190.660 pesetas y en 262.433 pesetas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. La fecha de efectos al 24 de Agosto de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos probados, aceptados por la recurrente de profesión limpiadora, que en el año 1992, sufrió un golpe en el codo izquierdo, causando baja, por accidente de trabajo, con el diagnóstico de epitrocleitis, siendo intervenida quirúrgicamente de epicondilitis con fecha 9 Marzo 1993, y dada de alta por curación el 11 Junio 1993. El 19 Enero 1998 es dada de baja por tener dolores en codo derecho, e inicia una situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad profesional, con el diagnóstico de epicondilitis, y es intervenida...

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