STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1067
Número de Recurso294/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 294/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 30-3-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dos de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 494 En el Recurso de Suplicación número 294/00, interpuesto por DON Rogelio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 7 de noviembre de 1.999, en los autos número 738/97, sobre prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rogelio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada, de las pretensiones sobre reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo y subsidio de desempleo, deducidas en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Rogelio , ha prestado servicios para la Empresa Instalaciones Aguirre, S.L. desde el 8-07-91 hasta el 2-03-97 ostentando la categoría de Peón, siendo despedido con esta fecha e indemnizado por el empresario, conforme consta en el acta de conciliación obrante en el expediente y que se da por reproducido.

Segundo

Con fecha 3-02-95 el actor pasa a situación de incapacidad temporal hasta el 12-07-95 en que se le reconoce pensión de incapacidad, si bien en fecha 17-10-96 por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por revisión, se le declaró útil para el trabajo, siendo contratado por la empresa Instalaciones Aguirre , S.L. desde el 24-03-97 al 3-04-97.

Tercero

Con fecha 9-04-97, el actor solicita prestación por desempleo ante el INEM, siéndole denegado dicha prestación por resolución de fecha 6-05-97, al acreditar únicamente 11 días de ocupación cotizada dentro de los seis años inmediatamente anteriores a su situación legal de desempleo. Contra dicha resolución se interpuso con fecha 26-05-97 la correspondiente reclamación previa siendo desestimada por resolución de fecha 18-08-97 confirmando la anterior. Cuarto. El actor interpuso con fecha 24-09-97 demanda ante el Juzgado de lo social de Ciudad Real, siendo turnada al Juzgado número 2 y registrada con el núm. 738/97. Quinto. Con fecha 9-12-97 el actor solicitó subsidio por desempleo siéndole denegado por resolución de fecha 19-01-98 al considerarse que no reúne los requisitos del art. 215 del R.D. 1/94, al ser las rentas de la unidad familiar obtenidas en su conjunto superiores al 75% del S.M.I. Siendo interpuesta con fecha 25-02-98 la correspondiente reclamación previa, siendo desestimada por resolución de fecha 11-03-98, confirmatoria de la anterior. Sexto. Las rentas de la unidad familiar del actor ascienden a 214.661 ptas. Séptimo. El actor interpuso la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de los de Ciudad Real, turnándose al Juzgado núm. Uno, siendo registrada con el núm. 255/98. Octavo. Con fecha 7-07-99, se dictó auto por el cual el procedimiento núm. 255/98 del Juzgado de lo Social núm. Uno, se acumulaba al procedimiento núm. 738/97 del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Ciudad Real.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, respectivamente amparados en los apartados b) y c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para postular la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia y, de otro lado, denunciar infracción del art. 207 en relación con el art. 210, ambos de la Ley...

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