STSJ Comunidad Valenciana 7617, 8 de Noviembre de 2005
Ponente | ANTONIO VICENTE COTS DIAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7617 |
Número de Recurso | 2054/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7617 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso de suplicación nº 2054/05 Recurso contra Sentencia núm. 2054/05 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3492/05 En el Recurso de Suplicación núm. 2054/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. QUINCE de Valencia, en los autos núm. 1063/03 , seguidos sobre grado invalidez, a instancia de Dª Rocío , asistida del Letrado D. Eduardo García Gasón, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
La sentencia recurrida de fecha 2 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Rocío , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que la demandante, Doña Rocío , nacida el 11 de Julio de 1953, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , fue declarada no afecto de invalidez permanente, mediante resolución de la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 30 de Julio de 2003, en la que argumentaba la falta de alta o situación asimilada al tiempo del hecho causante de la prestación y falta de carencia, así como falta de grado, frente a la cual interpuso reclamación previa el 25 de septiembre de 2003, que fue desestimada por resolución del indicado Organismo de fecha 3 de diciembre de 2003. SEGUNDO.- Que la demandante, cuya profesión habitual últimamente ejercida es la de pinche de cocina en un hospital, tiene antecedentes de hernia lumbar intervenida en 1997 y obesidad. En la actualidad padece lumbalgia crónica, cervicalgia, patología discal lumbar y obesidad. A la exploración presenta movilidad cervical dentro del rango útil. Movilidad lumbar: refiere dolor a la movilización. Flexión de 30º en MIL. Discografia lumbar de 5/02: rotura radial de discos L3-L4 y L4-L5. RNM (12/02): pinzamientos y cambios en el platillo de L5 a S1. Tales dolencias la limitan para la realización de actividades que impliquen sobrecarga del raquis lumbar. TERCERO.- Que, el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 18 de junio de 2003, evacuándose el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 16 de Julio de 2003. CUARTO.- Que, al tiempo del hecho causante de la prestación demandada (emisión del informe propuesta del EVI) la actora, no se encontraba de alta ni en situación asimilada, en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, habiendo causado baja en el mismo el día 30 de junio de 2002, y no causando alta de nuevo, hasta el 10 de...
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