STSJ Canarias , 28 de Julio de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:3258
Número de Recurso503/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D. Eduardo Ramos Real y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente)

Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis y INEM contra Sentencia de fecha 12 de julio de 2002 dictada en los autos de juicio nº 840/2000 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN , y entablado por D./Dña. Emilia , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Jesús Luis .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La actora, DNI nº NUM000 , solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años, en fecha 21.7.1998, que le fue denegado por resolución del INEM de fecha 18.3.1999, por no haber cotizado 6 años en Régimen con protección de desempleo y no acreditar 15 años cotizados como condición necesaria para el acceso a la jubilación.

SEGUNDO

Tras haber impugnado su certificación de vida laboral, y haberse declarado la firmeza de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta Capital, de 26.5.1999 , por la que se reconoce el derecho de la actora a figurar de alta en el Régimen General por el periodo comprendido entre el 1.5.1986 y 25.12.1990, solicitó nuevamente las mismas prestaciones, en fecha 22.6.2000, y al no recibir contestación, formula reclamación previa en fecha 7.9.2000. En fecha 29.9.2000 la actora recibe contestación del INEM desestimatoria de su reclamación previa de 19.4.1999, interpuesta contra la denegación de 21.7.98, por no acreditar carencia mínima para la jubilación aún teniendo en cuenta como cotizado el periodo comprendido entre el 1.5.1986 y el 25.12.1999.

TERCERO

En fecha 26.12.1990 la actora interpuso denuncia contra la empresa Jesús Luis , "Merendero López Socas", dado que, siendo trabajadora de la misma, estaba de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, levantándose por la Inspección acta de liquidación de cuotas en el Régimen General por el periodo de 1.5.1986 a 30.4.1991, y estableciendo la Inspección que la actora venía prestando servicios para dicha empresa desde 1.10.1978, si bien los periodos anteriores al 1.5.1986 estaban prescritos. Dicha acta es firme.

CUARTO

Por Resolución de la TGSS de 2.10.1997 se reconoció a la actora en situación de alta en el Régimen General en la empresa Jesús Luis desde el 1.10.1978.

QUINTO

La actora acredita mas de 15 años en que debió estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo prestado servicios efectivos para la empresa Jesús Luis desde el 1.10.1978 hasta el 25.11.1995, si bien consta efectivamente cotizados 4.246 días, 11,63 años, por lo que el porcentaje de carencia imputable a la empresa asciende al 22,45%.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Emilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Jesús Luis sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO debo revocar las Resoluciones del INEM de 21.7.1998 y 5.6.2000, dejándolas sin efecto, y debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos desde el 21.7.1998, condenando a las demandadas INEM Y Jesús Luis a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora dicha prestación, en proporción, en relación con la empresa demandada, al tiempo que le falta a la actora de cotizaciones efectivas para completar los 15 años de carencia, es decir, el 22,45%, previa capitalización de la prestación por el INEM, que deberá proceder a hacer efectiva de forma inmediata la totalidad de la prestación a la actora, sin perjuicio del deber de la empresa de reintegrarle la cuantía que resulte de proporcionar la carencia anterior, y debo absolver y absuelvo a la TGSS de la petición deducida en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora de autos y declara el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, condenando a su abono al Instituto Nacional de Empleo y al empresario en una cuota correspondiente a las cotizaciones que le faltan a la actora para completar los 15 años de carencia que necesita al no haber este cotizado y estar las mismas prescritas al haber transcurrido más de 5 años desde que se le levantó acta por la Inspección de Trabajo al tener conocimiento del descubierto.

Frente a dicha sentencia reaccionan tanto el Instituto Nacional de Empleo como el empresario en recurso de Suplicación y al...

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