Contratación pública

AutorJosé María Gimeno Feliú
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo Universidad de Zaragoza
Páginas781-796
CAPÍTULO XXXV
CONTRATACIÓN PÚBLICA*
José María GIMENO FELIÚ
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Zaragoza
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COMO PALANCA A FAVOR DE UNA EFECTIVA ES-
TRATEGIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.—3. LAS «NOVEDADES» DEL ART. 31 LCCTE.—4. CONCLUSIONES
PROPOSITIVAS.
1. INTRODUCCIÓN
La realidad social y económica en 2021 abre la puerta a un nuevo escenario que
debe optar por impulsar de forma decidida un nuevo modelo de crecimiento eco-
nómico asentado en la sostenibilidad ambiental y social, que deben ser las señas de
identidad de Europa. La sostenibilidad no es una exigencia estética ni una moda,
sino que debe ser visualizada como herramienta generadora de valor (ello se des-
prende, por cierto, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de
Naciones Unidas) 1. Así, la exigencia de sostenibilidad ambiental deberá articularse
en la priorización de los proyectos de infraestructuras a f‌inanciar, que deberán
cumplir los objetivos de la Agenda Verde Europea y acomodarse a las directrices
dictadas por las instituciones comunitarias (no puede olvidarse la exigencia de
neutralidad climática). Para ello el modelo de ciudad es determinante. Y pensar en
verde, en el contexto del denominado Green New Deal, ha de ser la nueva «brújula»
en la determinación de las decisiones que se adopten por los municipios, que de-
ben ser referente en el liderazgo institucional en lo referente a esta política pública.
* Este trabajo es resultado de las actividades del proyecto de investigación concedido por Ministe-
rio de Economía y Competitividad titulado «La contratación pública como estrategia para la implemen-
tación de políticas públicas y al servicio de una nueva gobernanza», Referencia: PID2019-109128RB-C21.
Se desarrollan y complementan las ideas de mi trabajo «De las ideas a la acción en la gestión de los
fondos europeos: ref‌lexiones propositivas para el diseño de una adecuada gobernanza en su ejecución»,
Cuadernos de Derecho Local, núm. 55, 2021, pp. 88-114.
1 La Unión Europea ha decidido incluir los Objetivos de Desarrollo Sostenible en las políticas e
iniciativas de la Unión Europea a todos los niveles, con el desarrollo sostenible como principio rector
esencial de todas las políticas de la Comisión Europea.
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El reto de pensar en verde debe avanzar del actual voluntarismo hacia un mo-
delo obligatorio de exigencias en la prestación de los servicios públicos (tanto si se
gestionan por la propia Administración pública o se contratan con un tercero). La
sostenibilidad ambiental debe ser ya el presupuesto habilitante de toda decisión
pública sin que puedan ser frenos para ello una mal entendida competencia que
atiende al precio y no a la rentabilidad (económica y social) del servicio.
Corresponde a los poderes públicos liderar la nueva «cultura verde» que per-
mita, desde la planif‌icación, un nuevo escenario económico y social respetuoso
con el medio ambiente. Lo que exigirá, además, coherencia en sus decisiones con-
cretas. Sirva de ejemplo la contratación pública, donde, por vocación, la identidad
verde debe ser ineludible, desplazando en la valoración de la «mejor oferta» la
habitual tendencia al precio como elemento preferente de asignación del contra-
to. O medidas regulatorias que fomenten la economía circular 2. La nueva hoja de
ruta de las instituciones europeas es ambiciosa y pretende avanzar del carácter
voluntario a la obligación (los fondos europeos next generation resultan un notable
incentivo) 3.
En este contexto, el art. 31 LCCTE introduce una referencia a la sostenibilidad
ambiental en la contratación pública 4. La redacción f‌inal es la siguiente:
«Art. 31. Contratación pública.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero, en toda contratación pública se incorporarán de manera
transversal y preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética
cuando guarden relación con el objeto del contrato, que deberán ser objetivos, res-
petuosos con los principios informadores de la contratación pública y f‌igurar, junto
con la ponderación que se les atribuya, en el pliego correspondiente. Para ello, la
contratación de la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y
entidades del sector público estatal incorporará, de conformidad con el art. 126.4 de
ciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción
de emisiones y de huella de carbono dirigidos específ‌icamente a la lucha contra el
cambio climático. A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de
esta ley, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico y el Minis-
terio de Hacienda elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya contratación se
tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático mencionados en
este apartado y en el que se identif‌icarán tales criterios de reducción de emisiones y
2 Por compra pública circular entendemos el «proceso mediante el cual los poderes públicos ad-
quieren obras, bienes o servicios que contribuyen a cerrar los ciclos de los materiales y la energía dentro
de las cadenas de suministro, a la vez que minimizan y, en el mejor de los casos, evitan los efectos ne-
gativos para el medio ambiente y la generación de residuos a lo largo de su ciclo de vida», COM (2019)
190 f‌inal, de 4 de marzo. Sobre esta materia es de referencia el trabajo de J. PERNAS GARCÍA, «Compra
pública circular: análisis de las barreras, posibilidades y límites del marco jurídico y organizativo actual
y propuestas de mejora», Redondeando la economía circular, 2021, Aranzadi.
3 No en vano, el Plan de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea def‌ine el marco estratégi-
co para avanzar hacia una Europa «ecológica, digital y resiliente», donde los objetivos ambientales han
asumido, tras décadas de consideración secundaria, un papel central en las estrategias de desarrollo
socioeconómico, Comunicación de la Comisión «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el
futuro para la próxima generación» (mayo de 2020). Vid. J. M. GIMENO FELIÚ, «De las ideas a la acción en
la gestión de los fondos europeos: ref‌lexiones propositivas para el diseño de una adecuada gobernanza
en su ejecución», Cuadernos de Derecho Local, núm. 55, 2021, pp. 88-114.
4 La exposición de motivos destaca que «la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de
adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones técnicas particula-
res que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono».

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