STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:5324
Número de Recurso2246/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 2.246/01 Recurso contra Sentencia núm. 2.246 de 2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a catorce de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.006 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.246/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 702/00, seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de D. Imanol , representado por el letrado D. Joaquin Ramón, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de mayo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Imanol frente al Instituto Nacional de Empleo, debo revocar y revoco la resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 2-6-00 en el sentido de reconocer al actor beneficiario de prestación por desempleo por el periodo cotizado de 2.053 días, con una base reguladora de 7.398 ptas/día, duración 660 días y fecha de inicio el 3-5-00, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor venía prestnado sus servicios laborales para la empresa Egeum 2000, S.L., suscribiendo los siguientes contratos temporales: -Desde 22-2-95 al 21-2-98 con un contrato por lanzamiento de nueva actividad. -Desde 1-3-98 hasta el 31-8-99 con un contrato eventual por circunstancias del mercado y anulación de tareas. -Desde el 6-9-99 hasta fin de servicio con un contratopor obra o servicio determinado. SEGUNDO.- A la finalización de los contratos el actor firmó los correspondientes recibos de finiquito. TERCERO.- La empresa le comunica por escrito con fecha de efectos del 27-4-00 el despido disciplinario. CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, el actor presentó papeleta ante el SMAC celebrándose el correspondiente acto conciliatorio el 2-5-00 con el resultado de avenencia, dado que la empresa reconoció la improcedencia del despido y ante la negativa de readmitir al trabajador la empresa le indemnizó en cuantía inferior a 35 día, abonándole 205.333 ptas. QUINTO.- El actor solicitó la prestación por desempleo tras su cese en la empresa la cual fue denegada por resolución de 2-6-00 por haberse...

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