STSJ Cataluña 519/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:6553
Número de Recurso14/2002
Número de Resolución519/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 519

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 14/2002, interpuesto por Gaspar , representado por el Procurador Dª. HELENA VILA GONZALEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª. HELENA VILA GONZALEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate en este proceso es la legalidad de la resolución del Inspector Jefe de la Delegación en Tarragona de la Agencia Tributaria de 28 de septiembre de 1998, por la que se impuso al recurrente la sanción -modificada parcialmente por el TEAR- correspondiente a la apreciación de la falta grave prevista en el artículo 79 a) de la L.G .T resultando la cuota dejada de ingresar por el IRPF ejercicio 1995, de los ingresos porcedentes de facturas cobradas y no declaradas, en la declaración de este impuesto extremo sobre el que no se aporto justificación alguna en el curso de las actuaciones inspectoras, ni en este proceso, así como otros ingresos, sobre lo que el recurrente afirma haber aplicado el criterio de imputación por caja.

La presente sentencia se ha de ceñir a la procedencia de la sanción con independencia de las acciones entabladas en relación a la misma liquidación, sin perjuicio de que resueltas las mismas surtan los efectos que correspondan.

Y en relación a la sanción se ha alegado prescripción del derecho a sancionar, toda vez que se argumenta, desde la interposición de la reclamación económico administrativa presentada contra el acto sancionador y hasta la notificación del Acuerdo que le puso fin, han transcurrido más de tres años, de manera que habiéndose sobrepasado el plazo de un año que el TEAR tenia para resolver, el expediente económico administrativo ha caducado, lo que se afirma -con cita de una sentencia del TSJ de Andalucia-produce el efecto de que la tramitación de tal expediente no ha interrumpido la prescripción, siendo así que habiendose consumado la infracción en junio de 1996, habia transcurrido con exceso el plazo de prescripción para la imposición de sanción cuando le fue notificado el Acuerdo del TEAR.

Por otra parte alega ausencia de culpabilidad por su interpretación razonable en el sentido de que la comunicación previa de que optaba por el criterio de imputación por caja no es un requisito constitutivo, y que además se cumplió con tal...

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