Sistema financiero y riesgos climáticos

AutorBeatriz Belando Garín
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo Universitat de València-Estudi General
Páginas797-815
CAPÍTULO XXXVI
SISTEMA FINANCIERO Y RIESGOS CLIMÁTICOS*
Beatriz BELANDO GARÍN
Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universitat de València-Estudi General
SUMARIO: 1. LOS SISTEMAS FINANCIEROS Y EL CLIMA.—2. EL CAMBIO CLIMÁTICO COMO UN RIESGO PARA LOS
MERCADOS FINANCIEROS.—3. EL MARCO EUROPEO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO: 3.1. El Reglamento de
Divulgación [Reglamento (UE) 2019/2088, de 27 de noviembre]. 3.2. El Reglamento de Taxonomía [Reglamento (UE)
2020/852, de 18 de junio]. 3.3. La supervisión prudencial y los informes ESG.—4. LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y
TRANSICIÓN ENERGÉTICA: 4.1. Una aproximación inicial. 4.2. Ámbito subjetivo de la ley: 4.2.1. Las entidades de cré-
dito y las empresas de servicio de inversión. 4.2.2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras. 4.2.3. Las sociedades
emisoras de valores admitidos a negociación. 4.2.4. Otras entidades.—5. LOS CONTENIDOS DE LOS INFORMES: LOS
RIESGOS AMBIENTALES.—6. LOS INFORMES DE LOS SUPERVISORES.—7. CONCLUSIONES.
1. LOS SISTEMAS FINANCIEROS Y EL CLIMA
El interés por el cambio climático es fruto de un largo proceso en el que han
intervenido una gran pluralidad de factores: sociales, científ‌icos, políticos y tam-
bién, sin duda, económicos. En el sector f‌inanciero, la atención sobre el elemento
medioambiental se inició formalmente con el Acuerdo de París, de 12 de diciembre
de 2015 1. Dicho Acuerdo, considerado como el primero universal sobre el clima 2,
marcó la hoja de ruta para resolver el problema climático global 3 teniendo como
* Este trabajo se realiza en el marco del proyecto de investigación Desafíos del mercado f‌inanciero
digital: riesgos para la Administración y para los inversores, Ref: RTI2018-098963-B-I00 (MCIU/AEI/
FEDER, UE).
1 Accesible en https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/el-acuerdo-de-paris. Fue
ratif‌icado por España y publicado en el BOE el 2 de febrero de 2017.
2 M. TORRE-SCHAUB, «La emergencia (urgencia) climática: una construcción híbrida. Aspectos jurí-
dicos, científ‌icos y políticos», en E. PÉREZ DE LOS COBOS HERNÁNDEZ (coord.), Vulnerabilidad ambiental y
vulnerabilidad climática en tiempos de emergencia, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020, p. 51.
3 En concreto, su art. 9.3 establece: «En el marco de un esfuerzo mundial, las Partes que son países
desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos dirigidos a movilizar f‌inanciación para el clima
a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, teniendo en cuenta el importante papel
de los fondos públicos, a través de diversas medidas, como el apoyo a las estrategias controladas por
los países, y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo.
Esa movilización de f‌inanciación para el clima debería representar una progresión con respecto a los
esfuerzos anteriores».
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objetivos (art. 2): 1) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy
por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustrial, y proseguir los esfuer-
zos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles
preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y
los efectos del cambio climático. 2) Aumentar la capacidad de adaptación a los
efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un de-
sarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no
comprometa la producción de alimentos. 3) Situar los f‌lujos f‌inancieros en un nivel
compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y
con bajas emisiones de gases efecto invernadero.
Junto al Pacto de París, la Agenda 2030 adoptada por Naciones Unidas 4 es igual-
mente otro de los hitos de este proceso dado que en ella se f‌ijaron los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS): medioambientales, sociales y de buen gobierno que
constituirán uno de los referentes continuos a alcanzar por los nuevos modelos
económicos. La necesidad de materialización de los objetivos ODS en el mercado
europeo produjo el reconocimiento del impacto del cambio climático en la econo-
mía y la consecuente creación de un Grupo de Expertos Europeos sobre Finanzas
Sostenibles en 2016, entendidas estas como: «La f‌inanciación y los acuerdos institu-
cionales y de mercado conexos que contribuyen a la consecución de un crecimiento
fuerte, sostenible, equilibrado e integrador, mediante el apoyo directo e indirecto
al marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible» 5. Sus recomendaciones fueron
recogidas en un informe f‌inal de enero de 2018, y posteriormente en parte asumidas
por la Comisión Europea en su «Plan de Acción de la Comisión para una economía
más ecológica y más limpia» 6, el 8 de marzo de 2018 en el que se proponían integrar
valores no f‌inancieros en las cuentas de los agentes de los mercados f‌inancieros.
Un nuevo avance en este proceso de desarrollo de las f‌inanzas sostenibles
se produce con el Pacto Verde Europeo, f‌irmado el 11 de diciembre de 2019
[COM (2019) 640 f‌inal] 7, y en el que la Comisión se comprometía a «integrar la
perspectiva de la sostenibilidad en todas sus políticas públicas» para lo que anun-
ció la aprobación de un Plan de Inversiones para una Europa sostenible, «combi-
nando f‌inanciación específ‌ica para apoyar inversiones sostenibles y propuestas que
favorezcan un marco que propicie las inversiones ecológicas» 8.
Posteriormente, el último paso ha venido de la mano de la aprobación el 4
de marzo de 2020 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se
modif‌ica el Reglamento (UE) 218/1999 («Ley del Clima europea»), que permitirá
convertir el compromiso de neutralidad climática en una obligación legal 9. En este
4 Acuerdo de la Asamblea General de 15 de septiembre de 2015.
5 EBA Action Plan on Sustainable Finance, diciembre de 2020, p. 4 (https://www.eba.europa.eu/sites/
default/documents/f‌iles/document_library//EBA%20Action%20plan%20on%20sustainable%20f‌inance.pdf).
6 Como consecuencia de dicho Plan y conjuntamente con las aportaciones de las conclusiones del
Informe Final del Grupo de Expertos de alto nivel constituido por la Comisión Europea para delimitar
la estrategia de la Unión Europea sobre f‌inanzas sostenibles publicado el 31 de enero de 2018, se lanzó
f‌inalmente el Reglamento (UE) de 2019/2088, que es ahora mejorado con el Reglamento (UE) 2020/852,
de 18 de junio.
7 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre «El Pacto Verde Europeo», de 11 de
diciembre de 2019.
8 A. J. TAPIA HERMIDA, Pacto Verde Europeo y Finanzas Sostenibles, 20 de diciembre de 2019, http://
ajtapia.com/2019/12/pacto-verde-europeo-y-f‌inanzas-sostenibles/.
9 Tal y como manif‌iesta la propia Exposición de Motivos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cam-
bio Climático y Transición Energética, «esta propuesta establece el marco institucional para lograr la
neutralidad climática de la UE, recoge el objetivo de neutralidad climática para 2050 en la legislación,

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