Sobre los diversos conceptos de autoría y participación. Especial referencia al delito imprudente

AutorEdgar Iván Colina Ramírez
Páginas79-98
CAPÍTULO IV
79
Sobre los diversos conceptos de
autoría y participación. Especial
referencia al delito imprudente
Edgar Iván Colina Ramírez
Profesor Contratado Doctor interino
Universidad de Sevilla
Con gran pesar y tristeza participo en este sentido homenaje a tan
excelso jurista. El día veinte de enero de dos mil veintiuno la ciencia jurídico
penal se cubrió de luto ante la sorpresiva partida del Prof. Dr. Carlos Daza
Gómez, víctima de la terrible pandemia que hasta el día de hoy ha causado
grandes estragos en todo el mundo.
Como es sabido por todos los que conocieron al Prof. Daza, él dedico
gran parte de su vida al estudio de la dogmática jurídico-penal y sus aporta-
ciones perdurarán por mucho tiempo.
En su último libro «Imputación objetiva en la participación y tentativa
culposas», fruto de la realización de su tesis doctoral en la Universidad de
Sevilla, cuya dirección corrió a cargo de nuestro maestro común el Prof.
Dr. Miguel Polaino Navarrete, el Prof. Daza, planteó un tema contro-
vertido y nada fácil sobre la participación en la realización de un delito
imprudente.
Pues bien, retomando la temática andada por el Dr. Daza abordaremos,
una línea de investigación en las que el fue pionero en México (Sobre la con-
currencia de coautoría y participación en los delitos imprudentes).
CIENCIA PENAL Y GENEROSIDAD
DE LO MEXICANO A LO UNIVERSAL
M. Olmedo Cardenete | M.Á. Núñez Paz | N. Sanz Mulas | M. Polaino-Orts
DIRECTORES/EDITORES
80
1. Introducción
La conguración de las instituciones de la teoría del delito se han de-
sarrollado principalmente sobre la base del delito doloso, lo cual ha relegado
el estudio y análisis de los delitos imprudentes. Un claro ejemplo de ello lo es
sin lugar a dudas el tratamiento de las formas de autoría y participación en
el delito imprudente, pues precisamente en relación con el delito doloso, en
el ámbito de la imprudencia se ha presentado una situación de atraso en la
teoría del delito1.
Sin embargo, en las últimas décadas se han desarrollado sesudos tra-
bajos referentes a los delitos imprudentes dejando clara la necesidad e im-
portancia de su estudio2, aportando soluciones claricadoras en tan agudos
temas como son las formas de autoría y participación. De entrada, la primera
pregunta que cabría hacerse sobre este tema es por qué a pesar de que el autor
de un delito imprudente (inconsciente) actuó sin previsión del resultado, es
decir el autor no podía esperar la producción del resultado típico motivo de
su actuación3, se le debe imponer una pena.
Si bien se entendía que la sanción en los delitos imprudentes era excep-
cional4, ello de manera alguna prejuzga la voluntariedad o ausencia de ésta, pues
lo que se trata de establecer es porqué se deben de castigar comportamientos en
los que no existe voluntad de lesionar o poner en peligro al bien jurídico.
Pues bien, las diversas respuestas que se han tratado de dar para esta-
blecer el fundamento de la punibilidad en la comisión del delito imprudente
señalan en principio procesos psicológicos con relación a la valoración inter-
na de la voluntad del sujeto, es decir atiende a una concepción psicológica de
1 ROSO CAÑADILLAS, Raquel, Autoría y participación imprudente (Granada: Co-
mares, 2002).pág. 3.
2 Por solo citar uno de ellos vid. a PÉREZ DEL VALLE, Carlos, La imprudencia en el
Derecho penal. El tipo subjetivo del delito imprudente (Barcelona: Atelier, 2012), passim.
3 POLAINO NAVARRETE, Miguel, Lecciones de Derecho penal. Parte General. TII ,
3a ed. (Madrid: Tecnos, 2019), pág. 124.
4 PÉREZ D EL VALLE, Carlos, La imprudencia en..., op. cit., 2012, pág. 38.

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