STSJ Aragón , 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1441
Número de Recurso749/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 749/01- SENTENCIA Num. 640/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Ordinario Cuantía: Indeterminada En la Ciudad de Zaragoza a Treinta y uno de Mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Millán y dies mas, representados por el Procurados Sra. Redondo y asistido por el Letrado Sr. Toquero; contra AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Sra. Cuchi Alfaro y asistido del Letrado Sr. De Gregorio Rocasolano y como codemandados CONSTRUCCIONES Y OBRAS DEL PIRINEO S.A. y otros dos representados por el Procurador Sra. Alfaro y asistidos del Letrado Sr. Rubio.

La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 30-5-2001 por el Ayuntamiento de Zaragoza, acordando aprobar la operación jurídica complementaria al proyecto de compensación del subpoligono 52 B 1-2 y aprobado en fecha de 9-10-81 instado por las entidades Mercantiles.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 30-5-2001 y por el Ayuntamiento de Zaragoza se dicto Resolución, acordando aprobar la operación jurídica complementaria al proyecto de compensación del subpoligono 52 B 1-2

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase el derecho de los recurrentes a formar parte de la Junta de Compensación objeto de la Operación Jurídica Complementaria o subsidiariamente a ser indemnizados por las entidades mercantiles promotoras en la cantidad solicitada; con la intervención del Letrado de la Administración demandada y parte codemanda que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 30 de...

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