SAP Cuenca 86/2007, 15 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2007
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha15 Mayo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00086/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACION CIVIL Nº 17/2007

Juicio Ordinario nº 191/2001

Juzgado de Primera Instancia nº 1

de San Clemente

SENTENCIA Nº 86/2007

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

PUENTE SEGURA

Fernando de la Fuente Honrubia

En Cuenca, a quince de Mayo de dos mil siete.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 191/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, promovidos a instancia de Dª Flor, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Andrés Olmeda y defendida por el Letrado D. Jesús García Sañudo, contra Dª María Rosa, D. Benjamín Y D. Pedro Miguel, representados por el Procurador D. José Luis Moya Ortiz y defendidos por el Letrado D. Juan Antonio Martínez Fernández; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Dª Flor, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha doce de junio de dos mil seis; y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente y su partido se dictó sentencia, de fecha 12 de junio de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Andrés Olmeda, en nombre y representación de Flor, contra María Rosa, Benjamín y Pedro Miguel, y absuelvo a éstos de la demanda interpuesta contra ellos.

Se imponen las costas al actor".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Andrés Olmeda, en nombre y representación de Dª Flor, se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia reseñada, suplicando "... que con revocación de la Sentencia recurrida se de lugar a la estimación de la demanda en todos sus extremos, condenando a los demandados al pago de la totalidad reclamada (3835,91 euros) y alternativamente se declare la nulidad de las actuaciones desde la providencia de fecha 12 de Abril de 2002, en que se debería haber declarado en rebeldía a la demandada. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados"; recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 19 de diciembre de 2006, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

TERCERO

Con fecha nueve de enero de dos mil siete, por el Procurador Sr. Moya Ortiz, en nombre y representación de los demandados Dª María Rosa, D. Benjamín y D. Pedro Miguel, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha doce de enero de dos mil siete, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 17/2007, turnándose ponencia al Magistrado Sr. Silva Pacheco, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintiocho de marzo de dos mil siete.

Encontrándose de baja por enfermedad el Magistrado Ponente, por providencia de fecha veintitrés de marzo del año en curso, se comunicó a las partes el cambio de ponente y el mantenimiento del señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Clemente en virtud de la cual se desestimaba la demanda interpuesta por la que ejercitaba la acción de reclamación de cantidad por importe de 636.761 ptas. por responsabilidad civil extracontractual contra la propietaria y los titulares del coto de caza demandado, sustentando su reclamación en que la riqueza cinegética proveniente del coto ha generado daños en las viñas plantadas en sus dos fincas.

Como primer motivo de apelación, solicita el recurrente se aprecie la nulidad de las actuaciones por vulneración de los artículos 339, 399, 405, 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fundamenta tal petición el recurrente en el hecho de la existencia de irregularidades en el proceso, por lo que debe retrotraerse el mismo al momento de la primera contestación a la demanda, declarando en situación de rebeldía a la demandada.

El motivo ha de ser desestimado. a los efectos de nulidad pretendidos con carácter principal, que el art. 238 de la LOPJ, exige y requiere para declarar y decretar la nulidad de los actos judiciales, entre otros supuestos, que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas en la Ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión, prohibida en todo caso en el art. 24 de la CE, ya que tales principios, que informan el derecho procesal y que se resumen en el de que nadie puede ser condenado sin ser oído, obligan a facilitar el acceso al Tribunal a quién se demanda para que pueda defender su derecho, de ahí que el órgano judicial este obligado a ponderar la entidad real del vicio advertido en relación con la sanción del cierre del acceso a la justicia que de él pueda derivarse, para determinar en consecuencia si es posible la subsanación del mismo, ya que los requisitos de forma no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima, por lo que no admitir la subsanación de defectos procesales que son subsanables, sin detrimento de los otros derechos, es imponer un...

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