STSJ Comunidad de Madrid 602/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:12311
Número de Recurso3345/2006
Número de Resolución602/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0003345/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016263, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3345/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Federico

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MADRID, DEMANDA 1025/2005

J.S.

Sentencia número: 602/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintiuno de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3345/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de Federico, contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID, en sus autos número 1025/2005, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLCIO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor percibió prestaciones por desempleo en el nivel contributivo desde el día 8.03.03 hasta el 20.05.03, en cuantía equivalente al 25 por 100 de su importe.

SEGUNDO

En el período de carencia correspondiente a dicha prestación, hubo dos contratos del actor a tiempo parcial. El primero, del 62,5 por 100, con la empresa Arconsa 96 SL, vigente desde 31.12.00 hasta el 19.03.01. El segundo, del 25 por 100, con la empresa MDL Distribución Logística SA, desde el 03.03.03 hasta 07.03.03.

TERCERO

El derecho a la prestación por desempleo quedó suspendido el 21.05.03, en que el actor encontró nuevo empleo, a tiempo completo, que desarrolló hasta el 20.06.03, reanudando el cobro de la prestación el día siguiente.

CUARTO

El actor percibió subsidio por desempleo para mayores de 52 años, al 25 por 100 de su importe, desde el 08.09.03 hasta el 16.02.05. Inició prestación de servicios a tiempo completo para nueva empresa el 17.02.05, que se extendió hasta el 16.05.05.

QUINTO

El día 25.05.05 el actor solicitó reanudación de prestaciones, que le ha sido reconocida a partir del 24.05.05 en la misma cuantía del 25 por 100.

SEXTO

La parte actora ha agotado la vía previa a la jurisdiccional."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de julio de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciséis de noviembre de dos mil sies para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que percibe el demandante sea reconocido en el 75% del IPREM o salario mínimo legalmente establecido a tal fin, con efectos del 17 de mayo de 2005, fecha en que se debe entender reanudada la prestación asistencial.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte demandante, en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, se denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 43 y 44, en relación con el art. 217 LGSS. El demandante recurrente considera que el hecho de no haber impugnado la prestación y subsidio en su día reconocidos no impide que, dentro del plazo que marca la norma para reclamar el derecho, pueda interesar otra base reguladora superior a la reconocida, al venir establecida ésta en la doctrina jurisprudencial que invoca en el recurso, según la cual debe estarse a criterios de proporcionalidad en la determinación de la cuantía de aquellas prestaciones cuando concurren situaciones de actividad a tiempo completo y parcial. Por ello, solicita el cobro íntegro de la prestación asistencial o, subsidiariamente en el 98% del 75% del IPREM o salario mínimo interprofesional.

El motivo debe ser estimado porque la sentencia de instancia ha infringido, por inaplicación, los preceptos legales denunciados al desestimar la demanda con base en que la parte actora se aquietó con el reconocimiento de la prestación y subsidio que ha disfrutado antes de la reanudación última, sin que, según el juez de lo social, pueda reclamar la mayor cuantía que ahora demanda.

En efecto, como recuerda el Tribunal Supremo, cuando lo que se reclama por el beneficiario de una prestación es una superior cuantía de la misma, como consecuencia de incrementar la base reguladora que le había sido reconocida por la Entidad Gestora, no se está ante un derecho ya reconocido del que...

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