Algunas reflexiones sobre el papel de la imputación objetiva en el tipo de injusto imprudente

AutorEsther Hava García
Páginas99-115
CAPÍTULO V
99
Algunas ref‌lexiones sobre el papel
de la imputación objetiva en el
tipo de injusto imprudente
Esther Hava García
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Cádiz
1. La conf‌iguración del injusto imprudente
Las divergencias doctrinales y jurisprudenciales en torno a la exacta
conguración del injusto imprudente se han acentuado tras la amplia acogida
que ha tenido la teoría de la imputación objetiva, lo cual no es de extrañar si
se tiene en cuenta las numerosas variantes a las que ha dado lugar dicha teo-
ría1: desde aquellas que trasladan el riesgo desaprobado a la caracterización
no ya del resultado, sino de la propia conducta típica2, hasta las que hacen
1 En este sentido, resulta especialmente ilustrativo el debate entre los partidarios
de una teoría de la imputación «global» y quienes limitan (en mi opinión correc-
tamente) el alcance de la teoría de la imputación objetiva en la conguración del
injusto. Al respecto, véase por ejemplo R. ROBLES PLANAS,Normatividad e
imputación objetiva: respuesta a la recensión de Feijoo Sánchez a Frisch/Robles
Planas, Desvalorar e imputar (2005)», InDret, 3 (2006).
2 «El requisito de la creación desaprobada del peligro unido a la acción no es un
presupuesto de la imputación. Si no hay creación desaprobada de un peligro uni-
do a la conducta, entonces lo que en realidad falta es una conducta prohibida» (W.
FRISCH/R. ROBLES PLANAS, Desvalorar e imputar, 2004, Barcelona, Atelier,
pág. 59). En sentido similar M. CANCIO MELIÁ, «Aproximación a la teoría de
CIENCIA PENAL Y GENEROSIDAD
DE LO MEXICANO A LO UNIVERSAL
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depender el injusto penal no solo de la desvaloración del comportamiento,
sino también de su imputación a un individuo3. Ello obliga a tomar una posi-
ción respecto a la concepción de la norma y el injusto penales antes de entrar
a analizar el papel que desempeña la imputación objetiva en la imprudencia
típica.
En este contexto, las principales posiciones doctrinales en relación a la
naturaleza de la norma penal pueden clasicarse en tres grandes grupos: la
predominantemente valorativa4, que atribuye a la antijuridicidad un carácter
esencialmente objetivo; la que prescinde del carácter valorativo de la norma
para concebirla como puro imperativo5 y subjetiviza el contenido del injusto;
y aquellas concepciones que incluyen en la norma tanto su aspecto valorativo
como el imperativo, manteniendo en la antijuridicidad elementos objetivos
y subjetivos6.
Dejando ahora un lado otras tesis terminológicamente novedosas (y
quizá un poco abstrusas)7 para centrarnos en lo que es, probablemente, la
la imputación objetiva», en M. BOLAÑOS GONZÁLEZ (comp.), Imputación
Objetiva y Dogmática Penal, Mérida, Universidad de los Andes, 2005, pág. 95.
3 R . ROBLES PLANAS,Conducta típica, imputación objetiva e injusto penal.
Reexiones al hilo de la aportación de Frisch a la teoría del tipo», en Desvalorar e
imputar, cit., pág. 107.
4 Seguida entre otros por M. COBO DEL ROSAL Y T. S. VIVES ANTÓN en su
Manual de Derecho Penal. Parte general.
5 S obre las tesis imperativistas originarias, y el denominado «neoimperativismo», am-
pliamente F. J. ÁLVAREZ GARCÍA, Sobre la estructura de la norma penal, Valencia,
Tirant lo Blanch, 2001, págs. 31 y ss.
6 A ella se adscribía, por ejemplo, S. HUERTA TOCILDO, Sobre el contenido de la
antijuridicidad, Madrid, Tecnos, 1984, págs. 119 y ss.
7 En las últimas décadas han ido apareciendo algunas tesis que, partiendo de la con-
cepción del injusto como infracción de una norma, analizan la cuestión desde una
perspectiva muy distinta a la tradicional. Así por ejemplo, a la conocida concepción
funcionalista de JAKOBS han seguido otras, como la presidida por una teoría comu-
nicativa de las normas, en la que «lo decisivo para la existencia de un injusto penal y
el único elemento común denominador de todos los injustos es la lesión de la juridi-
cidad en el plano comunicativo de la intersubjetividad en la medida en que las normas son

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