STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2895
Número de Recurso256/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 970/2000 sobre prestaciones (incapacidad temporal), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Domingo contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de julio de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Domingo con DNI número NUM000 afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 17.02.98 con el diagnóstico de cervicobraquialgia bilateral espondiloartrosis y tendinitis y es dado de alta en fecha 16.08.99, con propuesta de invalidez y agotamiento de plazo (documento número 1 de la actora).

SEGUNDO

Que en fecha 15.06.00 el actor causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico 'tendinitis bilateral de hombro'.

TERCERO

Que el actor reclama las prestaciones económicas devengadas desde el 15.06.00 hasta el 14.07.01 y sobre una base reguladora mensual de 698,14 euros. CUARTO.- Que en fecha 05.07.00 el actor reclama las prestaciones económicas y resultando devengadas por Resolución del INSS de fecha 23.08.00.

Y formulada reclamación previa resultó desestimada por Resolución de fecha 03.10.00. QUINTO.- Que en fecha 27.07.00 la Unidad de Salud Laboral del Servicio Canario de Salud acuerda declarar que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor en fecha 15.06.00 era computable con el periodo de 17.02.98 al 22.12.99.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda promovida por Don Domingo contra el INSS y el SCS sobre prestaciones debo condenar y condeno al INSS a que abone al actor las prestaciones económicas dimanantes del proceso de incapacidad temporal de fecha 15.06.00 y hasta el 14.07.01 y sobre una base reguladora mensual de 698,14 euros. Y condeno al Servicio Canario de Salud a estar y pasar por esta resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Entidad Gestora demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Domingo , que solicitaba que se declarara su derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común correspondiente al periodo de baja que se inicia a partir del día 15 de junio de 2000, al considerar que la enfermedad que ocasiona la situación de incapacidad temporal en los periodos de tiempo comprendidos entre el 17 de febrero de 1998 y el 16 de agosto de 1999 y a partir del 15 de junio de 2000 (concluyendo finalmente el 14 de julio de 2001) no es la misma y que, por tanto, le correspondía percibir prestaciones económicas por el segundo periodo, revocando la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23 de agosto de 2000 que entendía lo contrario. Frente a la misma se alza el Instituto demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el INSS la infracción de los artículos 128, 130, 131 y 131 bis 2 del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social , del artículo 9 de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967 y del artículo 1 párrafo 1º

letra g) del Real Decreto 1.300/1995, de 21 de junio . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que los dos procesos de incapacidad temporal sufridos por el actor, al deberse a una misma patología (tendinitis) son compatibles entre sí por lo que, agotado el plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, no procede el pago del subsidio por dicha segunda baja.

En caso de enfermedad común el derecho al devengo de las prestaciones de Incapacidad Temporal queda condicionado a que el trabajador, además de estar afiliado y en alta o situación asimilada, haya cotizado previamente durante 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante (artículo 130 del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social).

Una de las cuestiones más debatidas en esta materia ha...

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