STSJ Comunidad de Madrid 500/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5397
Número de Recurso340/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución500/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 340-17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 969/2016

RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

RECURRIDO/S: DOÑA Virginia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 500

En el recurso de suplicación nº 340-17 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 969/2016 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Virginia contra la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia el DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Virginia en materia de despido contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de Dª. Virginia, condenando al referido demandado a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de Dª. Virginia con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 30.09.2016, a razón de 32 euros diarios, o el abono de una indemnización de 7.616 euros, que determinará la extinción de la relación laboral con efectos del 30.09.2016".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Virginia viene prestando servicios por cuenta y orden de la Consejería de Políticas Sociales y Familia con una antigüedad del 13.03.2010, categoría profesional de auxiliar de enfermería y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 972,35 euros, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante incluida en el turno extraordinario de provisión y promoción de 1999 a tiempo parcial para cubrir la vacante nº NUM000 .

SEGUNDO

Mediante comunicado de 15.09.2016 la demandada puso en conocimiento de la actora que en fecha de 30.09.2016 quedaba rescindido su contrato de interinidad por finalización del proceso de consolidación en la categoría ocupada por resolución de 29.07.2016 de la Dirección General de la Función Pública.

TERCERO

La plaza nº NUM000 fue adjudicada en el proceso de consolidación a Dª. Carmela .

CUARTO

Por resolución de 13.09.2016 Dª. Carmela fue declarada en excedencia por incompatibilidad.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

En la vista oral la actora desistió de pedimento de nulidad del despido deducido en demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 24.05.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de despido, por la extinción del contrato de interinidad por vacante suscrito entre partes, formulada en autos, recurre en suplicación la entidad demandada, la CAM, por considerar, en esencia, que el contrato de interinidad suscrito entre partes por el tiempo de duración de los procesos de selección puestos en marcha para la cobertura de la vacante, ha sido válida y eficazmente extinguido una vez concluido dicho proceso, con independencia de cuál haya podido ser su resultado, por lo que entiende que al no haber existido despido, debe desestimarse la demanda.

La sentencia de instancia ha declarado la improcedencia del cese, por considerar en síntesis que la extinción del contrato de interinidad por vacante solo puede tener lugar con la cobertura real de la vacante, y no con el acto formal de la toma de posesión del titular adjudicatario de la vacante objeto de la interinidad, pues lo contrario, según así razona, sería opuesto a la propia naturaleza de la interinidad y a los principios de interdicción de la arbitrariedad y estabilidad en el empleo, con cita de dos únicas SSTS, de fechas 19-5-2015, recurso nº 2552/2014, y 15-10-2007, recurso nº 4297/2006 .

Y disconforme la demandada, la CAM, con dicho pronunciamiento, articula en su recurso un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, para denunciar la infracción del art. 49.1.b) del ET, así como del art. 8.1.c) del RD 2720/1998, en relación a su vez con el art. 34.B) del convenio colectivo del personal laboral de la CAM, y la jurisprudencia que lo desarrolla, contenida, fundamentalmente, en las SSTS de fechas 16-5-2005, recurso nº 2646/2004 y 25-1-2007, recurso nº 5482/2005 .

Aduce en síntesis la recurrente que la cláusula 3ª del contrato - folios 43 y 44 de los autos -, ya establece que el mismo se extinguirá "por las causas previstas en el art. 8.1.c) del RD 2720/1998 ", y entre ellas la contemplada en su nº 4, por "el transcurso del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas", de manera que, y a su juicio, una vez finalizado el proceso de selección al que se encontraba vinculada la plaza que interinamente ocupaba la demandante, ha de entenderse que también finalizaba la causa del contrato. Y asimismo aduce que la plaza interinamente ocupada fue adjudicada a Dª Carmela, y que solo, tras esa adjudicación, a la titular de la plaza le fue concedida una excedencia voluntaria, ex art. 34.b) del convenio colectivo de la CAM, concluyendo de todo ello que solo puede solicitar la excedencia

quien previamente haya adquirido la condición que le habilita para ello, a saber, haber tomado posesión de la plaza.

SEGUNDO

El presente motivo debe merecer acogida, ya que, y conforme, entre otras, se razona en la STS de fecha 25-1-07, recurso nº 5482/2005, el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, durará el tiempo correspondiente a dichos procesos, conforme así se convino entre partes en el caso de autos, mediante la remisión que en el propio contrato se hace a las causas de extinción previstas...

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