Tanteos y retractos legales en el País Vasco

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

En el País Vasco se aplican los tanteos y retractos legales de ámbito estatal.

Puede verse los temas:

Pero además hay un tanteo y retracto legal específico del País Vasco que se denomina la saca foral que es un derecho legal de preferente adquisición.

Se hará referencia a la normativa de la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco que mantiene viva en Bizkaia la institución de la troncalidad y el ejercicio del derecho de saca foral cuando se enajenen los bienes troncales

Contenido
  • 1 Concepto, alcance y contenido de la saca foral
  • 2 Carácter de bienes troncales
    • 2.1 Bienes troncales
    • 2.2 Ámbito territorial
    • 2.3 Ámbito objetivo y parentesco troncal
    • 2.4 Los bienes raíces
    • 2.5 Villas, ciudad y troncalidad
  • 3 Extensión de la troncalidad
  • 4 Nacimiento y extinción de la troncalidad
  • 5 Los parientes tronqueros y su prelación
  • 6 Efectos de la troncalidad en actos a título gratuito
  • 7 Efectos de la troncalidad en actos onerosos
    • 7.1 Renuncia
    • 7.2 Procedimiento
    • 7.3 Escritura
    • 7.4 Falta de llamamiento
    • 7.5 Supuestos de ejecución
    • 7.6 Aplicación a la permuta
    • 7.7 Supuesto de arrendatarios y parientes tronqueros
    • 7.8 Preferencia entre la saca y otros retractos análogos
    • 7.9 Enajenaciones posteriores del tronquero que ha hecho uso de la saca
    • 7.10 El retracto en caso de enajenación de varias fincas, unas sujetas al retracto y otras no sujetas a él
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Concepto, alcance y contenido de la saca foral

1. Concepto.-

La saca foral puede definirse como aquel derecho que el ordenamiento jurídico reconoce a determinadas personas (parientes tronqueros) en relación con determinados bienes (bienes troncales) de sacarlos, es decir de quitarlos de manos de un extraño que los ha adquirido por título oneroso, siempre y cuando no se cumplan los requisitos que para dicha transmisión se establecen, bien entendido que tal integra un derecho potestativo en el sentido de que no tiene porque ser ejercitado por aquél al que el ordenamiento se la reconoce y caso de hacerlo, deberá serlo en el plazo que fija la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, transcurrido el cual la transmisión deviene inatacable.

Como dice la Exposición de Motivos de esta Ley, la innovación más importante de esta Ley es que la tradicional nulidad absoluta de los actos realizados a favor de extraños a la troncalidad, muta en una nulidad relativa o anulabilidad limitada en el tiempo, pues ha de ejercitarse dentro del plazo de cuatro años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad.»

2. Finalidad de la saca foral.

La SAP Vizcaya 39/2021, 11 de Febrero de 2021 [j 1] recuerda que la saca tiene como f?inalidad la conservación de la raíz en el patrimonio del tronquero, consecuencia de ser la troncalidad una institución básica del Derecho foral vizcaíno.

Y añade esta sentencia:

Este derecho del pariente tronquero, se produce, entre otros supuestos, cuando se enajene el bien raíz, ya a un extraño, ya a un pariente tronquero de línea posterior a la de quien lo ejercita, sin previos llamamientos, esto es sin publicar su propósito de vender, para que pueda el pariente tronquero preferente manifestar su decisión de adquirir la f?inca a precio de hombres, siempre y cuando no hubiera renunciado a tal derecho, de manera que su ejercicio produce un doble efecto, por un lado se declara la nulidad de la venta efectuada contraviniendo tal obligación, y por otro, como pronunciamiento indefectiblemente unido a tal declaración, el pariente tronquero debe instar que se le adjudique la raíz por su justa valoración.

3. Naturaleza jurídica de la saca foral.

El tronquero no es un heredero. No parece casar con el concepto de heredero la persona que es llamada a suceder a otra en un bien concreto (propiamente, más que suceder en ese bien será adquirente del mismo) por lo que tampoco parece la persona a la que llama el artículo 661, al que otorga la cualidad de sucesor en las obligaciones del causante. encajando más en la figura de un legatario; así lo entiende la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2022 [j 2]

Se trata, en realidad, de un derecho de preferencia que la Ley concede a los llamados parientes tronqueros en el caso de enajenación de bienes troncales; propiamente no es un tanteo o retracto que da derecho al pariente tronquero a subrogarse en la posición del adquirente por el mismo precio y condiciones, sino un derecho a impugnar la enajenación y satisfacer el precio que se fije en la forma que luego se dirá.

