STSJ País Vasco , 15 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

BILBAO

Rec. casación TSJ 2/03

Número de Identificación General: 00.01.2-03/000003

EXCMO. SR. PRESIDENTE

FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, en el recurso decasación contra la sentencia que con fecha 20 de mayo de 2003, dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia de autos de Rollo Menor Cuantía núm. 466/02 dimanante del Juicio de Menor Cuantía núm. 143/99 seguidosante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Gernika, sobre saca foral, cuyo recurso fue interpuesto por D. Ismael , representado por el Procurador D. Alfonso Jose Bartau Rojas y asistido de Letrado D. Luis Baelo Casado, interviniendocomo recurridos D. Serafin y D. Carlos José y esposa Dª Ángela , D. Pedro Jesús y esposa Dª Inés , D. Claudio y esposa Dª Nuria y D. Fidel y esposa Dª María Cristina , representados por el Procurador D. Pedro María Santín Diez y asistidos del Letrado D. Emmanuel Gorospe Basterrica y, Dª Elisa , Dª Julieta y D. Raúl , representados por la Procuradora Dª María Leceta Bilbao y asistidos del Letrado D. José María Hurtado de Saracho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Pedro María Luengo Arrizabalaga, en nombre y representación de D. Ismael , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Gernika, demanda de juicio declarativo de menor cuantía ejercitando la acción de saca foral contra D. Serafin , D. Pedro Jesús y su esposa Dª Inés , D. Fidel y esposa Dª María Cristina , D. Claudio y su esposa Dª Nuria , y contra D. Carlos José y su esposa Dª Ángela , solicitando se dictase sentencia declarando haber lugar a la saca foral acerca de los bienes raíces descritos en el hecho primero de la demanda y por tanto se declarase nula y sin efecto la transmisión efectuada, sirviéndose ordenar que se adjudique el citado bien raíz al demandante por su justa valoración, imponiendo a los demandados el pago de las costas del juicio.

Admitida la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en los autos D. Serafin , D. Carlos José , D. Pedro Jesús , D. Claudio y D. Fidel , representados por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y bajo la dirección letrada de D. Emmanuel Gorospe Basterrica, quienes presentaron escritos contestando a la demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, absolviendo a sus representadosy subsidiariamente se desestime por existir derecho preferente a la saca foral, en favor de otros parientes tronqueros, con imposición de costas a la parte actora.

Asimismo, por la Procuradora de los Tribunales Dª Miren Iruñe Gorroño Menchaca, en nombre y representación de Dª. Elisa , Dª Julieta y D. Raúl , se interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía, ejerciendo la acción de saca foral contra D. Serafin , D. Pedro Jesús y su esposa Dª Inés , D. Fidel y su esposa Dª María Cristina , D. Claudio y su esposa Dª Nuria y D. Carlos José y su esposa Dª Ángela , solicitando se dictase sentencia por la que se declare: 1°.- Haber lugar a la saca de los bienes descritos en el hecho segundo de la demanda y en consecuencia se declare nula la enajenación llevada a cabo por los demandados, 2ª.- La preferencia de sus mandantes sobre cualquier otro pariente tronquero para la adquisición de dicho bienes, 3°.- La adjudicación de las fincas por su justa valoración y 4°.- La imposición de costas a los demandados, solicitando por medio de otrosí digo que se acuerde la acumulación de dicho procedimiento a los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 143/99.

Por resolución de 13 de septiembre de 1999, se acordó la acumulación al juicio de menor cuantía núm. 143/99 del seguido con el núm. 191/99.

Emplazados que fueron los demandados de la demanda interpuesta por Dª Elisa y Dª Julieta y D. Raúl , por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa, en nombrede sus representados, se formuló contestación a la demanda, escrito en el que una vez expuestos los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, absolviendo a sus representados, con imposición de costas a la parte actora.

Los demás codemandados Dª Inés , Dª. María Cristina , Dª Nuria y Dª Ángela , fueron declarados en situación de rebeldía.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, la Sra.Juez de Apoyo del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Gernika-Lumo, dictó sentencia el 15 de enero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que desestimando en su totalidad las demandas interpuestas por D. Ismael representado por el Procurador Sr. Luengo, Dña. Elisa , Dña. Julieta y D. Raúl representados por la Procuradora Sra. Gorroño todos ellos contra D. Serafin , D. Pedro Jesús y su esposa Dña. Inés , D. Fidel y su esposa Dña. María Cristina , D. Claudio y su esposa Dña. Nuria , y D. Carlos José y su esposa Dña. Ángela , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario, con expresa condena en costas a los demandantes.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la representación de D. Ismael y, una vez emplazadas las partes y remitidos los autos, dicho recurso fue tramitado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, quien dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2003, con el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ismael y la impugnación formulada por Elisa , Julieta y Raúl , ambos frente a la sentencia de fecha 15 de enero de 2003; debemos confirmar y confirmamos la sentencia recaída imponiendo a los recurrentes las costas causadas con su respectiva apelación e impugnación".

TERCERO

Por el Procurador Sr. Bartau Rojas en nombre y representación de D. Ismael , se presentó escrito de preparación de recurso de casación, previsto en el núm. 2 del apartado 2 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifestando que la sentencia, infringe lo dispuesto en los arts. 609 y 1227 del Código Civil y el artículo 123 de la Ley 3/1992, de 1 de julio del Derecho Civil Foral del País Vasco.

CUARTO

Con posterioridad y dentro del plazo previsto el Procurador Sr. Bartau Rojas interpuso el citado recurso de casación, suplicando en su escrito se dicte sentencia por la que se case íntegramente la recurrida y se resuelva en el sentido de estimar íntegramente la demanda.

QUINTO

Una vez recibidos en esta Sala de lo Civil los autos correspondientes a la primera y segunda instancia, a efectos de resolver el mencionado recurso de casación y personadas las partes atendiendo al emplazamiento que se les había efectuado en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente, para que previa instrucción, sometiera a deliberación de la Sala, lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o no del recurso de casación.

Por resolución de 10 de diciembre de 2003 se declaró la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto por D. Ismael representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas, contra la sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia y declarar la admisión del mencionado recurso, dando traslado a las partes recurridas para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.

SEXTO

Por el Procurador de los Tribunales D. Pedro María Santín Diez, actuando en nombre de sus representados, se opuso al recurso de casación haciendo las alegaciones que tuvo por convenientes y suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el mencionado recurso, con imposición de costas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Tanteos y retractos legales en el País Vasco
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Compraventas Derechos de adquisición preferente
    • 21 Abril 2023
    ......ón de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2022 [j 2] Se trata, en realidad, de un derecho de ... ello, dijo la Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao) de 2 de junio de 2004: [j 4] Cuando el art. 112, Ley Civil Foral del País Vasco ... ↑ STSJ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR