SAN, 25 de Enero de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4616
Número de Recurso131/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 131/05, se tramita a

instancia de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., entidad representada

por la Procuradora Dª Paloma Alejandra Briones Torralba contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 19 de enero de 2005, sobre sobre liquidación del Impuesto sobre el

Valor Añadido, ejercicios 1999 y 2000IVA; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo

11.842.663,04 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 14 de marzo de 2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "A la Sala que tenga por presentado este escrito y los anexos que la acompañan y por formulada demanda en el procedimiento contencioso-administrtivo de referencia contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de enero de 2005, por la que se desestima la reclamación económico-adminsitrativa seguida con números de referencia R.G. 4729/2002, 4495/2002 y 4496/2002 acumuladas, interpuesta por la EMT contra el Acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección notificado el 31 de octubre de 2002, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, años 1999 y 2000, por considerar que dicho acto no es ajustado a Derecho".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Se sirva admitir este escrito y el documento que se acompaña con sus copias y, en su virtud, tener por contestada la demanda en tiempo y forma, tramitar legalmente el recurso y, en su día, dictar Sentencia desestimándolo íntegramente y confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la actora".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, y, finalmente, mediante providencia de 8 de noviembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de nero de 2005 (R..G. 4729-02, R.G. 4495-02 y R.G. 4496-02, R.S. 64-03, 60-03 y 61-03) por la que, resolviendo en única instancia la reclamación económico- administrativa promovida por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. - ahora recurrente-, contra acuerdo de liquidación, de fecha 28 de octubre de 2002, dictada por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los ejercicios 1999 y 2000, así como contra los actos presuntos desestimatorios de solicitudes de devolución de ingresos indebidos, acuerda: " Desestimarlas, confirmando el acuerdo impugnado".

  2. La anterior resolución trae su causa del acta de disconformidad levantada por la Inspección el 4 de julio de 2002 y en la que, entre otros extremos, se hizo constar que la ahora recurrente " aplicó la prorrata de deducción durante los ejercicios 1999 y 2000 como consecuencia de las subvenciones percibidas de diversos organismos públicos, fundamentalmente del Consorcio Regional de Transportes. En ambos ejercicios, se percibieron subvenciones de capital de carácter específico que limitaron directamente el derecho a deducir las cuotas e IVA soportada por la adquisición de bienes de inversión en la proporción en la que financiaron tales adquisiciones". La regularización propuesta en el acta proviene de la consideración por la Inspección de que tratándose de subvenciones especificas concedidas para la financiación de determinados bienes, éstas deberían haber minorado exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas satisfechas en la medida en que hubiesen contribuido a su financiación y, por otra parte, que dado que la actora no computó en el denominador de la prorrata las subvenciones de explotación percibidas en 1998, por entender que éstas fueron acordadas con anterioridad a 1 de enero de 1998, la prorrata provisional tomada para el ejercicio siguiente tuvo una incidencia directa en las declaraciones presentadas en el ejercicio 1999, siendo éste otro segundo extremo el objeto de la propuesta de liquidación contenida en el acta de la Inspección y que fundamentaron la liquidación definitiva de las siguientes cantidades:

    Cuota a ingresar 3.839.267,34 euros Cuota a devolver 2.942.604,62 euros

    Intereses de demora 764.940,39 euros Intereses a favor 425.025,84 euros

    Deuda a ingresar 4.604.207,73 euros Deuda a devolver 3.367.630,46 euros

    En consecuencia

    la deuda tributaria resultante de la compensación de la cuotas a devolver más los intereses de demora arrojaron un total de 1.236.577, 27 euros a que asciende el montante de la liquidación practicada.

    Frente a dicha liquidación se interpuso la reclamación económico-administrativa que se resuelve por el Tribunal Económico Administrativo Central mediante la resolución que constituye el objeto de la presente controversia.

    Además, durante el curso de las actuaciones inspectoras, la sociedad presentó dos liquidaciones de devolución de ingresos indebidos importes de 2.344.461,37 euros y 8.261.624,40 euros, respectivamente, por las que se solicitaba la devolución de ingresos indebidos como consecuencia del efecto de las subvenciones en el derecho a la deducción del impuesto, solicitudes que, una vez acumuladas a la anterior reclamación, es también desestimada por la resolución que ahora se impugna.

    El Tribunal Económico Administrativo Central, en síntesis, entiende en la resolución impugnada que: a) no se desprende que la norma comunitaria invocada desde el inicio por la hoy recurrente (artículos 17.6 y 17.7 de la Sexta Directiva) imponga restricción alguna a la aplicación de la regla de prorrata cuando el contribuyente recibe subvenciones; y b) que de acuerdo con el espíritu y finalidad perseguida por la norma española, es acorde con la norma comunitaria limitar la deducción debida a la adquisición de bienes y servicios financiados con subvenciones en la medida que el impuesto no ha gravado realmente el patrimonio del sujeto pasivo beneficiario de la subvención.

  3. La cuestión nuclear que en el recurso se suscita gira entorno a la aplicación del Derecho comunitario, en particular, la Sexta Directiva de IVA cuya primacía sobre el Derecho...

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