STSJ Cataluña 9394, 10 de Noviembre de 2005

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2005:9394
Número de Recurso4874/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9394
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0001934 sa ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA En Barcelona a 10 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8592/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Simón frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 18 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 808/2004 y siendo recurridos Montajes Industriales LLeca S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Simón contra Montajes Industriales LLeca, S.A por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-El actor D. Simón , con D.N.I. nº NUM000 , inició la prestación de servicios por cuenta de la demandada el día 21.8.2000, con la categoría profesional de oficial 1ª chofer y percibiendo un salario de 62,24 euros diarios con inclusión de prorrata de pagas extras. Hecho no controvertido.

  1. -El actor sufrió un accidente de trabajo el día 9.8.2002 siendo dado de alta médica por la Mutua Asepeyo el día 26.10.2003. Hecho no controvertido.

  2. -El día 12.12.2003, volvió el actor a causar baja, como consecuencia de dicho accidente, emitiendo la Mutua Asepeyo en fecha 9.9.2004 un parte de alta con propuesta de incapacidad, siendo la fecha de aquella el 15.9.2004. Doc. nº2 actor.

  3. -El día 21.9.2004 el actor, a través de la asesoría Sabaté Assessors, remite por fax a la empresa dicho parte alta. Docs. nº 1 y 2 demanda.

  4. -A la vista de ello, la empresa se pone en contacto con la Mutua Asepeyo quien, tras consultar con el médico de Tarragona que extendió el alta, le comunica que en el alta médica existía un error dado que la misma no era con propuesta de incapacidad sino por curación. Testifical del Sr. Gabino .

  5. - En fecha 22.9.2004, la Mutua Asepeyo remite por fax a la empresa demandada un nuevo parte de alta por curación de fecha 22.9.2004, siendo los efectos de aquella de 15.9.2004.Docs nº 3 y 4 demandada.

  6. -En la misma fecha 22.9.2004, la demandada remite un fax a la Asesoría Sabaté Assessors en al que le comunica que puestos en contacto con la Mutua Asepeyo la causa del primer parte de alta es errónea siendo la misma por curación, remitiendo a su vez el nuevo parte de lata médica. Doc. nº 5 demandada.

  7. -En fecha 8.10.2004, la Mutua Asepeyo remite una carta al actor, tras haberlo citado para la entrega del nuevo parte de alta y no comparecer, del siguiente tenor literal: "En relación al alta médica emitida el pasado 15 de septiembre de 2004, le comunicamos que por error fue emitida por "propuesta de incapacidad". Un vez subsanado dicho error, esta Mutua le citó para entregarle personalmente el alta modificada, al no presentarse a la citación, le hacemos llegar el alta médica con fecha 15 de septiembre de 2004 emitida por curación". Doc. nº 4 actor y testifical Sr. Gabino .

  8. - En fecha 23.9.2004, la empresa demandada remite burofax al actor, recibido por el mismo el día 27.9.2004, del siguiente tenor literal: "Le comunicamos que hemos recibido alta de accidente de trabajo emitida por Asepeyo a su nombre en la que consta fecha de alta 15.9.2004. Como usted no se ha incorporado a su puesto de trabajo, le comunicamos que si no se incorpora antes del 4 de octubre del año en curso, procederemos a la baja de empresa por incomparecencia". Docs 7 y 8 .

  9. -en fecha 28.9.2004, el actor remite un burofax a la demandada del siguiente tenor literal:

    "Por la presente acuso recibo de su burofax de 23.9.2004 en el cual me indican que han recibido el alta de la Mutua Asepeyo y me conminan a que me reincorpore a mi puesto de trabajo antes del 4 de octubre , bajo apercibimiento de ser dado de baja en la empresa en caso contrario.

    Como ya les manifesté, en un primer momento telefónicamente y posteriormente mediante fax, la Mutua Asepeyo procedió a darme de alta, pero no por curación, sino con propuesta de incapacidad. Les vuelvo a remitir copia del documento de alta. Por lo tanto, no puedo reincorporarme a mi puesto de trabajo hasta que el organismo competente para valorar mi estado determine si estoy capacitado o no para desarrollar mi profesion.

    Por lo anterior les agradeceré contacten con la Mutua Asepeyo y aclaren el tema.

    También deseo dejar constancia de mi voluntad de seguir prestando servicios en esta empresa y reincorporarme a la misma tan pronto me encuentre plenamente recuperado de mis lesiones y en condiciones de poder desarrollar mi trabajo". Doc. nº 1 actor y docs. nº 9 a 11 demandada.

  10. -En fecha 1.10.2004, la demandada remite nuevo burofax al actor reiterando el enviado el 23.9.2004 para que se reincorpore a su puesto de trabajo al haber confirmado Asepeyo que el alta era por curación.Doc. nº 12 y 13 demandada.

  11. -En fecha 5.10.2004, la empresa remite otro burofax al actor en el que le comunica que al no haberse incorporado a su puesto de trabajo procedían a tramitar su baja en la empresa por incomparecencia y reiterando los fax que se le habían remitido con anterioridad. Docs. nº 17 a 20 demandada.

  12. - En...

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