Sistema de penas, Estado de Derecho y discrecionalidad judicial

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas187-206
CAPÍTULO X
187
Sistema de penas, Estado de Derecho
y discrecionalidad judicial
Lorenzo Morillas Cueva
Catedrático de Derecho Penal
Profesor Emérito. Universidad de Granada (España)
1. Introducción
Escribir en un trabajo de estas características sobre Sistema de penas, Esta-
do de Derecho, en su variable de limite al ius puniendi estatal, y Discrecionalidad
judicial no es tarea sencilla, sobre todo por la exigencia de brevedad y síntesis que
se demanda; pero así lo he querido hacer por su actualidad, proyección social y
por la propia personalidad cientíca del homenajeado, el Dr. Daza Gómez.
Pocos temas dentro de la Ciencia jurídica merecen mayor atención que
el relacionado con el sistema de penas; como puso de maniesto WELZEL,
«el hombre ha meditado sobre el sentido y nalidad de la pena, desde que la
reexión losóca acompaña su existencia»1. Del concepto del que se parta,
de su justicación y nes, dependerá, en gran medida, la propia idea de Dere-
cho penal que se deenda, desde el momento en que, para muchos autores, la
función de éste depende de la función que se le asigne a la pena, como medio
más característico, de la intervención penal2. No faltan, sin embargo, los que,
1 WELZEL, Hans. Derecho penal alemán. PG. Santiago de Chile, 12ª ed. (alemana),
3ª castellana. Santiago de Chile, 1987, pág. 328.
2 Vid., en este sentido, por todos: MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. P.G. 10 ed.,
actualizada y revisada, con la colaboración de Gómez Martín y Valiente Ivañez,
CIENCIA PENAL Y GENEROSIDAD
DE LO MEXICANO A LO UNIVERSAL
M. Olmedo Cardenete | M.Á. Núñez Paz | N. Sanz Mulas | M. Polaino-Orts
DIRECTORES/EDITORES
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en una diferenciada perspectiva, visualizan la pena «como un torpe remedio,
porque no se ha sabido inventar otro mejor, al que se acude para reforzar una
serie de prohibiciones cuya observancia se considera absolutamente necesaria
para mantener el orden establecido»3. En cualquier caso, su signicado y ac-
tiva presencia en el ámbito punitivo es innegable.
Desde semejante visión, no cabe duda de que la pena, y dentro de ella la
de privación de libertad, ha sido y es el instrumento más demandado y utilizado
por una sociedad donde parece que aumentan los peligros, hasta convertirse en
una sociedad de riesgo, y donde las reacciones a determinadas convicciones ge-
neralmente asentadas en premisas mediáticas son la de exigir una más intensa
y rígida lucha contra la criminalidad que inevitablemente camina hacia una
intensicación de los medios de reacción punitivos. Además, los gobiernos se
muestran interesadamente sensibles a trasladar dichas demandas a los textos
penales, cuando no a incentivarlas4. Con esta perspectiva, dicha pena de prisión
continúa presentándose como referencia principal de los sistemas punitivos a
nivel mundial, incluso en los países más avanzados en este ámbito de las reac-
ciones jurídicas a los comportamientos delictivos, visualizándose como ariete
Barcelona, 2016, pág. 84.
3 QUINTERO OLIVARES, Gonzalo. Introducción al Derecho Penal. P.G. Barce-
lona, 1981, pág. 14.
4 Negativo ejemplo, en este sentido, son las seis reformas del Código penal español
que se han producido en tres meses y un día de otro mes, en el año 2021 –LO
3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia; LO 5/2021, de 22 de abril,
plementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, pro la que se modica la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil, de modicación de la LO 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y de modicación de la LO 10/1995,de 23 de noviembre del CP;
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica;
LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia
frente a la violencia; LO 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una coo-
peración reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Ya Díez Ripollés advirtió
de semejante vocación legislativa y política en: DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis. «El
Derecho penal simbólico y los efectos de la pena», Actualidad Penal, nº 1, 2001,
págs. 2 y ss.

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