STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:2686
Número de Recurso548/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 548/05 N.I.G. 48.04.4-03/004282 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIGALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Irene frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de cantidad (CNT), entablado por la hoy recurrente frente a ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A., y MAPFRE VIDA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Doña Irene , mayor de edad, con DNI NUM000 , con fecha 13 de diciembre de 2.002 recibió notificación de la empresa aseguradora Mapfre Vida, S.A. en la que se le remitían, como beneficiaría de las mismas, certificados de dos pólizas de seguro para instrumentar compromisos por pensiones asumidos por Altos Hornos de Vizcaya, S.A. (Documento nº 1 adjunto a la demanda)

2).- Dichas pólizas de seguro recogen las siguientes prestaciones:

a)Póliza nº NUM001 . Modalidad: 333- Colectivo Vida Entera P.U.O. Comprende una Renta Bruta Vitalicia de 73,93 euros al trimestre, iniciándose el cobro el trimestre siguiente al fallecimiento del

Asegurado. (Adjuntamos copia como Documento nº 2)

b)Póliza nº NUM002 . Modalidad: 332- Colectivo Vida Entera P.U.O. Comprende una prestación de socorro por fallecimiento en cuantía de 5.140,15 euros. (Adjuntamos copia como Documento nº 3)

3).- Doña Irene es viuda de Don Iván , ex-empleado de Altos Hornos de Vizcaya, S.A. y fallecido el 10 de febrero del 2.000.

4).- Con respecto a la póliza referenciada en el apartado a) del hecho segundo, se está abonando a la demandante la obligación de tracto sucesivo en ella reconocida, pero únicamente con fecha efectos 26 de febrero de 2.002.

Quedan por tanto pendientes de abono los pagos correspondientes a los meses entre febrero del 2.000 (hecho causante) y febrero del 2.002, por un importe de 591,44 euros.

5).- Con respecto a la póliza referenciada en el apartado b) del hecho segundo se ha negado la prestación a la demandante, no teniendo la misma derecho al importe de 5.140,15 euros que por la misma se ha solicitado.

6).- Dichos importes han sido reclamados directamente a las empresas codemandadas mediante sendos escritos de fecha 26 de marzo de 2.003, sin recibir contestación alguna por parte de las mismas.

7).- El día 29 de abril de 2.003 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación del Gobierno Vasco celebrándose el preceptivo acto con fecha 13 de mayo con el resultado de sin avenencia respecto a la demandada Altos Hornos de Vizcaya, S.A. y sin efecto respecto a Mapfre Vida, S.A. 8).- Tras el oportuno concurso público, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)

formalizó el 21 de enero de 1999 un acuerdo con MAPFRE S.A de Seguros y Reaseguros sobre la vida y otras 6 aseguradoras para la celebración de los contratos de seguro que procediesen para asegurar el pago de los compromisos laborales por pensiones del personal de las empresas de la expresada SEPI, entre ellas AHV. Estos acuerdos afectan a varios miles de empleados. Dicho acuerdo se encuentra complementado por los adddendum I, II y III al mimo. Los cuales se dan por reproducidos al constar en autos.

9).- Sergio , Apoderado de ALTOS HORNOS DE VIZCAYA, S.A., ha declarado por certificación que consta en autos que por parte de dicha entidad se han exteriorizado los beneficios sociales a través de las pólizas NUM002 y NUM001 , suscritas en régimen de coaseguro en las que actúa MAPFRE VIDA, S.A. como aseguradora abridora, abonando las primas de las referidas pólizas. Tales beneficios fueron recogidos, según indica documentación que consta en autos, en el Reglamento de Pensión Complementaria de Jubilación de 1 de enero de 1958 y en el Convenio Colectivo del año 1961 , siendo los términos que se detallan a continuación los que históricamente se ha aplicado y resultan de consenso general:

SOCORRO POR FALLECIMIENTO DE ALTOS HORNOS DE VIZCAYA Este beneficio social viene recogido en el Capítulo VIII del Reglamento de Pensión Complementaria de Jubilación de 1 de Enero de 1958 .

Por este Reglamento se otorga una indemnización de hasta 12 mensualidades de sueldo y antigüedad para el personal empleado jubilado y de 3 mensualidades de la Pensión Complementaria de Jubilación para el resto de personal.

A partir del Convenio Colectivo del año 69, por el artículo 6 , se equipara al resto de personal a las mismas condiciones que tenía el personal empleado.

A partir del 01-01-1979, por la aplicación del Impuesto de Rendimientos del Trabajo Personal, varía la fórmula de cálculo del Socorro.

