STSJ Cataluña 484/2019, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2019
Número de resolución484/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación nº 204/2017

SENTENCIA Nº 484/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON JORDI PALOMER BOU

DON JAVIER BONET FRIGOLA

En Barcelona, a 13 de junio de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 204/2017, interpuesto por D. Dimas i D. Eduardo, representados por la Procuradora Dª. Núria Suñé Peremiquel, y dirigidos por la letrada Dª. Maite Garcia Solsona, siendo parte apelada el AJUNTAMENT DE CABRA DEL CAMP, representado por el Procurador D. Ricard Simó Pascual.

Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Dimas y D. Eduardo, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2016, del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Tarragona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por los apelantes, contra la Resolución de 28 de octubre de 2015, del Alcalde del AJUNTAMENT DE CABRA DEL CAMP, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución anterior de 1 de septiembre de 2015, que dejó sin efecto la convocatoria del Pleno prevista en el artículo 197.1.c de la LOREG, al considerar que la moción de censura presentada en el Registro del Ayuntamiento de Cabra del Camp el 21-8-2015, no cumplía lo dispuesto en el artículo 197.1 párrafo segundo de la citada Ley.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Dimas y D. Eduardo, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2016, del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Tarragona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por los apelantes, contra la Resolución de 28 de octubre de 2015, del Alcalde del AJUNTAMENT DE CABRA DEL CAMP, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución anterior de 1 de septiembre de 2015, que dejó sin efecto la convocatoria del Pleno prevista en el artículo 197.1.c de la LOREG, al considerar que la moción de censura presentada en el Registro del Ayuntamiento de Cabra del Camp el 21-8-2015, no cumplía lo dispuesto en el artículo 197.1 párrafo segundo de la citada Ley.

SEGUNDO

En el recurso presentado, los apelantes recuerdan que los concejales f‌irmantes de la moción de censura no se habían constituido previamente como grupo político. Consideran que la interpretación del artículo 197.1 LOREG que realiza la Sentencia apelada no es correcta, pues no es equiparable "grupo político", con miembro de la candidatura o lista de la cual salió el Alcalde, y entienden que debe ser objeto de una interpretación restrictiva. Recuerda casos en que un concejal NO ADSCRITO se ha considerado no afectado por la limitación que implica el precepto, y que es criterio de la Junta Electoral Central que el supuesto se ref‌iere exclusivamente a casos en que un concejal forme o haya formado parte del mismo grupo municipal que el Alcalde.

La representación procesal del AJUNTAMENT DE CABRA DEL CAMP, plantea en primer lugar la falta de legitimación de los actores por carecer de la mayoría reforzada legalmente exigida para obtener judicialmente la admisión y tramitación de la moción de censura. En cuanto al fondo, recuerda la modif‌icación del artículo 197 de la LOREG por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, y cual era su f‌inalidad: evitar el transfuguismo. Destaca los razonamientos contenidos en la Sentencia apelada, y f‌inalmente niega que la actuación municipal vulnere el derecho fundamental de los recurrentes reconocido en el artículo 23 CE.

TERCERO

Comenzando por el tema planteado por la apelada de la falta de legitimación de los recurrentes, es claro que no puede apreciarse. Los apelantes Sres Dimas y Eduardo, fueron dos de los f‌irmantes del escrito con el que se planteó una moción de censura al Alcalde (folios 1 y ss del expediente administrativo), por lo que es evidente que tienen un derecho, o como mínimo un interés legítimo en el pleito planteado contra la Resolución que la denegó. Pero es que además, el AJUNTAMENT DE CABRA DEL CAMP aceptó su legitimación para interponer recurso de reposición contra la Resolución de Alcaldía de 1-9-2015, por lo que no puede ahora pretender ir contra sus propios actos y negarles en vía jurisdiccional una legitimación que les reconoció sin problemas en vía administrativa.

Por lo anterior, procede rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por la parte apelada.

CUARTO

En cuanto al fondo del asunto, la Resolución impugnada, el Decreto de Alcaldía de 1-9-2015, se basa para dejar sin efecto la convocatoria del Pleno en el que se tenía que debatir la Moción de censura presentada, entre otros, por los dos apelantes, en la circunstancia de que no reunía todos los requisitos exigidos por el artículo 197.1.a) de la LOREG, en concreto, al no considerarse que los presentantes reunían la mayoría necesaria para ello, pues los Sres Eduardo y Leandro, formaban parte del grupo municipal Cabra en Comú, al que igualmente pertenece el Alcalde contra quien se promueva la moción de censura.

En efecto, dicho artículo 197.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, disponía que:

"1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

  1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 271/2021, 11 de Marzo de 2021
    • España
    • 11 Marzo 2021
    ...resolución del caso debatido seguimos el criterio mantenido para un supuesto análogo al aquí enjuiciado en la sentencia del TSJ de Cataluña de 13 de junio de 2019, rec. 204/2017, al requerirse la mayoría reforzada del art. 197.1.a) II dela LOREG ya que dos concejales proponentes de la moció......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR