STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:340
Número de Recurso1035/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0101406 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1035/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Serafin RECURRIDO/s: INSALUD, TGSS, INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de OVIEDO DEMANDA 1191 /2001 Sentencia número: 171/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1035/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OLGA FUENTE PEREZ, en nombre y representación de Serafin , contra la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 1191/2001, seguidos a instancia de Serafin frente a Instituto Nacional de la Salud, Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por cambio de contingencia, siendo

Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de febrero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Serafin , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda y figura afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siendo su profesión habitual la de graduado social, el 12.2.01 encontrándose trabajando en su despacho profesional sufrió un episodio de dolor torácico que se repitió a 1ª hora de la mañana el día 13 acudiendo al servicio de urgencia del Hospital Central de Asturias donde se le diagnostico infarto anterior.

  2. - Por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud se emite parte de baja pro incapacidad temporal derivada de enfermedad común permaneciendo en esta situación hasta el 16.10.01.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre valoración de continencia, a solicitud del actor, fue desestimada pro resolución de 14.8.01.

  4. Formulada reclamación previa ha de entenderse desestimada pro silencio administrativo.

  5. -. La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 2.499,91 E (415.950 pesetas)

mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,...

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