SAP Madrid 464/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11286 |
Número de Recurso | 359/2005 |
Número de Resolución | 464/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ
Rollo número 359/2005
Procedimiento Abreviado número 212/2005
Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 464
En Madrid, a veinte de octubre de 2005
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 359/2005 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 212/2005 del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, por un supuesto delito de robo con violencia o intimidación, en el que han sido partes como apelante D. Octavio y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 30 de junio de 2005, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno al acusado/a, D. Octavio, como autor responsable de un delito de robo con intimidación consumado, con la concurrencia atenuante de drogodependencia a la pena de 2 años y seis meses de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas devengadas en este procedimiento y a que indemnice a la entidad bancaria Cajamar en la suma de 3.600 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Octavio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Como primer motivo de impugnación se alega que se ha producido una errónea apreciación de la prueba porque la identificación del acusado se inició por una filmación que fue impugnada en la vista oral al no aportarse la cinta al plenario, lo que...
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