SAP Madrid, 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2002:10805
Número de Recurso318/2001
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Carina , representada por la Procuradora Sra. Franch Martínez y asistida del Letrado Sr. Figueroa Gómez de Salazar, y de otra, como demandada-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez y no asistiendo al acto de la vista su Letrado defensor, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito de demanda presentado por el Procurador Sr. Franch Martínez en nombre y representación de DOÑA Carina contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA debo absolver y absuelvo a dicha demandada de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 18 de septiembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Marta Franch Martínez, en nombre y representación de D.ªCarina , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, a la que reclama la cantidad principal de 4.891.550 Ptas., como indemnización de los daños producidos y gastos de enfermedad, más el interés legal correspondiente incrementado en el 50%, así como el coste de la estancia en la Residencia San Luis de los Franceses (205.000 Ptas./mes) o 2.000.000 Ptas., basando su pretensión en el atropello de la actora que, según la misma, tuvo lugar sobre las 18:30 horas del día 9 de marzo de

2.000, en la calle Ibiza de esta Capital, a la altura del n.º 34, por un lugar señalizado como "paso cebra", y fue causado por el vehículo Y-....-EC , asegurado en la actora. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre comete error en la apreciación de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Ante la sentencia que ahora se recurre, desestimatoria de la papeleta de demanda rectora de estas actuaciones por falta de prueba, se alza el presente recurso alegando la parte actora que de las pruebas practicadas se infiere la realidad de su atropello y, por tanto, la responsabilidad de la entidad aseguradora demandada al amparo de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el art. 1.902 y siguientes del Código Civil.

Al efecto se remite, en primer lugar, a la prueba documental obrante al folio 61 consistente en la declaración del accidente presentada por la propia parte demandada, en cuyo reverso, bajo el epígrafe "descripción...

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