4. Subsistencia en caso de cambio de vecindad civil

Indica la Sentencia nº 111/2010 de TS de 11 de marzo de 2010, [j 3] referida a una persona que había adquirido con posterioridad vecindad civil común:

La saca no es una figura arcaica o en desuso sino una institución con profundo arraigo y con una regulación moderna y reciente adaptada a las necesidades de la sociedad actual que no debe ser ignorada y vulnerada por el simple hecho de que el causante llevase muchos años viviendo en Madrid.

Y esto es importante: la pérdida de la vecindad civil no afecta a la aplicación de las normas específicas de esta institución, como recuerda la citada sentencia.

Carácter de bienes troncales Bienes troncales

Según el art. 62 de la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco:

La propiedad de los bienes raíces sitos en la tierra llana de Bizkaia y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio es troncal. La troncalidad protege el carácter familiar del patrimonio.
El propietario de los bienes troncales solamente puede disponer de ellos respetando los derechos de los parientes tronqueros.
Los actos de disposición que vulneren los derechos de los parientes tronqueros únicamente podrán ser impugnados en la forma y con los efectos que se establecen en esta ley.
Ámbito territorial

Dispone el art. 61 de la Ley de Derecho Civil Vasco:

Sólo son bienes raíces, a efectos de troncalidad, los que estén situados en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia o en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio.
Se entiende por infanzonado o tierra llana todo el territorio histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada del territorio de las villas de Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y la ciudad de Orduña.
Ámbito objetivo y parentesco troncal

Según el art. 63 de la Ley de Derecho Civil Vasco:

  • El parentesco troncal se determina siempre con relación a un bien raíz sito en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia o en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio.
  • Los bienes raíces solamente son troncales si existen parientes tronqueros.
  • Los bienes adquiridos de quien no fuese pariente tronquero, aunque hayan pertenecido anteriormente a alguno de ellos, no se hacen troncales mientras no se transmitan a un descendiente.
Los bienes raíces

Según el art. 64 de la Ley de Derecho Civil Vasco:

  • A efectos de troncalidad son bienes raíces la propiedad y demás derechos reales de disfrute que recaigan sobre el suelo y todo lo que sobre éste se edifica, planta y siembra.
  • Los bienes muebles destinados o unidos a los expresados en el párrafo anterior tendrán la consideración de raíces, salvo que, pudiendo ser separados sin detrimento, se transmitan con independencia.
  • No están sujetos al principio de troncalidad los frutos pendientes y las plantas, cuando sean objeto de transmisión separada del suelo, ni los árboles, cuando se enajenen para su tala.
Villas, ciudad y troncalidad

Según el art. 65 de la Ley de Derecho Civil Vasco:

  • Dentro del territorio de las citadas villas y ciudad solamente regirá la troncalidad en su zona de tierra llana delimitada en los planos elaborados por las villas y aprobados por acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 4 de mayo de 1994.
  • Las modificaciones administrativas en los límites de los términos municipales de Bizkaia no alterarán el Derecho civil aplicable a los territorios afectados.
Extensión de la troncalidad

Según el art. 67 de la Ley de Derecho Civil Vasco:

  • En la línea descendente, el parentesco troncal se prolonga sin limitación de grado, salvo lo dispuesto en el artículo 63.3
  • En la ascendente, termina en el ascendiente que primero poseyó el bien raíz.
  • En la colateral, llega hasta el cuarto grado civil, inclusive, de parentesco.
Nacimiento y extinción de la troncalidad

Según el art. 68 de la Ley de Derecho Civil Vasco:

  • La troncalidad nace desde el momento en que un bien raíz es adquirido por una persona de vecindad civil local vizcaína o de los términos municipales de Aramaio y Llodio y se extiende desde ese momento a todos sus descendientes, salvo lo establecido en el artículo 63.3 de esta ley.
  • Una vez constituida la troncalidad, los parientes tronqueros, tengan o no...

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