SAP Madrid 464/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2005:11286
Número de Recurso359/2005
Número de Resolución464/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ

Rollo número 359/2005

Procedimiento Abreviado número 212/2005

Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 464

En Madrid, a veinte de octubre de 2005

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 359/2005 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 212/2005 del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, por un supuesto delito de robo con violencia o intimidación, en el que han sido partes como apelante D. Octavio y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 30 de junio de 2005, con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado/a, D. Octavio, como autor responsable de un delito de robo con intimidación consumado, con la concurrencia atenuante de drogodependencia a la pena de 2 años y seis meses de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas devengadas en este procedimiento y a que indemnice a la entidad bancaria Cajamar en la suma de 3.600 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Octavio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de impugnación se alega que se ha producido una errónea apreciación de la prueba porque la identificación del acusado se inició por una filmación que fue impugnada en la vista oral al no aportarse la cinta al plenario, lo que...

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