STSJ Islas Baleares , 8 de Julio de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:712
Número de Recurso309/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO DE SUPLICACIÓN 309/05 MATERIA: DESEMPLEO Recurrente/s: Juana Recurrido/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 386/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPEIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NUM 420/05

En el RECURSO SUPLICACION 309/2005, formalizado por la Letrado Dª. Mª Antonia Covas Estarellas, en nombre y representación de Juana , contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 386/2004 , seguidos a instancia de Dña. Juana frente al Instituto Nacional de Empleo, parte demandada representada por el Abogado del Estado, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- El 31 de enero 2004 la actora Dª Juana , solicitó el alta inicial en el subsidio de desempleo para trabajadores españoles emigrantes retornados y mediante Resolución del INEM de fecha 19 de marzo 2004 se le denegó la solicitud por no reunir la condición de emigrante retornado al no haber trabajado en el extranjero desde su última salida de España un mínimo de 12 meses en los 6 años anteriores a su retorno.

Se ha agotado la vía administrativa previa.

2º.- La actora adquirió la nacionalidad española el 22 de junio 2003 estando en Argentina y el 11 de diciembre 2003 causó baja en el registro de matrícula consular como residente en Argentina para trasladarse a España.

3º.- Consta en la certificación del Instituto Español de Emigración aportado por la actora ante el INEM que trabajó en Argentina desde el 1 de mayo de 2003 hasta el 31 de noviembre de 2003.

4º.- Al acreditar un trabajo en el extranjero superior a seis meses fue admitida en el programa de renta activa de inserción por un período de diez meses desde el 30 de junio 2004 hasta el 1 de julio de 2004 percibiendo el 75% del SMI.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada por Dª Juana contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ABSUELVO al Instituto demandado."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada de la parte demandante, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Abogado del Estado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 29 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se interesa la revisión del Hecho Probado (HP)segundo para que conste, de acuerdo con el documento nº 12 de los aportados con el escrito de demanda, que adquirió la nacionalidad española el día 22 de abril de 2003 y no el 22 de junio.

La revisión se impone por constar la fecha pretendida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR