STSJ Comunidad de Madrid 1107, 20 de Febrero de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:1107
Número de Recurso5952/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1107
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005952/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00085/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012489, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5952/2005 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Carolina Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 13/2004 M.R.

Sentencia número: 85/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a veinte de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 5952/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

DANIEL JOSE ALVAREZ DE BLAS, en nombre y representación de Dª Carolina , contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 13/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dª Carolina cesó en su trabajo en la mercantil LEON 26, S.A. el 15 de octubre de 2000 en virtud de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

Segundo

El 23 de octubre de 2000 solicita prestación por desempleo que le es reconocida por el período 16 octubre 2000-15 de octubre de 2002, sobre una base reguladora de 31,40 euros diarios. Percibe un total de 13.474,53 euros.

Tercero

Finalizado este período, solicita subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le es concedido por el período 16 noviembre 2002-11 diciembre 2.010. La actora percibe este subsidio hasta el 30 de mayo de 2003 por un total de 2.078,92 euros.

Cuarto

El 17 de octubre de 2000 la inspección de Trabajo giró visita al que era el centro de trabajo de la actora y la encontró llevando a cabo funciones de dependienta.

Quinto

El 22 de enero de 2001 se levanta acta de infracción por compatibilizar las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta ajena. Este acta es confirmada por resolución de 13 de diciembre de 2001 declarando que se trata de una infracción por una falta muy grave sancionada con la extinción y devolución de la prestación contributiva.

Sexto

Por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid de 18 de diciembre de 2002 se confirma la resolución administrativa. La Sentencia es firme.

Séptimo

El 3 de junio de 2003 se inicia expediente administrativo de revocación del subsidio dando trámite de alegaciones y dictándose resolución el 25 de agosto de 2003, revocando el repetido subsidio.

Octavo

Por resolución de 17 de octubre de 2003 se declaran indebidamente percibidas las sumas correspondientes a la prestación por desempleo por el período 16 de octubre 2000-30 mayo 2003 en cuantía de 15.553,45 euros.

Noveno

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de diciembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de febrero de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita la nulidad de las dos resoluciones dictadas por la Entidad demandada, una de fecha 25 de agosto de 2003, por la que se deja sin efecto el subsidio por desempleo que le fue reconocido al demandante, y la otra de 17 de octubre de 2003, en la que se declara la percepción indebida de las prestaciones por desempleo que previamente había cobrado.

Frente a dicha sentencia se plantea recurso de suplicación por la demandante en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 1991 de la LPL , solicita la revisión del hecho probado segundo para que se adicione al mismo un segundo párrafo en el que se indique que la prestación contributiva reconocida era equivalente a 720 días y que la misma fue agotada en su totalidad.

La modificación pretendida, aunque se desprende de la documental que invoca y no es cuestionada por la parte demandada la percepción íntegra de la prestación por desempleo que en su día le fue reconocida, resulta irrelevante para el signo del fallo. Más bien, por la justificación que se ofrece por la parte recurrente para introducir dicho párrafo, lo que se evidencia es un problema de interpretación de norma, referido al efecto que debe atribuirse al hecho de haber percibido la prestación por desempleo en su totalidad y si tal circunstancia es equivalente a la extinción de la prestación por agotamiento del plazo reconocido y no como se ha entendido por la juez de instancia al entender que la extinción ha sido motivada por la sanción impuesta en su día, cuestiones que deberán resolverse al analizar el segundo motivo.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , se denuncia en el recurso la infracción del artículo 103.1 de la CE , artículo 106 de la Ley 30/1992 (Ley RJAP y PAC ) y artículos 13. 24.1 Y 2, 37.3 Y 38 RD 928/98 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad social. La parte recurrente, con la invocación de estos preceptos legales, solicita de esta Sección de

Sala la revocación de la sentencia de instancia porque la Administración no ha actuado conforme a las normas procedimentales que le eran aplicables y por ello el ejercicio de la facultad de revisión de sus resoluciones debe declararse nulo, al ser contrario al principio de equidad. Concretamente, considera que el Servicio Público de Empleo Estatal no acordó la suspensión cautelar de la prestación contributiva cuando se levantó el acta de infracción (enero de 2001) ni ejecutó la sanción de extinción de la prestación cuando concluyó el procedimiento sancionador con la confirmación de la misma (diciembre de 2001). Esta pasividad provocó, según refiere la recurrente, que también le fuera reconocido el subsidio por desempleo que disfrutó durante siete meses. Este comportamiento releva a la demandante, en aras del principio de equidad invocada y según dicha parte, de la obligación de reintegrar lo indebidamente percibido como prestación contributiva ya que la facultad revisora de la demandada vulnera aquel principio, lo que también afecta, en consecuencia, al subsidio por desempleo que le debe ser restituido.

El recurso no puede prosperar porque la sentencia de instancia no ha incurrido en las infracciones legales que denuncia la parte recurrente.

La cronología de los hechos sobre los que debemos resolver el recurso es la siguiente.

El 17 de octubre de 2000 la Inspección de Trabajo gira visita al centro de trabajo de la demandante. Esta presenta el 23 de octubre siguiente solicitud de prestación por desempleo que le es reconocida por el periodo de 16 de octubre de 2000 a 15 de octubre de 2002. El 22 de enero de 2001 se levanta acta de infracción, incoándose el oportuno expediente en el que la demandante presenta alegaciones, dictándose resolución el 13 de diciembre de 2001 que fue objeto de posterior recurso de alzada, seguido de demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que se dicta sentencia el 18 de diciembre de 2002 , confirmando la resolución administrativa. Mientras se están tramitando todas estas actuaciones, la...

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