STSJ Extremadura , 16 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2002

Rollo n° 401 -2002.A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 433 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Jaime Velázquez García, en representación de D. Eloy y Dª. Inés , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, de fecha 22 de mayo de 2.002, en autos seguidos a instancia de Dª. Celestina , contra referidos recurrentes, Dª. Flor y Dª. Rita , sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2.002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La demandante en el presente procedimiento Celestina prestó sus servicios profesionales en Cáceres en la tienda "modas Dioni" desde el día 1 de diciembre de 1.965 y la categoría profesional de oficial de primera.

La retribución mensual era de 1.140,30 Euros mensuales. La DIRECCION000 del negocio fue en origen Asunción , la cual falleció el 1 de febrero de 2.002 a la edad de 93 años.- SEGUNDO.- La finada se jubiló hacia 20 años y desde ese tiempo, la tienda figuró siempre bajo la responsabilidad y dirección de Eloy (hijo de la finada) y Inés . La segunda estaba continuamente en la tienda, daba las órdenes y actuaba con los clientes y proveedores como dueña del negocio, estando a ella subordinados los dependientes del establecimiento Eloy cooperaba en labores contables y administrativas, incluida la firma de nóminas desde junio de 2.001. El resto de documentación contable, fiscal, de seguridad social, puestos y demás, eran firmados y figuraban a nombre de Asunción , si bien su intervención en tales operaciones era exclusivamente formal al haber dejado el negocio y parte de sus beneficios, en manos de sus familiares desde que se jubiló.- TERCERO.- El local en que se ubica el negocio desde 1.991 (una vez que abandonaron el primitivo sitio en la calle Pintores de esta ciudad) es de DIRECCION000 de los familiares de la difunta que constan en la certificación registral que se tiene aquí por reproducida.- CUARTO.- La actora recibe carta comunicándole la extinción de la relación laboral por fallecimiento de la empresaria con efectos del día 31 de marzo de 2.002.- QUINTO.- Esta no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.- SEXTO.- Los codemandados Eloy Y Inés la cual figuraba en alta en SS como autónomo, participan de los beneficios de la explotación del negocio desde 1.991"

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados que han sido condenados en la sentencia de instancia interponen contra ella recurso de suplicación, dedicando los cuatro primeros motivos a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, en el primero de los cuales intentan suprimir la expresión "en origen" que figura en el primer hecho, no pudiéndose acceder a ello porque los recurrentes basan su pretensión en que Dª. Asunción fue DIRECCION000 del negocio hasta su muerte, para lo que se apoyan en diversos documentos de los autos, pero, aunque esa circunstancia se dedujera de ellos y fueran hábiles a estos efectos, que la DIRECCION000 del negocio fuera dicha señora desde que se inició hasta su muerte, no impide, sino que lo confirma, que lo fuera "en origen", expresión que quiere decir, precisamente, que lo era cuando se inició el negocio; lo que sucediera después de la jubilación de aquella es otra cuestión a la que el juzgador de instancia dedica otros hechos probados de la sentencia.

Por eso, en el siguiente motivo del recurso se intenta dar nueva redacción al segundo de los hechos probados, para hacer constar en él que "la finada se jubiló hace 20 años y continuó siendo DIRECCION000 del negocio hasta su muerte, figurando como tal a todos los efectos laborales, fiscales, de seguridad social, impuestos, licencias administrativas y toda actividad de tráfico de empresa - compras, ventas, pagos, etc.- siendo responsable directa y personal de toda la gestión empresarial y asumiendo los beneficios y pérdidas del negocio", motivo también destinado al fracaso; en cuanto a la titularidad formal del negocio, porque en el mismo motivo que se trata de modificar ya consta que en la documentación contable, fiscal, de seguridad social, impuestos y demás, figuraba a nombre de Dª. Asunción , lo que se completa con lo que, con valor fáctico, aparece en el tercer fundamento de derecho, por lo que no es preciso modificación alguna al respecto; en cambio, por lo que se refiere a que la señora mencionada fuera responsable directa y personal de la gestión y asumiera beneficios y pérdidas del negocio, en lo que consta...

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