STSJ Comunidad de Madrid 939/2008, 21 de Julio de 2008
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2008:18380 |
Número de Recurso | 1290/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 939/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001290/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00939/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0026527, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001290 /2008
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Maribel
Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000449 /2007
Sentencia número: 939/08-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a veintiuno de julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1290/2008, formalizado por el Letrado D. RUBEN ANDRES GALLEGO GALLEGO, en nombre y representación de Maribel, contra la sentencia de fecha 17-12-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 449/2007, seguidos a instancia de Maribel frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (S.P.E.E.), en reclamación por subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
I. La actora venia prestando servicios por cuenta de Aunar S.L., hasta 17 de junio de 2005. Su actividad en dicha empresa era a tiempo parcial.
II. Por la entidad demandada se le reconoció la prestación por desempleo en proporción al coeficiente de parcialidad con que venía prestando servicios en dicha empresa. Con posterioridad asimismo se le ha reconocido el subsidio para mayores de 52 años en proporción a dicha parcialidad, con efectos de 17 de noviembre de 2006.
III. Por la demandante se formuló reclamación previa ante la entidad demandada, la cual fue desestimada por resolución de 23 de agosto de 2007.
IV. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 8 de octubre de 2007, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de la actora a ser beneficiaría de un subsidio para mayores de 52 años por importe del 80% del IPREM.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Maribel frente al INEM-SPEE, absuelvo a la entidad demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14-3-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10-7-08 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia, y a tal efecto postula que se adicione el siguiente hecho: La existencia de periodos de cotización a tiempo completo durante la vida laboral y durante determinados meses dentro de los seis anteriores que se basaron para su cálculo". Para la prosperabilidad de la agregación referida invoca el documento obrante al folio 22 de autos, en el que efectivamente aparece que la actora ha cotizado al Régimen General de la Seguridad Social durante 6.268 días (17 años y 2 meses) y manifiesta el recurrente que la mayoría de los periodos cotizados son a tiempo completo, datos todos ellos de nula transcedencia para el resultado que se persigue de incrementar la cuantía del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, pues para que esta pretensión fuera viable tendría que especificar los periodos concretos de cotización a tiempo completo, no siendo suficiente hacer constar que la mayoría de los periodos cotizados son a tiempo completo, debiendo la parte recurrente ofrecer el texto alternativo oportuno, las simples consideraciones sobre los hechos no pueden servir para revisarlos.
Tampoco merece favorable acogida el segundo motivo de revisión fáctica, en el que se insta la adición de un hecho declarado probado en el que se haga constar la existencia de un hijo a cargo de la recurrente, por irrelevante para la suerte del recurso, como más adelante se razonará.
Al amparo del párrafo c) del artículo 191 de la Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba