Sistemática legal y alcance de la protección típica

AutorMaria José Azaustre Fernández

1. Introducción

El Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de diciembre de 1996, señaló el objetivo de la norma incriminadora del delito en estudio, evocando la Exposición de Motivos del Ordenamiento punitivo, indicándolo según el siguiente tenor: «proteger a las personas físicamente más débiles frente a las agresiones de los miembros de la familia, en definitiva, de proteger la dignidad de la persona humana en el seno de la familia y concretamente el derecho a no ser sometido a trato degradante o inhumano».

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre por la que se aprueba el Código penal, arguye que éste «ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, (el Código penal) debe también cambiar». Más adelante, en quinto lugar, manifiesta: «...se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva, tratando de cumplir la tarea que, en ese sentido, impone la Constitución a los poderes públicos. Cierto que no es el Código penal el instrumento más importante para llevar a cabo esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un obstáculo para su realización o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones discriminatorias».

La transformación social, en orden a los principios y valores subyacentes que imperan, ha provocado la urgencia de establecer mecanismos adecuados para protegerlos. A pesar de que con la Constitución se establecieron los objetivos a seguir, la conciencia social estaba aletargada en otros parámetros cultivados durante años, y son los frutos de éstos los que la han despertado de nuevo exigiendo instrumentos para erradicarlos.

La desigualdad es una de las causas de los malos tratos, y aunque nuestra legislación pueda contribuir a exterminarla, eliminando obstáculos, y protegiendo o tutelando ciertos parámetros, el Código penal ni es el «instrumento más importante para llevar a cabo esa tarea» ni es el único que debería realizarla, pues es la sociedad entera la que debe realizar un esfuerzo conjunto, aunando principios y objetivos.

2. Ubicación sistemática del precepto incriminador

El delito de malos tratos habituales intrafamiliares se encuentra incardinado en el artículo 153 del Título III, «De las Lesiones», del Libro II del Código penal dedicado a los «Delitos y sus penas».

Esta ubicación no resulta acorde ni con su estructura típica ni con el bien jurídico que se pretende proteger con...

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