SAP Baleares 188/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
ECLIES:APIB:2019:974
Número de Recurso85/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución188/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00188/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA PA 85/2018

SENTENCIA núm.: 188/19

SS.SS. Ilmas:

Dña. Mª del Carmen González Miró.

Dña. Mónica de la Serna de Pedro.

Dña. Raquel Martínez Codina.

En Palma de Mallorca, a 29 de abril de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo dimanante de las Diligencias Previas procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Inca seguido contra D. Ambrosio, D. Anibal y D. Argimiro, representados por Procurador/ Procuradora D./Dña Del Barco y asistido por el Letrado/ Letrada D./Dña. Hector Brotons.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Navarro.

Es Ponente de la presente, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, S.Sª Dña. Mª del Carmen González Miró.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas Nº 2811/2015 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Inca.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló acusación contra D. Ambrosio, D. Anibal y D. Argimiro como autores de un delito de asociación ilícita y un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal solicitando por el primer delito la pena de 3 años de prisión multa de 20 meses con cuota diaria de 30 euros, la disolución de la entidad Asociación Balear para

el Estudio e Investigación del Cannabis y por el delito contra la salud pública la pena de 4 años de prisión y multa de 300.000 euros, así como la destrucción de la sustancia intervenida.

TERCERO

La representación procesal de los acusados presentó escrito de defensa negando la autoría de los hechos y solicitando el dictado de una sentencia absolutoria.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se señaló el día para la celebración del acto del juicio ; el Ministerio público elevó a def‌initiva sus conclusiones provisionales. La Defensa del acusado presentó escrito de conclusiones def‌initivas por considerar que los hechos no son delito, subsidiariamente tentativa, en todo caso error de prohibición invencible o subsidiariamente vencible, atenuante de confesión por dependencia al cannabis, dilaciones indebidas, analógica de confesión, colaboración interesando la absolución y la devolución del dinero incautado. Evacuados los respectivos informes, se concedió la palabra a los acusados, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Ambrosio, Anibal y Argimiro, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, privados de libertad por razón de esa causa un día el segundo y no privados los otros dos, todos ellos puestos de común acuerdo crearon una asociación denominada Asociación Balear para el estudio e investigación del cannabis (ABEIC) en la que ostentaban los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, celebrándose juntas anuales con los socios. Esta asociación se registró en el registro de asociaciones del Govern Balear. A partir del año 2011 en virtud de acuerdo de los socios adoptado en juntas comenzaron plantaciones de marihuana alquilando f‌incas al efecto, repartiéndose la sustancia entre los socios en la sede de la asociación.

El día 19 de septiembre de 2015 la Guardia Civil realizó la intervención de plantas de cannabis en f‌incas poseídas por la asociación:

.Finca Corberá de LLubí, donde se intervinieron 29 plantas de cannabis con peso de 17918,5 g y riqueza del 9,3 %.

.Finca Ses Planes de Llubí, 25 plantas, peso 24.694,2 g, riqueza 8,4%.

.Finca Son Rossinyol de Sineu, 25 plantas peso 17318,6 g, riqueza 14,1 %

.Finca es Corto de Sa Vinya de Llubí, 23 plantas, peso 11099,3 g, riqueza 9,7%

.Finca Son Capó de LLubí, 19 plantas, peso 8574,5 g, riqueza 9,2%

.Finca Can Puça Sa Tanca de LLubí, peso 1786,56g, riqueza 9%

El peso analítico total de las sustancias es de 81.373,66 gramos.

El valor total en el mercado es de 84.872, 72 euros.

Los acusados actuaron con la convicción no superable de que actuaban lícitamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.-// DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La precedente declaración de hechos probados se sustenta en la prueba practicada en el acto del juicio oral, producida bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, concentración, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, valorada toda ella en atención a las pautas dispuestas por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se ha practicado en juicio la siguiente prueba:

Declaración de los tres acusados, declaración de agentes de Guardia Civil que incautaron plantas de marihuana de la asociación y que declaran sobre otros hechos relevantes, declaración de una persona que estaba en una de las f‌incas cuando se realizó la incautación de plantas, declaración de socios de Abeic uno de ellos en aquellas fechas Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Llubí, responsable de interior y con autoridad sobre la Policía Local, otros socios de la asociación, ingeniero agrónomo que efectúa pericial sobre el análisis de sanidad y pericial de perito psicóloga respecto de los tres acusados, así como documental.

