Bases de un concepto restrictivo de riesgo permitido

AutorJesús-María Silva Sánchez
Páginas175-186
CAPÍTULO IX
175
Bases de un concepto restrictivo
de riesgo permitido
Jesús-María Silva Sánchez
Catedrático de Derecho penal
Universidad Pompeu Fabra
La última vez que vi al Prof. Carlos Daza fue en 2019, en Granada. En
aquella ocasión pronuncié una conferencia sobre el riesgo permitido en Derecho
penal económico. Ello dio pie a que habláramos de sus trabajos sobre la doctri-
na de la imputación objetiva. En homenaje al Prof. Daza, expongo aquí los
fundamentos de mi aproximación al concepto de riesgo permitido. Descanse
en paz.
1. El marco del concepto amplio de riesgo
permitido
1.1. Introducción
Existe amplio consenso en que «riesgo» signica probabilidad de daño.
De modo más preciso, se dene como la «función de la probabilidad de ocu-
rrencia de un suceso y de la cuantía del daño que puede provocar».1 Cierta-
mente se discute sobre las dos variables: tanto sobre qué quiere decir «proba-
1 Así, por ejemplo, en España el art. 2.3. de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental.

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