STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:10120 |
Número de Recurso | 4548/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 4548-97 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA.SRa. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintiuno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4548-97 interpuesto por DON Fermín contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente la
Que según consta en autos nº 366/97 se presentó demanda por DON Fermín en reclamación de DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOS siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Fermín , nacido el 10-2-1941, afiliado ala Seguridad Social con los números NUM000 y NUM001 , titular del DNI. NUM002 , en fecha 12-febrero-1996 formuló solicitud de subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de Lugo, Organismo que dictó resolución denegatoria el 16-agosto-1996 por no haber cotizado el accionante un mínimo de seis años por desempleo. Formulando Reclamación Previa el 18-9-96 contra dicha denegación que fue expresamente desestimada por resolución de 22-septiembre-96, no acudiendo a la vía jurisdiccional. SEGUNDO.- En fecha 28-noiviembre-1996, el demandante reitera la solicitud del indicado subsidio por ser mayor de 52 años, y nuevamente el Organismo demandado dicta resolución denegatoria el 19-marzo-1997 por el mismo motivo (no tener cotizado un mínimo de seis años al desempleo). Interpuesta reclamación previa el 16-4-1997, la misma fue desestimada por el motivo alegado, no reunir 6 años cotizados al desempleo por no ser computables los días trabajados antes de 10-octubre-1961. TERCERO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones: Seguridad Social Española: Régimen General:
Dragados y Construcciones2-8-57 a 6-11-5797 días "17-6-58 a 21-7-5835 días "26-1-59 a 27-8-631678 días 26-3-65 a 16-2-67693 días TOTAL 2.503 días Seguridad Social Suiza: Régimen General del 1º-enero-1969 al 31-agosto-1994, total 308 meses.
Agotada correctamente la vía administrativa previa, se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue repartida a este Juzgado el 9 de junio último".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda promovida por D. Fermín , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre subsidio de desempleo, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados, por no cumplir el requisito el actor de tener cotizados al menos seis años al desempleo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
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