SAP A Coruña 119/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2006:392
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº119/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 1177/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Marta , representada en ambas instancias por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO y de otra como DEMANDADO-APELADO HOTEL HESPERÍA A CORUÑA, representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. DÍAZ AMOR y defendido por el Letrado SR. ARMENTEROS CUETOS; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, con fecha 14.10.05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que desestimo la excepción de prescripción yDESESTIMO la demanda presentada por DÑA. Marta contra el HOTEL HESPERIA A CORUÑA, por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

Procede imponer a la parte actora el abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución informándoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial, y en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Marta , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Doña Marta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de a Coruña en fecha 14 de diciembre de 2005 , que desestimó la demanda rectora del procedimiento en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente sufrido en el Hotel Hesperia de A Coruña, solicitando fuera condenado, al pago de una indemnización de 5.441,47 euros por los daños y perjuicios causados, días de incapacidad y secuelas, al sufrir atrapamiento del tercer dedo de la mano izquierda al momento de bajar la cama abatible de la habitación 103 donde se hospedaba, debido según la recurrente a un fallo del sistema hidráulico de la cama abatible, lo que le produjo lesiones.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda por no considerar, según las pruebas practicadas, que existiese un comportamiento negligente por parte del establecimiento hostelero demandado, para que sea responsable de la producción del resultado dañoso, ya que no se acredita de la prueba practicada que la causa y forma de producirse el atrapamiento del dedo de la actora al bajar la cama abatible fueran las señaladas en la demanda, en definitiva que en el caso se hubiese acreditado acción u omisión culposa en la parte demandada, dueña del negocio.

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