SAP Barcelona 532/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:11597
Número de Recurso152/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 532/2007

Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 152/2007

Juicio Ordinario nº:

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº

Objeto del juicio: Revocación testamento y nulidad escritura de 18 de septiembre de 2005

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: D. Juan Luis y Dña. María Virtudes

Abogado: Sr. Vidal de Llobatera i Geli

Procurador: Sr. Arcas Hernández

Apelado: Sr. Salvador

Abogado: Sr. Román Sala

Procurador: Sr. Lago Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    Los dos hermanos actores presentaron demanda en fecha 15 de octubre de 2004. Solicitan frente su hermano demandado, la revocación del testamento otorgado por su madre común en Barcelona el 14 de octubre de 1983, por el otorgado en Francia el 28 de octubre de 1988; la declaración de nulidad de la escritura notarial de manifestación y aceptación de herencia otorgada en Barcelona el 18 de septiembre de 1995 y su consiguiente cancelación registral, así como la imposición de costas.

    Relatan, en síntesis, que la madre murió el 21 de marzo 1995. Que en su último testamento, otorgado en Francia, de fecha 28 de octubre de 1988, si bien dejó los bienes a sus hijos a partes iguales, precisó que su hijo Salvador, es decir, el demandado "deberá aportar la totalidad de los cuadros que se llevó después de la muerte de mi marido y que se encontraban en el piso de la calle La Faisanderie de Paris.- Si mi hijo Salvador no quisiera aportar la totalidad de estos cuadros, lego a mi hija María Virtudes y a mi hijo Juan Luis la cuota disponible permitida por la ley, además de su parte de reserva sin perjuicio para ellos de la posibilidad de incoar, todas las diligencias o procedimientos para obtener la restitución de los cuadros de los que se apoderó".

    Afirman que aceptaron la herencia, en Francia, mediante escritura de 10 de agosto de 1995, y que antes de proceder a su reparto y adjudicación se procedió al inventario y pago de los derechos de sucesión; que al deber pagar en España los derechos sucesorios de los bienes inmuebles sitos en el país, aconsejados por un letrado del demandado y por el propio Notario (Sr. de Castro), procedieron, en fecha 18 de septiembre de 1995, a una declaración, aceptación y adjudicación de herencia en virtud del testamento español de 14 de octubre de 1983. Sostienen que sólo encargaron un trámite para la liquidación de impuestos, y que nunca quisieron cambiar la voluntad testamentaria de la madre.

    Alegan que los tres hermanos, en fecha 10 de octubre de 1996, suscribieron el convenio para la división y adjudicación de herencia (folios 76 a 80), que encargaron a dos abogados de Barcelona (Sres. Sabates y Rodon); que dicho convenio fue protocolizado con la propuesta de división y adjudicación, mediante escritura notarial de 6 de abril de 2000 (folios 81 y siguientes); que falta la formación de lotes y adjudicación, toda vez que no están de acuerdo con su contenido, e invocan el Codi de Succesions.

    La demanda fue admitida a trámite mediante auto de 4 de noviembre de 2004.

    Los actores presentaron ampliación de la demanda en fecha 6 de abril de 2005 (folios 119 y siguientes) frente a las compañías ACOMO S.L. Y NEXCON XXI. Solicitaron la declaración de nulidad de las transmisiones de la tercera parte indivisa de los inmuebles efectuadas por el demandado, y además de las pretensiones contenidas en la demanda inicial, solicitan la declaración de que el demandado ha incumplido su obligación de reintegrar a la masa hereditaria los cuadros; que ha perdido su derecho a la herencia y que por ello sólo tiene derecho a la legítima, de conformidad con las normas de derecho civil catalán, y que además debe restituir los cuatros o de haberlos vendido, su valor.

    El Juzgado, mediante providencia de 29 de abril de 2005 (folio 821 ) dejó en suspenso la procedencia de la ampliación, hasta que por los actores se acreditara el desistimiento del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el mismo Juzgado en el procedimiento ordinario 121/04.

    Una vez acreditado, mediante auto de 25 de mayo de 2005 (folio 844 ), se admitió a trámite la ampliación de la demanda.

    ACOMO S.L. Y NEWCON XXI, S.L. contestaron (folio 861), y se opusieron, alegando que las cuestiones hereditarias les eran ajenas, y defendiendo la validez de las transmisiones efectuadas. Opusieron también, la excepción de cosa juzgada en relación con el procedimiento previo (artículo 400 LEC ), y aludieron a la teoría de los actos propios.

    El Sr. Salvador (folio 904) se opuso, e invocó la excepción de cosa juzgada. Defendió la validez de la escritura de adjudicación otorgada en Barcelona (18 de septiembre de 1995); sostuvo que de existir alguna causa de nulidad, hubiera quedado extinguida por la continúa y permanente explotación de los bienes heredados (actos propios); que en el convenio aparece la voluntad de los hermanos de "formar tres lotes de valor equivalente"; que era el padre el propietario de los cuadros y que ha vendido correctamente su parte indivisa.

    Tras la Audiencia Previa (folio 1.052 ) los actores presentaron nuevo escrito de ampliación de la demanda, frente a Dª Filomena, la cual contestó (folio 1.111), alegando que adquirió la tercera parte indivisa, de buena fe, y por su condición de arrendataria.

    Mediante escrito conjunto de 15 de marzo de 2006 (folio 1.203), los actores y las entidades ACOMO S.L. y NEWCOM XXI S.L solicitaron la homologación del documento transaccional que acompañaron (folios 1.204 y siguientes), en virtud del cual procedieron a la disolución de la comunidad y se adjudicaron las distintas fincas. Dicha transacción fue homologada mediante auto de 21 de marzo de 2006 (folio 1.231 )

    Los actores presentaron escrito el 14 de septiembre de 2006 (folio 1.286) desistiendo respecto de Sra. Filomena, y el Juzgado, mediante auto de 2 de octubre de 2006, les tuvo por desistidos sin efectuar una especial imposición de costas.

    La sentencia recurrida, de fecha 27 de noviembre de 2006, en su extensa argumentación, declara, en síntesis, que los hermanos tuvieron por cumplida la obligación impuesta por su madre al heredero Salvador, y desestima la demanda con imposición de costas a los actores, a pesar de declarar que el testamento de 1983, quedó revocado por el anterior. Se justifica la imposición de costas, toda vez que se trata de una cuestión no controvertida entre las partes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los recurrentes afirman, en síntesis, que la causante era de nacionalidad española y vecindad civil catalana; que debe declararse la nulidad de la escritura de aceptación y partición de herencia de 18 de septiembre de 1995, toda vez que esta basada en un título nulo de pleno derecho, es decir, en el testamento posteriormente revocado; que dicha partición no respeta la voluntad testamentaria; que el demandado no ha cumplido la condición de devolver los cuadros; que dicha obligación no puede cumplirse mediante su valoración económica (permuta de los cuadros por su valor en dinero) y que nunca han reconocido que la condición se haya cumplido.

    El apelado se opone; coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada;...

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