Sistemas jurídicos en la globalización post covid: regulación, desregulación, (re)regulación

AutorMaría José Fariñas Dulce
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas95-121
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CAPÍTULO QUINTO.
SISTEMAS JURÍDICOS EN LA GLOBALIZACIÓN
POST COVID: REGULACIÓN, DESREGULACIÓN,
(RE)REGULACIÓN
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1. INTRODUCCIÓN
La Teoría del Derecho tiene como objetivo la comprensión de eso que
llamamos Derecho. Hasta ahora nos hemos movido entre diferentes concep-
ciones del mismo, pero todas ellas giraban en torno a un cierto consenso a la
hora de considerar el Derecho como un sistema jurídico unitario, jerarquiza-
do, estatal, coactivo y con unas claves de funcionamiento interno. Sin embar-
go, en las últimas décadas, asistimos a la entrada en escena de algunos proce-
sos históricos nuevos, hechos irreversibles, cambios tecnológicos, cambios en
las estructuras políticas, actuaciones de facto, usos alternativos del derecho,
desprecios discrecionales de las leyes, estrategias de guerra jurídica (lawfare)
aparición de nuevos campos jurídicos (el soft law, sistemas jurídicos corporati-
vos, acuerdos extra legales cooperativos) y, finalmente, una pandemia global
que nos aboca a asumir nuestro desconcierto, imprevisibilidad y los límites
para comprender la realidad. Todo esto está tambaleando las más sólidas con-
cepciones teóricas sobre el Derecho, a la vez que añadiendo complejidad a
su funcionamiento, y obliga a replantear cuestiones fundacionales, así como
algunas aporías difíciles de resolver.
¿Sigue siendo la ley democrática la expresión y la garantía de las liberta-
des y de las expectativas de los ciudadanos? ¿Podemos seguir defendiendo el
Derecho como un sistema formalmente unitario y jerarquizado, capaz de ga-
rantizar la seguridad frente a unas sociedades cada vez más inciertas? ¿Estamos
conviviendo ya con una pluralidad de sistemas jurídicos privados al margen de
los Sistemas Jurídicos de los Estados-nación? ¿Podría llegar a existir un dere-
cho global sin Estado? ¿Existe una primacía de las reglas informales, difusas y
1 Catedrática de Filosofía del Derecho. Universidad Carlos III de Madrid.
María José Fariñas Dulce
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corporativas, junto a una gobernanza débil, frente a las normas codificadas?
¿El imperio de la ley sigue siendo un principio ético-jurídico válido en el ám-
bito global? ¿Estamos viviendo en un mundo global anómico? ¿Se ha produ-
cido ya una ruptura epistémica en el ámbito de la comprensión monista del
Derecho? ¿Cuál es la viabilidad del Estado nación y de su monopolio de pro-
ducción jurídica? ¿No será que seguimos anclados en esquemas conceptuales
y en ideas de un mundo que ya no es el que era? ¿O será que estamos en una
sociedad global (post)jurídica?
Todas son cuestiones que la Teoría del Derecho ha de afrontar, especial-
mente desde que la soberanía del Estado y su monopolio jurídico entran en
crisis y se abre la posibilidad de crear un derecho global sin Estado o una
legalidad extra estatal y (des)territorializada. Desde el ámbito de nuestra dis-
ciplina debemos esbozar algunas respuestas sobre la concepción del Derecho
que hemos de tener en el marco de los cambios acaecidos y sobre si se pueden
mantener o no las características que hemos ido atribuyendo al derecho esta-
tal. Evidentemente, como intentaré demostrar, las respuestas no pueden ser,
sólo y siempre, jurídicas o filosófico jurídicas, sino que será inevitable la conta-
minación con la política, la economía y la cultura.
2. EL PROCESO DE LA GLOBALIZACIÓN: ASPECTO FORMAL Y
ASPECTO MATERIAL
A principios de la década de los años ochenta del siglo XX comienza a
desarrollarse, especialmente en el mundo anglosajón, el debate académico so-
bre la globalización. Algo diferente nacía. Un nuevo proceso histórico estaba
en marcha, cuyo punto de inflexión fue la revolución informática, la digitali-
zación, la inteligencia artificial, que abrió el escenario mundial a momentos
de crisis, cambios socioeconómicos y jurídicos, y a tránsitos paradigmáticos,
en los que todavía nos encontramos. La irrupción de este proceso histórico
ha ido cambiando algunas coordenadas básicas del mundo moderno. Se están
viendo afectados algunos consensos básicos de nuestras sociedades democráti-
cas occidentales que han girado en torno a un cierto equilibrio societario, po-
lítico y jurídico entre la libertad y la igualdad, por una parte, y la libertad y la
seguridad, por otra. Ambos consensos han servido de fundamento para el de-
sarrollo histórico del Estado de Derecho, de las democracias liberales y de las
diferentes categorías de Derechos Humanos y sus garantías legales. Tenemos
la certeza de que desde comienzos del siglo XXI estamos perdiendo muchos
de los elementos éticos y estéticos conquistados durante los siglos anteriores.
La lógica del beneficio sin límite está destruyendo las bases de la solidaridad

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