Derecho penal y COVID-19: La explotación de seres humanos como ejemplo de un Derecho penal aporófobo

AutorWendy Pena González
Páginas1435-1466
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DERECHOS HUMANOS ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA GLOBALIZACIÓN
Zenz, A. (2018, 5 de septiembre). Thoroughly reforming them towards a healthy
heart attitude’: China’s political re-education campaign in Xinjiang. Central Asian
Survey, (38), 102-128. Recuperado de
https://www.researchgate.net/publication/327451657_'Thoroughly_reforming_the
m_towards_a_healthy_heart_attitude'_China's_political_re-
education_campaign_in_Xinjiang
Derecho penal y COVID-19: La explotación de seres humanos
como ejemplo de un Derecho penal aporófobo1
Wendy Pena González2
Becaria del servicio de doctrina del Tribunal Constitucional
Universidad de Salamanca
wendy.pena.g@usal.es
Resumen
Si bien la normativa española ha tenido una evolución muy favorable en materia de
trata y explotación, todavía no existe una sanción penal adecuada para las conductas
de explotación efectiva, centrándose la normativa en la trata (que es sólo un proceso
para alcanzar la explotación), y, en concreto, en la explotación sexual. Ello es
muestra de un Derecho penal que margina al pobre y que no lo protege
adecuadamente, pues las principales víctimas de trata son las personas más pobres,
vulnerables y marginadas. En las circunstancias actuales de empobrecimiento y
precarización producidas por la pandemia, es especialmente prioritario poner fin a
esta situación. Una solución efectiva al problema tiene que ser necesariamente
integral, incluyendo medidas socioeconómicas y legislativas centradas en las
víctimas. En el ámbito de la legislación penal, es necesaria la introducción de un
delito de esclavitud, servidumbre, trabajos y servicios forzados, imposición de la
mendicidad o de realización de actividades delictivas, y otras conductas de análogo
1 Artículo desarrollado en el marco del proyecto Aporofobia y Derecho penal (RTI2018 -095155-
B-C21) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
2 Mientras escribo este texto se va, a 600 kilómetros de mí, mi abuela «María de Martiño» , a la que
le dedico no solo estas palabras sino todas las que he escrito y las que vaya a escribir el resto de mi
vida. Viviste dos dictaduras y dos democracias, y dedicaste tu vida a trabajar sin de scanso en tu finca,
tu casa y tu familia. No pudiste estudiar porque se decidió que por ser niña no te correspondía,
aunque tú querías y podías sobradamente. Avoa, gracias por regalarme flores siempre.
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PÉREZ ADROHER, A. , LÓPEZ DE LA VIEJA DE LA TORRE, MT., HERNÁNDEZ MARTÍNEZ E.
sometimiento a las personas, que supongan la negación de su dignidad y que sean
contrarias a su libertad.
Palabras clave
Explotación, trata, aporofobia, pandemia, crimen
1. ¿Qué es un Derecho penal aporófobo?
La aporofobia se ha definido como «el odio, repugnancia u hostilidad ante el
pobre, el sin recursos, el desamparado» (Cortina, 2017, p. 24). Este rechazo al pobre
tiene unas profundas raíces sociales e institucionales, y se basa en la existencia de
una sociedad desigual que se retroalimenta, perpetuando el statu quo de
desigualdad y exclusión.
En cualquier caso, parece claro que la pobreza se interrelaciona con otras
formas de exclusión: las mujeres y otros colectivos discriminados son más pobres
que el resto, y, entre los pobres, quienes son (además) mujeres o pertenecen a
etnias, razas, o colectivos discriminados son todavía más pobres, teniendo una doble
o triple fuente de victimización y de exclusión3. Esta relación es bidireccional:
cuanto menos pobres son los miembros de minorías, mujeres, u otros colectivos
discriminados, menos excluidos están. Ello es determinante, por ejemplo, de que las
mujeres (y, en concreto, las mujeres migrantes, en el marco de la «cadena global de
cuidado») sean víctimas habituales de explotación sexual y laboral (en el ámbito
doméstico o en el campo, principalmente).
