SAP Madrid 299/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2006:8282
Número de Recurso645/2005
Número de Resolución299/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00299/2006

Fecha: 30 DE MAYO DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2005

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: CUIDADOS A DOMICILIO 24 HORAS S.L.

PROCURADOR: D. ALFONSO DE MURGA Y FLORIDO

Apelado: Sergio

PROCURADOR: Dª ANA PRIETO LARA BARAHONA

Autos: JUICIO VERBAL Nº 574/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 63 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal derivados de Proceso Monitorio procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y tres de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 574/2004 (Rollo de Sala número 586/2005), que versan sobre reclamación de cantidad por cumplimiento de contrato, y en los que son parte, como apelante y demandante-reconvenida: la entidad mercantil «CUIDADOS A DOMICILIO 24 HORAS, S.L.», defendida por el letrado don Iván Francisco Pérez Tajián y representada por el procurador don Alfonso de Murga Florido, y como apelado y demandado-reconviniente: don Sergio, defendido por el letrado don Álvaro Martín Hernáez y representado por la procuradora doña Ana Prieto Lara Barahona. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y tres de Madrid dictó sentencia de fecha doce de abril de dos mil cinco en los autos de Juicio Verbal derivados de Procedimiento Monitorio seguidos ante el mismo con el número 574/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando parcialmente la demanda formulada por CUIDADOS A DOMICILIO 24 HORAS, S.L., representado por el Procurador D. Alfonso de Murga y asistido del letrado D. Iván Francisco Pérez contra D. Sergio, representado por el Procurador D.ª Ana Prieto Lara Barahona y el letrado D. Álvaro Martín Hernáez y estimando íntegramente la reconvención, debo condenar al primero al abono de 116,75 euros más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento y costas causadas...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad «CUIDADOS A DOMICILIO 24 HORAS, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia que, estimando el recurso, revocase la de instancia y estimase íntegramente las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente, desestimando íntegramente las de contrario, con imposición de costas a la parte demandada-apelada.

TERCERO

La representación procesal de don Sergio, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que confirmando la de instancia, sin perjuicio de la corrección del error material aritmético comunicado, estimase, por tanto, en su integridad la oposición planteada por la parte recurrida, así como la reconvención realizado desestimando, por tanto, en su integridad el recurso de apelación presentado de contrario, condenando a la apelante al pago de las costas de ambas instancias.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, y admitida por Auto de fecha nueve de enero de dos mil seis la aportación documental efectuada por la recurrente con su escrito de interposición de recurso, se señaló el día veinticuatro de mayo de dos mil seis para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen efectuado por la Sala, en cumplimiento de la función revisora que le es propia, de las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia y el visionado del soporte audiovisual del acto de la vista, pone de manifiesto que el objeto del proceso al que la presente alzada se contrae viene determinado por dos diferentes pretensiones -entendiendo por pretensión la petición fundada que se quiere hacer valer en el proceso y que configura el objeto individualizado del mismo-: La pretensión deducida en la demanda principal y la pretensión deducida por vía reconvencional. Únicas que, por imperativo de los Principios Dispositivo y de Congruencia que rigen el proceso civil, conforme a lo prevenido por los artículos 216, 218, 456 y 465.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, pueden ser objeto de examen, valoración y pronunciamiento en el proceso.

Debiendo recordarse, en este punto -máxime teniendo en cuenta que en nuestro actual ordenamiento procesal civil se haya proscrita la denominada reconvención implícita, tal como se infiere, de modo indubitable, de lo dispuesto por el artículo 406 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil -, que al contestar la demanda no se ejercita propiamente ninguna pretensión -esto sólo se hace en la demanda o, en su caso en la reconvención-, sino que se muestra oposición -resistencia- a la pretensión deducida de adverso. La resistencia se configura, por tanto, como la petición que el demandado dirige al órgano jurisdiccional como reacción a la pretensión formulada por el demandante; petición que se caracteriza por ser siempre la misma: no ser condenado -o ser absuelto de la pretensión deducida de adverso-.

SEGUNDO

La pretensión deducida en la demanda rectora del proceso postula la condena del demandado don Sergio a entregar a la entidad demandante la suma de 2361,59 euros, con sus intereses legales. Petición que se funda en el impago de los servicios prestados por la actora al demandado en el mes de febrero de dos mil cuatro en virtud de la relación contractual que les ligaba.

A dicha pretensión se opone el demandado, reconociendo adeudar, únicamente, la suma de 1305,72 euros (1220,30 más el IVA correspondiente al tipo del 20%), que constituye el importe de los servicios efectivamente prestados por la actora en el periodo objeto de reclamación, solicitando, en definitiva, no ser condenado al pago de cantidad superior a la expresamente reconocida.

TERCERO

La pretensión deducida por vía reconvencional postula, por su parte, la condena de la entidad «CUIDADOS A DOMICILIO 24 HORAS, S.L.» a entregar a don Sergio la suma de 1180,80 euros. Petición que se funda en la previa entrega a dicha entidad de aquella cantidad efectuada indebidamente por el Sr. Sergio, al corresponder a conceptos a cuyo pago no venía obligado.

A dicha pretensión se opone la entidad actora-reconvenida, interesando su absolución - como se aprecia con el visionado del soporte audiovisual del acto de la vista, aun cuando, con total y frontal infracción de lo preceptuado por el artículo 146.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se haya consignado por el Secretario Judicial en la preceptiva acta (folios 144 y 145) las peticiones y propuestas efectuadas por las partes en dicho acto-, invocando, en definitiva, la inexistencia de la obligación de devolver reclamada y alegando la existencia de crédito compensable, invocando como tal el importe de los servicios prestados al reconviniente en los meses de marzo y abril de 2004 y...

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