Por estos motivos hay que diferenciar los siguientes grupos de aplicación:

Jubilados antes del 01-01-1969

  1. Personal empleado (D.C. y F.C.)

Beneficiarios 1º- Viudas que convivan con el fallecido.

  1. - Hijos legítimos, naturales o reconocidos, menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo.

  2. - Hermanos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo, que vivan exclusivamente a cargo del fallecido.

  3. -Hermanas solteras sexagenarias que hayan convivido con el fallecido.

  4. - Padres sexagenarios o los que sin llegar a dicha edad se encuentren incapacitados para el trabajo.

    Deberán acreditar suficientemente su convivencia y parentesco.

    Indemnización: una mensualidad por año de servicio (sueldo, antigüedad y prima) hasta un límite de 12 mensualidades.

    Los valores de sueldo, antigüedad y prima, para el cálculo de la indemnización, quedan fijados en el estudio económico de cada trabajador, en el momento de su jubilación El resto de familiares en los que no concurran las circunstancias reseñadas, percibirán 3 mensualidades de la Pensión Complementaria que le correspondía al fallecido.

    A los beneficiarios a los que se les abone 12 mensualidades, se les descontará la cantidad (5.000 Pta.) que abona la Seguridad Social por el concepto de Auxilio por Defunción, para hacer frente a gastos de sepelio.

    Personal Obrero:

    Beneficiarios: Los mismos que en el caso anterior.

    -Indemnización: tres mensualidades de la Pensión complementaria.

    El resto de familiares no tienen derecho a indemnización.

    Jubilados posteriores a 01-01-1969 A partir de esta fecha se equiparan las condiciones de todo el personal.

    Produce sus efectos por el fallecimiento del personal jubilado a partir de esta fecha.

    Beneficiarios: Tendrán la consideración de beneficiarios los familiares que justifiquen que, en el momento del fallecimiento del causante, convivan con el mismo, con el orden preferencia siguiente:

    a)

  5. Viudas.

  6. Descendientes menores de 18 años o mayores incapacitados, legítimos, adoptivos 0 naturales reconocidos.

  7. Ascendientes sexagenarios o no, incapacitados para el trabajo.

  8. Hermanos menores de 18 años o mayores incapacitados, que estuviesen exclusivamente a cargo del fallecido.

  9. Hermanos solteras sexagenarias.

    b)

  10. Los hijos no comprendidos en el apartado anterior.

  11. Los hermanos solteros o casados, no comprendidos en el apartado anterior.

  12. Los sobrinos del fallecido, si éste era soltero o no tenía ningún otro beneficiario.

    Indemnización: La correspondiente a los familiares niencionados en el apartado a) consistirá en una mensualidad de sueldo, antigüedad y prima por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

    La correspondiente a los familiares enumerados en el apartado b) consistirá en 3 mensualidades valoradas en la misma forma que en el caso anterior.

    Fórmula de cálculo: S.F. = (Mxnl) - A.D.; siendo M = Mensualidad de sueldo, antigüedad y prima n1 = Número de mensualidades, sin exceder de 12 A.D. = Auxilio por defunción (5.000 Pta.) que abona la Seguridad Social para hacer frente a los gastos de sepelio.

    Los valores de sueldo, antigüedad y prima, para el cálculo de la indemnización, quedan fijados en el estudio económico de cada trabajador, en el momento de su jubilación.

    De la indemnización de 3 mensualidades correspondientes al grupo b) de familiares, no se deducirá la cantidad de 5.000 pta. correspondiente al Auxilio por Defunción.

    Personal jubilado o en activo a partir del 01-01-1979 A partir de 01-01-1979, y por la aplicación del Impuesto de Rendimiento de Trabajo Personal, varía la fórmula del cálculo del Socorro de Fallecimiento.

    S. F. = (M x n" x 0,88) - A.D. El coeficiente corrector 0,88 se aplica para situar la retribución en las mismas condiciones que con anterioridad a la incorporación al mismo del Impuesto de Rendimiento de Trabajo Personal.

    El orden de preferencia y las indemnizaciones correspondientes son las descritas en el apartado 21.

    Personal jubilado por el ERE 85-90 El orden de preferencia y las indemnizaciones son las mismas que las descritas en el apartado 20. La fórmula de cálculo es la descrita en el apartado Y El concepto "M" de la fórmula estará constituido por el sueldo, 3 antigüedad y prima fijados en el momento de su paso a jubilación anticipada.

    Personal prejubilado por el ERE nº 235192 Por los beneficios sociales recogidos en el Anexo 3 de los Acuerdos de 19-01-1993, durante la situación de prejubilación del trabajador (hasta los 65 años) y en caso de fallecimiento de éste. sus beneficiarios tendrán derecho al Socorro por Fallecimiento, conforme al orden preferencia...

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