SAP Barcelona 538/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2015:8016
Número de Recurso131/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución538/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN nº 131/15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 205/14

JUZGADO DE LO PENAL nº 2 DE MANRESA

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías:

Dª. Carmen Sánchez Albornoz Bernabé

D. José Antonio Lagares Morillo

Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil quince.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 131/15, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 205/14 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa, seguido por tres delitos continuados de apropiación indebida, un delito continuado de falsedad en documento privado y una falta continuada de hurto; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Dª. Paulina contra la Sentencia dictada en los mismos el 4 de marzo de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Paulina como autora penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida consumado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, absolviéndola de los demás pedimentos que se formulan contra ella.

CONDENO a la acusada Paulina a indemnizar al legal representante de la compañía CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIOS S.A en la suma de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNCTIMOS DE EURO (51.924,43 euros), con los intereses legales del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento criminal, esto es, los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo, total y efectivo pago.

La condenada abonará las costas de este proceso, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal de la acusada. Admitido a trámite se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Público quien solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial el 20 de mayo de 2015, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que aunque solicitado por la defensa de la acusada fue denegado por auto de 29 de mayo de 2015 que inadmitió la práctica de la prueba propuesta, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la vista para deliberación, votación y fallo para el 9 de junio de 2015, y celebrada, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y se sustituyen por los siguientes:

ÚNICO.- Se declara probado que la acusada, Paulina, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre el 1 de Julio de 2009 y el 11 Noviembre de 2011 desarrolló funciones de encargada general de la Estación de Servicio denominada Manresa II de la empresa mercantil Campsa Estaciones de Servicios S.A. situada en la carretera de Vic nº 163 en la localidad de Manresa. Entre las funciones propias de su cargo se encontraba la de registrar el importe recaudado por los expendedores empleados en la estación de servicio y que éstos consignaban en sobres en cantidades de entre 150 y 300 euros con indicación de sus nombres, el importe y el ticket de la terminal de punto de venta en que se realizaba la operación, sobres que introducían en la caja fuerte para cuya apertura, que se producía con una regularidad de dos veces semanales y siempre en presencia de los empleados de la compañía de seguridad que debía trasladar el dinero a la entidad bancaria correspondiente, no ha quedado demostrado que se produjera con una única llave que poseía la acusada, ni que ésta abriese en solitario cada uno de los sobres para contar el dinero que contenía cada uno de ellos antes de introducirlos en una saca para su entrega a los empleados de seguridad, ni por tanto que se apropiara de cantidad alguna en la realización de dicha operación.

Un informe de auditoría interna de la empresa confeccionado en octubre de 2011 concluyó que faltaban en la tesorería de la estación de servicio aludida la suma de 24.120,88 euros durante el período comprendido entre el 17 de Julio de 2009 y el 11 de Octubre de 2011 por diferencia entre la cantidad supuestamente recaudada y declarada por la acusada en el sistema informático y la cantidad en efectivo liquidada e ingresada en el banco, a través de la compañía de seguridad, sin que haya quedado demostrado que dicha cifra fuese real ni que obedezca a la apropiación de dicho dinero por parte de aquélla, como tampoco que se apropiara de la suma de 285 euros por cheques carburante proporcionados por los clientes de la estación de servicio y que fueron ingresados por ella misma en el mes de mayo de 2011 en la cuenta bancaria de la empresa Campsa Estaciones de Servicios. SA., ni de 7.544 litros de carburante de los depósitos ubicados en la estación de servicio indicada ni de productos o de su precio en dinero por importe de 17.136,25 euros que supuestamente se encontraban en la tienda o almacén de la referida estación de servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar la apelante alega en su recurso la vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley por entender que los hechos enjuiciados, en particular los delitos continuados de apropiación indebida calificados por la acusación particular, exceden de la competencia del Juzgado de lo Penal que los sentenció al estar castigados con pena de prisión en abstracto de hasta 6 años, lo cual debería comportar la nulidad del acto del juicio y de la sentencia dictada tras la celebración del mismo, para que los hechos fuesen enjuiciados por la Audiencia Provincial.

En segundo lugar se alega la vulneración del derecho a no declarar del art. 24 de la Constitución ya que la acusada no fue informada de ese derecho antes de responder a las preguntas de la acusación particular y de la propia juzgadora después de finalizado su interrogatorio por su defensa.

En tercer lugar entiende vulnerado el derecho fundamental del art. 24 CE, no indicando cuál de ellos aunque hace referencia al principio acusatorio, al haber sido condenada la acusada por el tipo agravado del art. 250 sin que la acusación particular haya indicado qué concreta agravante específica de dicho precepto atribuye a la acusada.

A continuación alega la vulneración del principio de presunción de inocencia al existir error en la valoración de la prueba. Ello lo basa en que la aportación por la acusación particular de la documental sobre el convenio estatal de estaciones de servicio es extemporánea y no debe ser tenida en cuenta, como tampoco el pliego de cargos en que la acusada asumía los hechos, además de negar que ésta ostentase la gestión económica de la estación en cuestión según obra a los folios 304 a 401 de la causa. Añade además que en el documento redactado por la propia acusada (folio 172) no hay un reconocimiento de la autoría de los hechos que se le imputan sino una asunción de responsabilidad por los perjuicios sufridos por la estación de servicio bajo su gestión. Igualmente considera que el interrogatorio de la acusada estuvo plagado de preguntas capciosas y sugestivas tendentes a confundirla y especialmente el practicado por la acusación particular en último término al haberse producido con vulneración de derechos fundamentales por ausencia de control judicial, debiendo ser invalidado. Por otro lado estima que el testimonio de Manuel no aportó nada, negó credibilidad al de la Sra. Constanza por su vinculación con la empresa, de las declaraciones del resto de testigos resultaría que la caja precisaba de dos llaves para abrirse y no una única en poder de la acusada, habiendo valorado erróneamente la juez lo declarado por Jose Francisco y considerado que el testigo Amadeo faltó a la verdad. Asimismo ataca el rigor del informe elaborado por el testigo perito Elias del que no resulta debidamente acreditado la falta de 7.544 litros de combustible ni de productos de la estación de servicio por valor de 17.136,25 euros, como tampoco un descuadre en Tesorería por importe total de 24.120,88 euros, ni que la acusada se hubiese apropiado de los cheques carburante por importe total de 285 euros.

Alega igualmente el principio de proporcionalidad de las penas no entendiendo justificada la imposición a la acusada de la pena de 3 años de prisión en base a la suma importante de ingresos dejados de percibir la estación de servicio, a las consecuencias negativas que supuso para el resto de empleados de dicha estación y por comprometer la viabilidad económica de la misma.

Finalmente considera indebida la imposición de las costas de la acusación particular a la acusada ya que la condena a su pago no fue interesada por la acusación particular.

Por todas la razones expuestas en el escrito de recurso solicita la apelante la nulidad del juicio y de la sentencia dictada y, alternativamente, que se dicte sentencia absolutoria invalidando las respuestas dadas por la acusada entre los minutos 50 y 56 de su interrogatorio por haberse vulnerado en él derecho fundamentales.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la petición de nulidad del juicio y de la sentencia dictada en el mismo por vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, por la supuesta...

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