Toda la prueba testif‌ical propuesta ha sido admitida en los términos que constan en el auto de admisión de prueba y en la grabación del juicio, sin que se haya producido reclamación o protesta alguna al respecto. La prueba documental aportada por la Defensa ha sido admitida excepto un documento en el que consta enlace por internet de documentos doctrinales por no constituir auténtico documento a efectos probatorios y

además no poder ser sometido a contradicción por el formato en que se presenta. Tampoco se ha admitido como prueba documental sentencias aportada por la defensa, en cuanto la Jurisprudencia no es prueba de los hechos y no se ha efectuado por la defensa referencia alguna a su vinculación directa con los acusados en esta causa. Asimismo se ha pretendido aportar a mitad de juicio un documento- denuncia formulada por sustracción de plantas- del año 2012-, sin que se haya advertido razón alguna para su presentación en ese momento procesal, en cualquier caso como se verá de lo actuado en juicio resulta acreditado la existencia de esa denuncia.

No existe controversia acerca de que los tres acusados habían constituido la asociación denominada Asociación Balear para el Estudio e Investigación del Cannabis (ABEIC) y ostentaban cargos directivos en la asociación. Tampoco se rebate que la asociación plantaba marihuana en seis f‌incas y la distribuía entre los socios. Así lo admiten los tres acusados en juicio. La incautación de plantas de marihuana también es hecho incontrovertido, admitido por los acusados y declarado por los agentes de la Guardia Civil que participaron en su incautación. Se suscita por la Defensa dudas acerca de la titularidad de plantas en un gallinero sito en una de las f‌incas. Esta Sala estima que dada la ubicación del gallinero, el hecho de que se encontrase en f‌inca alquilada por la asociación para el cultivo de marihuana, que en el gallinero se plantaba la misma planta lo razonable es que perteneciese a la misma asociación pues ningún sentido tiene la apropiación por un tercero sin que se tomase medida alguna por parte de la asociación.

En lo que se ref‌iere a la organización de la asociación constan en la causa estatuto y actas de las reuniones de la asamblea de socios.

Los estatutos f‌ijan como f‌ines de la asociación el estudio del cáñamo y sus aplicaciones, evitar el peligro para la salud inherente al mercado ilegal, promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores (art. 1).

En ningún precepto de los Estatutos se af‌irma con sencilla claridad que la asociación tendrá sus propios cultivos de marihuana para distribuir entre los socios. Es al año siguiente de creación de la asociación cuando en asamblea general se aprueba por unanimidad " poner en marcha un cultivo colectivo compartido para los socios de ABEIC para el año 2012 ...". Y en el mismo sentido para los años sucesivos se pronuncian las distintas asambleas anuales.

Es claro que ese nuevo f‌in de distribución de marihuana obtenida por cultivo de la asociación debió dar lugar a una modif‌icación de los Estatutos pues no tienen cabida en los f‌ines acordados y el art. 2 que permite la contratación y tenencia de bienes lo es para cumplir los f‌ines entre los que no se encuentra como hemos dicho el cultivo y distribución entre socios.

De las declaraciones de los socios y de la declaración del testigo Hugo, no contradichas por ninguna otra prueba, resulta que la asociación pertenece a la plataforma Federación de asociaciones cannábicas, que siguieron los pasos de esa asociación nacional. Así consta que el año 2019 en asamblea se acordó la adhesión a la FAC.

Los estatutos establecen que para ser socio es necesario ser mayor de edad, compartir los f‌ines de la asociación y " ser consumidor de cannabis o haber sido diagnosticado de alguna enfermedad para la cual la ef‌iciencia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides haya sido probado científ‌icamente ", se preveía además que para pertenecer a la asociación era necesario solicitud escrita y aval de un socio, dirigido al presidente (arts. 23 y 24 de los Estatutos, folio 79 de la causa).

De la declaración de los acusados resulta que para entrar como socio era necesario ser mayor de edad y consumidor, lo que se acreditaba con el aval de alguien...

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