El estudio de la aporofobia ha despertado, en tiempos recientes, el interés de
diferentes disciplinas (en particular, de la filosofía). Sin embargo, las raíces
institucionales de la aporofobia hacen importante poner el foco en sus efectos
3 Así, en relación con la trata de personas, el Segundo Informe de la Comisión al Parlamento
Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos de
2018 [COM(2018)777] informan de que los niños de los países de Europa Oriental y las comunidades
romaníes continúan siendo particularmente vulnerables; y que el sometimiento de mujeres
embarazadas y las personas con discapacidad física o problemas de desarrollo es un patrón
emergente.
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DERECHOS HUMANOS ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA GLOBALIZACIÓN
sometimiento a las personas, que supongan la negación de su dignidad y que sean
contrarias a su libertad.
Palabras clave
Explotación, trata, aporofobia, pandemia, crimen
1. ¿Qué es un Derecho penal aporófobo?
La aporofobia se ha definido como «el odio, repugnancia u hostilidad ante el
pobre, el sin recursos, el desamparado» (Cortina, 2017, p. 24). Este rechazo al pobre
tiene unas profundas raíces sociales e institucionales, y se basa en la existencia de
una sociedad desigual que se retroalimenta, perpetuando el statu quo de
desigualdad y exclusión.
En cualquier caso, parece claro que la pobreza se interrelaciona con otras
formas de exclusión: las mujeres y otros colectivos discriminados son más pobres
que el resto, y, entre los pobres, quienes son (además) mujeres o pertenecen a
etnias, razas, o colectivos discriminados son todavía más pobres, teniendo una doble
o triple fuente de victimización y de exclusión3. Esta relación es bidireccional:
cuanto menos pobres son los miembros de minorías, mujeres, u otros colectivos
discriminados, menos excluidos están. Ello es determinante, por ejemplo, de que las
mujeres (y, en concreto, las mujeres migrantes, en el marco de la «cadena global de
cuidado») sean víctimas habituales de explotación sexual y laboral (en el ámbito
doméstico o en el campo, principalmente).
El estudio de la aporofobia ha despertado, en tiempos recientes, el interés de
diferentes disciplinas (en particular, de la filosofía). Sin embargo, las raíces
institucionales de la aporofobia hacen importante poner el foco en sus efectos
3 Así, en relación con la trata de personas, el Segundo Informe de la Comisión al Parlamento
Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos de
2018 [COM(2018)777] informan de que los niños de los países de Europa Oriental y las comunidades
romaníes continúan siendo particularmente vulnerables; y que el sometimiento de mujeres
embarazadas y las personas con discapacidad física o problemas de desarrollo es un patrón
emergente.
jurídicos, tanto desde la perspectiva del Derecho administrativo y del Derecho
internacional, como, en particular, sobre la política criminal y el Derecho penal
(dado el extremo impacto de estos sobre los derechos fundamentales de los
ciudadanos).
En relación con ello, se ha estudiado el desarrollo de políticas criminales de
exclusión en el marco del «Derecho penal» del enemigo particularmente, en
relación con el terrorismo (así, por ejemplo, Jakobs y Cancio Meliá, 2006). Y, más
recientemente, se han desarrollado distintos análisis del fenómeno de la exclusión
social desde una perspectiva dogmática. En particular, Silva Sánchez (2018), en su
estudio sobre la reducción de la dureza de las penas ha hecho referencia a la
inexigibilidad por el Estado de las penas de determinados delitos a quienes viven
por debajo del umbral de la pobreza; y Cigüela Sola (2019) estudia la incidencia de
la exclusión social sobre la legitimidad del Derecho penal.
La trascendencia del estudio del Derecho penal aporófobo es indiscutible,
pues parece evidente que cabe cuestionar la legitimidad de un Derecho penal que se
aplica con especial vigor a personas a las que el propio Estado excluye y criminaliza.
En este sentido, se puede plantear que, estando el monopolio de la violencia estatal
limitado al uso de la violencia «legítima», esta legitimidad se pierde cuando se
castiga a quien no tiene capacidad para ser receptor de la norma y quien, en la
práctica, está excluido de la categoría de ciudadano (como sucede, por ejemplo, con
las personas sin hogar), pudiéndose poner en duda su aptitud para ser receptor de
las normas jurídico-penales. Estos sujetos, además, se ven no solo desprotegidos
sino también criminalizados en nuestra normativa jurídico penal.
La situación de exclusión de las personas pobres se agrava dramáticamente
en el marco de la pandemia desencadenada por el coronavirus SARS-CoV-2 y la
enfermedad COVID-19. La crisis económica, social y sanitaria desencadenada por la

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