STSJ Comunidad de Madrid 10588/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:13442 |
Número de Recurso | 819/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10588/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10588/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA
PONENTE SR. Gervasio Martín Martín
RECURSO Nº 819 de 2005.
S E N T E N C I A Nº 10.588
Presidente Ilmo. Sr.
Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
Dª Camen Álvarez Theurer
En Madrid a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 819/2005 interpuesto por el procurador D. Carlos Jiménez Padrón en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de marzo de 2005, estimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 que interpuso D. Santiago contra la liquidación que le fue girada por la referida corporación en concepto de recurso cameral permanente del año 2002, sobre rendimientos netos de actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 62,33 €; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y codemandada D. Santiago, representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.
La cuantía del recurso es de 62,33 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal de la entidad recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Lo mismo hizo la parte codemandada.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, tras lo que se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La Cámara de Comercio e Industria de Madrid, impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de marzo de 2005, estimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 que interpuso D. Santiago contra la liquidación que le fue girada por la referida corporación en concepto de recurso cameral permanente del año 2002, sobre rendimientos netos de actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 62,33 €.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación del sujeto pasivo anulando la liquidación por recurso cameral, en aplicación del art. 6.2 de la Ley 3/93, al exceptuar la actividad de servicios financieros y contables, por tratarse del ejercicio de una profesión liberal no incluida expresamente en el precepto legal citado.
La Cámara recurrente en su escrito de demanda solicita la anulación de la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, confirmando en todos sus términos la liquidación del Recurso Cameral Permanente anulada, declarándola correcta y conforme a Derecho, por ser el sujeto pasivo socio de la entidad GABINETE TRIBUTARIO DE ORIENTACIÓN FISCAL, S.L. sociedad que realiza actividad comercial, tributando al IAE por EL epígrafe 842 correspondiente a "Servicios financieros y contables".
El Abogado del Estado se opuso al recurso remitiéndose a los fundamentos de derecho del acuerdo recurrido y manteniendo la constitucionalidad de la referida ley 3/1993. Lo mismo hace la parte codemandada.
El artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, delimita con carácter general la condición de elector de las referidas Cámaras -condición ésta a la que luego el artículo 13.1 de la propia Ley anuda la condición de sujeto obligado al pago del recurso cameral- siguiendo primero un criterio material consistente en el enunciado de actividades de cuyo ejercicio se deriva aquella condición (apartados 1 y 2 del citado artículo 6 ) y acudiendo luego a un criterio formal que atiende al hecho de la sujeción de la actividad comercial, industrial o naviera al Impuesto de...
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