SAP Badajoz 227/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2006:794
Número de Recurso271/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 227/06

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 271/06

Autos núm. Juicio Verbal nº 184/05

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Don Benito.

En Mérida, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Verbal num.184/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Don Benito, en los que aparece como apelante D. Cristobal , asistido del Letrado Sra. Martínez Tello y representado por el Procurador Sr. Lobo Espada y como parte apelada D. Jon , asistido del Letrado Sr. Parral Carmona y representado por el Procurador Sr. Mena Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 05/09/05 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Gómez Sánchez en nombre y representación de Don Jon , debo condenar y condeno a Don Cristobal a que de manera inmediata reponga a aquella en la posesión retirando el cable de conducción de emergía eléctricaexistente sobre la finca del demandante y la grava depositada, todo ello, con expresa imposición a esta última de las costas devengadas en el presente procedimiento.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Cristobal , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.En la presente litis, frente a la sentencia de instancia estimatoria íntegramente de la pretensión, de protección sumaria de una situación posesoria, ejercitada por el actor al amparo de los art. 446 y ss. del CC y del art. 437 y demás concordantes de la LEC , se alza el demandado, que fue declarado en rebeldía , solicitando la revocación de dicha resolución, y que fundamenta, (siguiendo un orden lógico y sistemático en su exposición, aunque no sea el utilizado por dicha parte) en la infracción de normas o garantías procesales que, a su juicio, le causan indefensión, ya que, según parece querer argüir, el juicio oral, al que no compareció su procurador (por causa que no especifica, pero que insiste que fue ajena a su voluntad, al deberse a un error material) debió celebrarse mucho más tarde, y alterarse por el Juzgador los señalamientos previstos para dicha mañana hasta que hubiere llegado aquél, por lo que entiende que, al no haberlo hecho así, y al haberle declarado rebelde, no obstante haber comparecido acompañado de su letrado, se le denegó indebidamente el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva y a la defensa, al no permitírsele en suma formalizar su oposición, contestando a la demanda, ni proponer y practicar pruebas, así como intervenir en la propuesta por la parte contraria, lo que incide, a su decir, en el supuesto de nulidad de actuaciones prevista en el art. 238.3 LOPJ, solicitando, en consecuencia, la reposición de las mismas al momento en que se cometió la infracción, es decir al acto de la vista, si bien no formula dicha petición de nulidad en el suplico de su escrito de recurso, cual correspondía, al igual que tampoco peticiona, por otrosi, la practica de la prueba documental que acompaña con el mismo, ante esta alzada, lo que ya de por si es mas que suficiente para inadmitir ésta última y desestimar la referenciada nulidad, aunque posteriormente hagamos algunas precisiones al respecto, en aras de dar puntual respuesta a las cuestiones suscitadas por el mismo, que impugna, en todo caso, los pronunciamientos de la resolución de primer grado, invocando la existencia de error por parte de la Juzgadora en la valoración de las pruebas obrante en las actuaciones, amén de combatir, así mismo, la imposición que se le hace de las costas de instancia y que termina suplicando, subsidiariamente, que se revoque al menos dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Pues bien, partiendo de ello, hemos de comenzar por reseñar, a los efectos de nulidad pretendidos con carácter principal, que el art. 238 de la LOPJ , exige y requiere para declarar y decretar la nulidad de los actos judiciales, entre otros supuestos, que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas en la Ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión, prohibida en...

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